12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/1


Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra

La Unión Europea y Nueva Zelanda han notificado, el 13 de diciembre de 2016, la conclusión de los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (1). Por consiguiente, el Acuerdo se aplicará de modo provisional con arreglo a su artículo 58, apartado 2, a partir del 12 de enero de 2017.

En virtud del artículo 2 de la Decisión (UE) 2016/2079 del Consejo (2) relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Nueva Zelanda, aunque únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:

artículo 3 (Diálogo),

artículo 4 (Cooperación en el marco de organizaciones regionales e internacionales),

artículo 5 (Diálogo político),

artículo 53 (Comité Mixto), excepto el apartado 3, letras g) y h), y

título X (Disposiciones finales), excepto el artículo 57 y el artículo 58, apartados 1 y 3, en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación provisional de las disposiciones del Acuerdo mencionadas en dicho artículo.


(1)  DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.

(2)  DO L 321 de 29.11.2016, p. 1.