25.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/3 |
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas
A. Nota de la Unión Europea
Excelentísima señora:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones sobre el comercio bilateral de productos agrícolas mantenidas por la Unión Europea y el Reino de Noruega («las Partes»), que concluyeron el 5 de abril de 2017.
La Comisión Europea y del Gobierno noruego iniciaron una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo sobre el EEE»), con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre las Partes, sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta las respectivas circunstancias y políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones de los intercambios con otros socios comerciales.
Cúmpleme informarle de que esas negociaciones se han plasmado en los resultados siguientes:
1. |
Noruega se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I del presente Acuerdo. |
2. |
Noruega se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo II del presente Acuerdo. |
3. |
La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo III del presente Acuerdo. |
4. |
La Unión Europea se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo IV del presente Acuerdo. |
5. |
Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a IV del presente Acuerdo son los aplicables a las Partes desde el 1 de enero de 2017. |
6. |
Los actuales contingentes arancelarios para las importaciones en Noruega de 600 toneladas de carne de porcino, 800 toneladas de carne de aves de corral y 900 toneladas de carne de vacuno, que se recogen en el anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega firmado el 15 de abril de 2011 («el Acuerdo de 2011»), no se verán afectados por la aplicación de un posible futuro Acuerdo de la OMC sobre agricultura. En consecuencia, se suprime el punto 7 del Acuerdo de 2011. |
7. |
Por lo que se refiere al contingente arancelario adicional para la importación en Noruega de 1 200 toneladas de queso y requesón, las Partes convienen en que 700 toneladas se gestionen mediante subasta y 500 toneladas mediante el sistema de certificados. |
8. |
Las Partes proseguirán sus esfuerzos para consolidar todas las concesiones bilaterales (las que ya están en vigor y las previstas en el presente Acuerdo) en un nuevo Canje de Notas, que reemplazará los acuerdos agrícolas bilaterales vigentes en la actualidad. |
9. |
Las normas de origen para la aplicación de las concesiones contempladas en los anexos I a IV del presente Acuerdo se definen en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas de 2 de mayo de 1992 («el Acuerdo de 1992»). No obstante, se aplicará el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el EEE en lugar del apéndice del anexo IV del Acuerdo de 1992. |
10. |
Las Partes garantizarán que las concesiones que se conceden mutuamente no resulten menoscabadas. |
11. |
Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica. |
12. |
Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que resulte útil acerca de sus respectivos mercados interiores y la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. |
13. |
Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. En caso de que surjan dificultades en relación con la aplicación, dichas consultas se celebrarán a la mayor brevedad, con objeto de que puedan adoptarse las medidas correctoras adecuadas. |
14. |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, las Partes reafirman su compromiso de proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola. A tal fin, las Partes acuerdan realizar al término de dos años una nueva revisión de las condiciones del comercio de productos agrícolas, con miras a explorar posibles concesiones. |
15. |
De producirse una nueva ampliación de la Unión Europea, las Partes evaluarán su repercusión sobre el comercio bilateral, a fin de adaptar las preferencias bilaterales de manera que puedan mantenerse los flujos de comercio preferencial ya existentes entre Noruega y los países adherentes. |
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Sastavljeno u Bruxellesu
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magħmul fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Întocmit la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
Utferdiget i Brussel,
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
For Den europeiske union
ANEXO I
ACCESO LIBRE DE DERECHOS DE ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES EN NORUEGA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Código del arancel aduanero noruego |
Designación de los productos |
01.01.2100 |
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; caballos; reproductores de raza pura |
01.01.2902 |
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; otros caballos; de peso inferior a 133 kg |
01.01.2908 |
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; otros caballos; los demás |
02.07.4300 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados; de patos; hígados grasos, frescos o refrigerados |
02.07.5300 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados; de gansos; hígados grasos, frescos o refrigerados |
05.06.9010 |
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias; los demás; para la alimentación animal |
05.11.9911 |
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; Sangre en polvo, impropia para el consumo humano; para la alimentación animal |
05.11.9930 |
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; carne y sangre; para la alimentación animal |
05.11.9980 |
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; los demás; para la alimentación animal |
06.02.1021 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; esquejes sin enraizar e injertos; esquejes para viveros o para la horticultura, excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril; Begonia (todas las variedades), Campanula isophylla, Eupharboria pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Fuchsia, Hibiscus, Kalanchoe y Petunia colgante (Petunia hybrida, Petunia atkinsiana) |
06.02.1024 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; esquejes sin enraizar e injertos; esquejes para viveros o para la horticultura, excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril; Pelargonium |
06.02.9032 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; Los demás; con raíces en tierra o envueltas en arpillera u otros medios de cultivo; otras plantas en maceta o para trasplantar, incluidos los frutales y hortalizas con fines ornamentales; plantas verdes en maceta del 1 de mayo al 14 de diciembre; Asplenium, Begonia x rex-cultorum Chlorophytum, Euonymus japanicus, Fatsia japonica, Aralia sieboldii, Ficus elastica, Monstera, Philodendron scandens, Radermachera, Stereospermum, Syngonium y X-Fatshedera, incluso importadas como parte de una mezcla de plantas |
ex ex 07.08.200 (1) |
Hortalizas de vaina, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas; judías verdes, habas y haboncillos; judías frescas o refrigeradas (Vigna spp., Phaseolus spp.), excepto judías verdes, porotos y frijolillos |
07.09.9930 |
Otras hortalizas, frescas o refrigeradas; los demás; los demás; maíz dulce; para la alimentación animal |
ex ex 07.10.2209 (1) |
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas; hortalizas de vaina, incluso desvainadas; judías (Vigna spp., Phaseolus spp.); excepto judías verdes, porotos y frijolillos. |
07.11.5100 |
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato; hongos y trufas; hongos del género Agaricus |
07.11.5900 |
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato; hongos y trufas; las demás |
07.14.3009 |
Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; ñames (Dioscorea spp.); no destinados a la alimentación animal |
ex ex 07.14.4000 (1) |
Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; taro (Colocasia spp.) |
07.14.5009 |
Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; yautía (Xanthosoma spp.); no destinados a la alimentación animal |
08.11.2011 |
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; zarzamoras, moras o moras-frambuesa |
08.11.2012 |
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; con adición de azúcar u otro edulcorante; grosellas blancas o rojas |
08.11.2013 |
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; con adición de azúcar u otro edulcorante; grosellas espinosas |
08.11.2092 |
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; zarzamoras, moras o moras-frambuesa |
08.11.2094 |
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; grosellas blancas o rojas |
08.11.2095 |
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; grosellas espinosas |
08.12.1000 |
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato; cerezas |
10.08.5000 |
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales; quinoa (Chenopodium quinoa) |
11.09.0010 |
Gluten de trigo, incluso seco; para la alimentación animal |
12.12.2910 |
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte; algas; los demás; para la alimentación animal |
17.02.2010 |
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza, caramelizados; azúcar y jarabe de arce (maple); para la alimentación animal |
20.08.9300 |
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás, incluidas las mezclas (excepto las mezclas de la subpartida 2008.1900 ); arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinum oxycoccus, Vaccinium vitis-idaea) |
20.09.8100 |
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza; de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea) |
ex ex 20.09.8999 |
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza; los demás, los demás, los demás, jugo o concentrado de mirtilo |
22.06 |
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
23.03.1012 |
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets; residuos de la industria del almidón y residuos similares; para la alimentación animal; de patatas. |
ANEXO II
CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA LAS IMPORTACIONES EN NORUEGA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Código del arancel aduanero noruego |
Designación de los productos |
Contingentes arancelarios consolidados (cantidad anual en toneladas) |
Parte correspondiente a contingentes adicionales (1) |
Derechos del contingente (NOK/kg) |
|
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada |
2 500 |
1 600 |
0 |
02.01.1000 |
Canales y medias canales |
|||
02.01.2001 |
Cuartos llamados «compensados» (cuartos delanteros y traseros del mismo animal presentados al mismo tiempo) |
|||
02.01.2002 |
Los demás cuartos delanteros |
|||
02.01.2003 |
Los demás cuartos traseros |
|||
02.01.2004 |
Cortes denominados «pistola» |
|||
|
Carne de animales de la especie bovina, congelada |
|
|
|
02.02.1000 |
Canales y medias canales |
|||
02.02.2001 |
Cuartos llamados «compensados» (cuartos delanteros y traseros del mismo animal presentados al mismo tiempo) |
|||
02.02.2002 |
Los demás cuartos delanteros |
|||
02.02.2003 |
Los demás cuartos traseros |
|||
02.02.2004 |
Cortes denominados «pistola» |
|||
|
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada |
300 (2) |
300 (2) |
15 |
02.03.1904 |
Panceta y trozos de panceta; Sin deshuesar |
|||
|
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados De aves de la especie Gallus domesticus; |
950 |
150 |
0 |
02.07.1100 |
Sin trocear, frescos o refrigerados |
|||
02.07.1200 |
Sin trocear, congelados |
|||
02.07.2400 |
De pavo (gallipavo); Sin trocear, frescos o refrigerados |
|||
02.07.2500 |
Sin trocear, congelados |
|||
02.07.4401 |
De patos, frescos o refrigerados; pechugas y trozos de pechuga |
200 |
100 |
30 |
|
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Carne de la especie porcina doméstica; Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar; |
600 (3) |
200 (3) |
0 |
02.10.1101 |
Con un contenido igual o superior al 15 % en peso de huesos |
|||
02.10.1109 |
Los otros (menos del 15 % sin deshuesar) |
|||
02.10.1900 |
Los demás (excepto Jamones, paletas y sus trozos o Panceta y trozos de panceta, sin deshuesar) |
|||
04.06 |
Quesos y requesón |
8 400 |
1 200 |
0 |
ex ex 06.02.9043 (4) 06.02.9044 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios Las demás; Plantas en maceta o para trasplantar, en flor; |
20 millones NOK |
12 millones NOK |
0 |
06.02.9031 |
Plantas verdes en maceta, del 1 de mayo al 14 de diciembre (5) |
7 millones NOK |
3 millones NOK |
0 |
|
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas Lechugas iceberg; Del 1 de marzo al 31 de mayo; |
500 (6) |
100 (6) |
0 |
07.05.1112 |
Enteras |
|||
07.05.1119 |
Las demás |
|||
10.05.9010 |
Maíz para la alimentación animal |
15 000 |
5 000 |
0 |
16.01.0000 |
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos |
600 |
200 |
0 |
ANEXO III
ACCESO LIBRE DE DERECHOS DE ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NORUEGA
Código NC |
Designación de la Nomenclatura Combinada |
||
0101 21 00 |
Caballos vivos, reproductores de raza pura |
||
0101 29 10 |
Caballos vivos, excepto reproductores de raza pura que se destinen al matadero |
||
0101 29 90 |
Caballos vivos, excepto reproductores de raza pura distintos de los que se destinen al matadero |
||
0207 43 00 |
Hígados grasos de pato, frescos o refrigerados |
||
0207 53 00 |
Hígados grasos de ganso, frescos o refrigerados |
||
ex 0506 90 00 |
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, desgelatinizados o simplemente preparados, polvo y desperdicios de estas materias (exc. oseína y huesos acidulados o cortados en forma determinada), para la alimentación animal |
||
ex 0511 99 85 |
Sangre en polvo para la alimentación animal, impropia para el consumo humano |
||
ex 0511 99 85 |
Carne y sangre para la alimentación animal, impropia para el consumo humano |
||
ex 0511 99 85 |
Otros productos de origen animal para la alimentación animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, impropios para el consumo humano (excepto productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del capítulo 3; sangre; carne; esponjas naturales de origen animal; semen de bovino) |
||
ex 0602 10 90 |
Esquejes sin enraizar de todas las variedades de Begonia, Campanula isophylla, Euphorbia pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Fuchsia, Hibiscus, Kalanchoe y Petunia-colgante (Petunia hybrida, Petunia atkinsiana) para viveros o para la horticultura [excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril] |
||
ex 0602 10 90 |
Esquejes sin enraizar de Pelargonium para viveros o para la horticultura [excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril] |
||
ex 0602 90 99 |
Asplenium, Begonia x rex-cultorum, Chlorophytum, Euonymus japanicus, Fatsia japonica, Aralia sieboldii, Ficus elastica, Monstera, Philodendron scandens, Radermachera, Stereospermum, Syngonium y X-Fatshedera, presentados como plantas verdes en maceta del 1 de mayo al 14 de diciembre |
||
ex 0708 20 00 |
Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.), incluso desvainadas, frescas o refrigeradas, excepto judías verdes, porotos y frijolillos |
||
ex 0709 99 60 |
Maíz dulce para la alimentación animal, fresco o refrigerado |
||
ex 0710 22 00 |
Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, excepto judías verdes, porotos y frijolillos |
||
0711 51 00 |
Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato |
||
0711 59 00 |
Hongos (distintos de los del género Agaricus) y trufas, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato |
||
ex 0714 30 00 |
Ñame (Dioscorea spp.) no destinado a la alimentación animal, fresco, refrigerado, congelado o seco, incluso troceado o en pellets |
||
ex 0714 40 00 |
Taro (Colocasia spp.) no destinado a la alimentación animal, fresco, refrigerado, congelado o seco, incluso troceado o en pellets |
||
ex 0714 50 00 |
Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.) no destinada a la alimentación animal, fresca, refrigerada, congelada o seca, incluso troceada o en pellets |
||
ex 0811 20 11 |
Zarzamoras, moras o moras-frambuesa, grosellas blancas o rojas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso |
||
ex 0811 20 19 |
Zarzamoras, moras o moras-frambuesa, grosellas blancas o rojas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcar no superior al 13 % en peso |
||
0811 20 51 |
Grosellas rojas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante |
||
0811 20 59 |
Zarzamoras y moras, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante |
||
ex 0811 20 90 |
Moras-frambuesa, grosellas blancas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante |
||
0812 10 00 |
Cerezas, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato |
||
1008 50 00 |
Quinoa (Chenopodium quinoa) |
||
ex 1109 00 00 |
Gluten de trigo para la alimentación animal, incluso seco |
||
ex 1212 29 00 |
Algas para la alimentación animal, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas |
||
ex 1702 20 10 |
Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos, para la alimentación animal |
||
ex 1702 20 90 |
Azúcar de arce (excepto en forma sólida, con aromatizantes o colorantes añadidos) y jarabe de arce, para la alimentación animal |
||
2008 93 |
Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol |
||
2009 81 |
Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
||
ex 2009 89 |
Jugo o concentrado de mirtilo, sin fermentar y sin alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
||
2206 |
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
||
ex 2303 10 90 |
Residuos de la industria del almidón y residuos similares de patatas, para la alimentación animal |
||
2302 50 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets:
|
||
ex 2309 90 31 |
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias no superior al 10 % en peso, sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10 % en peso de dichos productos, excepto los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, distintos de los piensos para peces. |
ANEXO IV
CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NORUEGA
Código NC |
Designación de la nomenclatura combinada |
Contingentes arancelarios consolidados (cantidad anual en toneladas) |
Parte correspondiente a contingentes adicionales (7) |
Derechos del contingente (EUR/kg) |
||||||
0207 14 30 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados
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550 |
550 |
0 |
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0207 14 70 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados
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150 |
150 |
0 |
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0204 |
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada: |
500 |
0 |
0 |
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0210 |
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos |
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0404 10 |
Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante |
1 250 |
1 250 |
0 |
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0404 10 02 |
Lactosuero, aunque esté modificado, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de proteínas «contenido de nitrógeno × 6,38» inferior o igual al 15 % en peso y con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso |
3 150 |
3 150 |
0 |
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0603 19 70 |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, excepto rosas, claveles, orquídeas, crisantemos, azucenas (Lilium spp.), gladiolos y ranúnculos |
500 000 EUR |
500 000 EUR |
0 |
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1602 |
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre |
300 |
300 |
0 |
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2005 20 20 |
Patatas en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato |
350 |
150 |
0 |
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2309 90 96 |
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación animal; Las demás |
200 |
200 |
0 |
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3502 20 |
Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas:
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500 |
500 |
0 |
B. Nota del Reino de Noruega
Excelentísima señora:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las negociaciones sobre el comercio bilateral de productos agrícolas mantenidas por la Unión Europea y el Reino de Noruega (“las Partes”), que concluyeron el 5 de abril de 2017.
La Comisión Europea y del Gobierno noruego iniciaron una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (“el Acuerdo sobre el EEE”), con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre las Partes, sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta las respectivas circunstancias y políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones de los intercambios con otros socios comerciales.
Cúmpleme informarle de que esas negociaciones se han plasmado en los resultados siguientes:
1. |
Noruega se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I del presente Acuerdo. |
2. |
Noruega se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo II del presente Acuerdo. |
3. |
La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo III del presente Acuerdo. |
4. |
La Unión Europea se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo IV del presente Acuerdo. |
5. |
Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a IV del presente Acuerdo son los aplicables a las Partes desde el 1 de enero de 2017. |
6. |
Los actuales contingentes arancelarios para las importaciones en Noruega de 600 toneladas de carne de porcino, 800 toneladas de carne de aves de corral y 900 toneladas de carne de vacuno, que se recogen en el anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega firmado el 15 de abril de 2011 (“el Acuerdo de 2011”), no se verán afectados por la aplicación de un posible futuro Acuerdo de la OMC sobre agricultura. En consecuencia, se suprime el punto 7 del Acuerdo de 2011. |
7. |
Por lo que se refiere al contingente arancelario adicional para la importación en Noruega de 1 200 toneladas de queso y requesón, las Partes convienen en que 700 toneladas se gestionen mediante subasta y 500 toneladas mediante el sistema de certificados. |
8. |
Las Partes proseguirán sus esfuerzos para consolidar todas las concesiones bilaterales (las que ya están en vigor y las previstas en el presente Acuerdo) en un nuevo Canje de Notas, que reemplazará los acuerdos agrícolas bilaterales vigentes en la actualidad. |
9. |
Las normas de origen para la aplicación de las concesiones contempladas en los anexos I a IV del presente Acuerdo se definen en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas de 2 de mayo de 1992 (“el Acuerdo de 1992”). No obstante, se aplicará el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el EEE en lugar del apéndice del anexo IV del Acuerdo de 1992. |
10. |
Las Partes garantizarán que las concesiones que se conceden mutuamente no resulten menoscabadas. |
11. |
Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica. |
12. |
Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que resulte útil acerca de sus respectivos mercados interiores y la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. |
13. |
Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. En caso de que surjan dificultades en relación con la aplicación, dichas consultas se celebrarán a la mayor brevedad, con objeto de que puedan adoptarse las medidas correctoras adecuadas. |
14. |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, las Partes reafirman su compromiso de proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola. A tal fin, las Partes acuerdan realizar al término de dos años una nueva revisión de las condiciones del comercio de productos agrícolas, con miras a explorar posibles concesiones. |
15. |
De producirse una nueva ampliación de la Unión Europea, las Partes evaluarán su repercusión sobre el comercio bilateral, a fin de adaptar las preferencias bilaterales de manera que puedan mantenerse los flujos de comercio preferencial ya existentes entre Noruega y los países adherentes. |
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de Noruega sobre el contenido de la Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Utferdiget i Brussel,
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Sastavljeno u Bruxellesu
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magħmul fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Întocmit la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
For Kongeriket Norge
За Кралство Норвегия
Por el Reino de Noruega
Za Norské království
For Kongeriget Norge
Für das Königreich Norwegen
Norra Kuningriigi nimel
Για το Βασίλειο της Νορβηγίας
For the Kingdom of Norway
Pour le Royaume de Norvège
Za Kraljevinu Norvešku
Per il Regno di Norvegia
Norvēģijas Karalistes vārdā –
Norvegijos Karalystės vardu
A Norvég Királyság részéről
Għar-Renju tan-Norveġja
Voor het Koninkrijk Noorwegen
W imieniu Królestwa Norwegii
Pelo Reino da Noruega
Pentru Regatul Norvegiei
Za Nórske kráľovstvo
Za Kraljevino Norveško
Norjan kuningaskunnan puolesta
För Konungariket Norge
(1) Estos productos se importan libres de derechos de aduana. No obstante, Noruega se reserva el derecho de introducir un arancel si los productos se importan para destinarlos a la alimentación animal.
(1) Para el período 1.1-31.12, y, durante el primer año de la aplicación del acuerdo, pro rata, si fuera necesario. Se añadirán contingentes adicionales a los contingentes ya existentes negociados en el marco de anteriores acuerdos UE-Noruega.
(2) En el periodo 1.12-31.12.
(3) La cantidad corresponde a las importaciones de jamones sin deshuesar. Se aplica un factor de conversión de 1.15 para las importaciones de jamones deshuesados.
(4) Excepción para las siguientes plantas: Argyranthemum frutescens, Chrysanthemum frutescens, Begonia x hiemalis, Begonia elatior, Campanula, Dendranthema x grandiflora, Chrysanthemum x morifolium, Euphorbia pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Hibiscus, Kalanchoe, Pelargonium, Primula y Saintpaulia.
(5) Se incluyen las siguientes plantas: Condiaeum, Croton, Dieffenbachia, Epipremnum, Scindapsus aureum, Hedera, Nephrolepis, Peperomia obtusifolia, Peperomia rotundifolia, Schefflera, Soleirolia y Helxine, incluso importadas como parte de una mezcla de plantas.
(6) Criterio de usuario final: industria de transformación.
(7) Para el período 1.1-31.12, y, durante el primer año de la aplicación del acuerdo, pro rata, si fuera necesario. Se añadirán contingentes adicionales a los contingentes ya existentes negociados en el marco de anteriores acuerdos UE-Noruega.