16.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 300/63 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 102/2016
de 29 de abril de 2016
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/2052]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/114 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2017 de variables objetivo secundarias sobre salud y salud infantil (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 18ie [Reglamento (UE) 2015/245 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«18if. |
32016 R 0114: Reglamento (UE) 2016/114 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2017 de variables objetivo secundarias sobre salud y salud infantil (DO L 23 de 29.1.2016, p. 40).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2016/114 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 23 de 29.1.2016, p. 40.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.