16.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 300/49 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 97/2016
de 29 de abril de 2016
por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2017/2047]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (1), corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24. |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (3). |
(4) |
La Directiva 2014/24/UE deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(5) |
La Directiva 2014/25/UE deroga la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XVI del Acuerdo EEE, incluidos los apéndices 1 a 14 del mismo, debe modificarse según se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/23/UE, corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24, la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.
(2) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
(4) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
(5) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE, incluyendo los apéndices 1 a 14 de dicho anexo, debe modificarse según se especifica en los artículos siguientes.
Artículo 1
Los términos «2004/17/CE y 2004/18/CE» del apartado 1 de las adaptaciones sectoriales se sustituirán por «2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE».
Artículo 2
El punto 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por lo siguiente:
«2. |
32014 L 0024: Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
Artículo 3
El punto 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por lo siguiente:
«4. |
32014 L 0025: Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
Artículo 4
En el punto 5 (Directiva 89/665/CEE del Consejo) y punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo) se añade el siguiente guion:
«— |
32014 L 0023: Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1) corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24.». |
Artículo 5
Después del punto 6e (Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:
«6f. |
32014 L 0023: Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1) corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24. A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
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Artículo 6
Los apéndices 1 a 14 se sustituirán por lo siguiente:
APÉNDICE 1
LISTA DE AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTATALES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE
I. |
En ISLANDIA:
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II. |
En LIECHTENSTEIN:
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III. |
En NORUEGA:
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Agencias e instituciones subordinadas a estos Ministerios.
APÉNDICE 2
LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA
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ISLANDIA |
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LIECHTENSTEIN |
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NORUEGA: El único texto aplicable a efectos del presente Acuerdo es el que figura en el anexo 4, punto 2 del ACP, en el que se basa la siguiente lista indicativa de productos:
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APÉNDICE 3
REGISTROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 58, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE
— |
en Islandia, el “Ríkisskattstjóri” |
— |
en Liechtenstein, el “Gewerberegister” y el “Handelsregister” |
— |
en Noruega, el “Foretaksregisteret” |