16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 97/2016

de 29 de abril de 2016

por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2017/2047]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (1), corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24.

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (3).

(4)

La Directiva 2014/24/UE deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5)

La Directiva 2014/25/UE deroga la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo EEE, incluidos los apéndices 1 a 14 del mismo, debe modificarse según se especifica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/23/UE, corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24, la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(2)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(3)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(4)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(5)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

El anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE, incluyendo los apéndices 1 a 14 de dicho anexo, debe modificarse según se especifica en los artículos siguientes.

Artículo 1

Los términos «2004/17/CE y 2004/18/CE» del apartado 1 de las adaptaciones sectoriales se sustituirán por «2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE».

Artículo 2

El punto 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por lo siguiente:

«2.

32014 L 0024: Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las referencias al artículo 107 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 61 del Acuerdo EEE.

b)

Las referencias al artículo 346 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 123 del Acuerdo EEE.

c)

Los anexos I, III y XI se complementan con los apéndices 1 a 3 del presente anexo.

d)

En el artículo 73, los términos “en los Tratados y en la presente Directiva, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE” se entenderá como “en el Acuerdo EEE y en la presente Directiva, declarado por el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”.

e)

No se aplicará el artículo 25.

f)

En el anexo X, las referencias a los convenios de la OIT no se aplicarán a Liechtenstein. Sin embargo, Liechtenstein asegurará el cumplimiento de los estándares equivalentes a aquellos descritos en los convenios de la OIT enumerados en dicho anexo X.».

Artículo 3

El punto 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por lo siguiente:

«4.

32014 L 0025: Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las referencias al artículo 107 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 61 del Acuerdo EEE.

b)

No se aplicarán los artículos 43, 85 y 86.

c)

Las referencias al artículo 346 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 123 del Acuerdo EEE.

d)

En el artículo 90, los términos “en virtud de los Tratados y la presente Directiva, dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE” se entenderá como “en el Acuerdo EEE y en la presente Directiva, declarado por el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”.

e)

En el anexo XIV, las referencias a los convenios de la OIT no se aplicarán a Liechtenstein. Sin embargo, Liechtenstein asegurará el cumplimiento de los estándares equivalentes a aquellos descritos en los convenios de la OIT enumerados en dicho anexo XIV.».

Artículo 4

En el punto 5 (Directiva 89/665/CEE del Consejo) y punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo) se añade el siguiente guion:

«—

32014 L 0023: Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1) corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24.».

Artículo 5

Después del punto 6e (Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:

«6f.

32014 L 0023: Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1) corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las referencias al artículo 346 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 123 del Acuerdo EEE.

b)

El artículo 44, letra c) se sustituirá por lo siguiente:

“que el Tribunal de la AELC dictamine, en un procedimiento conforme al artículo 31 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, que un Estado de la AELC ha incumplido sus obligaciones con arreglo al Acuerdo EEE debido a que un poder adjudicador o entidad adjudicadora de dicho Estado de la AELC ha adjudicado la concesión en cuestión sin ajustarse a las obligaciones que le imponen el Acuerdo EEE y la presente Directiva.”.

c)

En el anexo X, las referencias a los convenios de la OIT no se aplicarán a Liechtenstein. Sin embargo, Liechtenstein asegurará el cumplimiento de los estándares equivalentes a aquellos descritos en los convenios de la OIT enumerados en dicho anexo X.».

Artículo 6

Los apéndices 1 a 14 se sustituirán por lo siguiente:

«

APÉNDICE 1

LISTA DE AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTATALES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE

I.

En ISLANDIA:

Forsætisráðuneytið

Ministerio de la Presidencia

Atvinnuvega- og nýsköpunarráðuneytið

Ministerio de Industria e Innovación

Fjármála- og efnahagsráðuneytið

Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos

Innanríkisráðuneytið

Ministerio del Interior

Mennta- og menningarmálaráðuneytið

Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura

Umhverfis- og auðlindaráðuneytið

Ministerio de Medio ambiente y Recursos Naturales

Utanríkisráðuneytið

Ministerio de Asuntos Exteriores

Velferðarráðuneytið

Ministry de Asuntos Sociales

II.

En LIECHTENSTEIN:

Regierung des Fürstentums Liechtenstein

Gobierno del Principado de Liechtenstein

III.

En NORUEGA:

Statsministerens kontor

Ministerio de la Presidencia

Arbeids- og sosialdepartementet

Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales

Barne-, likestillings- og inkluderingsdepartementet

Ministerio de la Infancia, Igualdad e Inclusión Social

Finansdepartementet

Ministerio de Finanzas

Forsvarsdepartementet

Ministerio de Defensa

Helse- og omsorgsdepartementet

Ministerio de Sanidad y Atención Sanitaria

Justis- og beredskapsdepartementet

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

Klima- og miljødepartementet

Ministerio de Medio ambiente y Clima

Kommunal- og moderniseringsdepartementet

Ministerio de Administración Local y Modernización

Kulturdepartementet

Ministerio de Cultura

Kunnskapsdepartementet

Ministerio de Educación e Investigación

Landbruks- og matdepartementet

Ministerio de Agricultura y Alimentación

Nærings- og fiskeridepartementet

Ministerio de Comercio, Industria y Pesca

Olje- og energidepartementet

Ministerio de Petróleo y Energía

Samferdselsdepartementet

Ministerio de Transporte y Comunicación

Utenriksdepartementet

Ministerio de Asuntos Exteriores

Agencias e instituciones subordinadas a estos Ministerios.

APÉNDICE 2

LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA

 

ISLANDIA

 

LIECHTENSTEIN

 

NORUEGA:

El único texto aplicable a efectos del presente Acuerdo es el que figura en el anexo 4, punto 2 del ACP, en el que se basa la siguiente lista indicativa de productos:

Capítulo 25

:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo 26

:

Minerales, escorias y cenizas

Capítulo 27

:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales, excepto:

ex ex 27.10

:

carburantes especiales

Capítulo 28

:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, excepto:

ex ex 28.09

:

explosivos

ex ex 28.13

:

explosivos

ex ex 28.14

:

gases lacrimógenos

ex ex 28.28

:

explosivos

ex ex 28.32

:

explosivos

ex ex 28.39

:

explosivos

ex ex 28.50

:

productos toxicológicos

ex ex 28.51

:

productos toxicológicos

ex ex 28.54

:

explosivos

Capítulo 29

:

Productos químicos orgánicos

ex ex 29.03

:

explosivos

ex ex 29.04

:

explosivos

ex ex 29.07

:

explosivos

ex ex 29.08

:

explosivos

ex ex 29.11

:

explosivos

ex ex 29.12

:

explosivos

ex ex 29.13

:

productos toxicológicos

ex ex 29.14

:

productos toxicológicos

ex ex 29.15

:

productos toxicológicos

ex ex 29.21

:

productos toxicológicos

ex ex 29.22

:

productos toxicológicos

ex ex 29.23

:

productos toxicológicos

ex ex 29.26

:

explosivos

ex ex 29.27

:

productos toxicológicos

ex ex 29.29

:

explosivos

Capítulo 30

:

Productos farmacéuticos

Capítulo 31

:

Abonos

Capítulo 32

:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Capítulo 33

:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Capítulo 34

:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso

Capítulo 35

:

Materias albuminóideas; colas; enzimas

Capítulo 37

:

Productos fotográficos o cinematográficos

Capítulo 38

:

Productos diversos de las industrias químicas

ex ex 38.19

:

productos toxicológicos

Capítulo 39

:

Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias, excepto:

ex ex 39.03

:

explosivos

Capítulo 40

:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho, excepto:

ex ex 40.11

:

neumáticos para automóviles

Capítulo 41

:

Pieles (excepto la peletería) y cueros

Capítulo 42

:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43

:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia

Capítulo 44

:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Capítulo 45

:

Corcho y sus manufacturas

Capítulo 46

:

Manufacturas de espartería o de cestería

Capítulo 47

:

Materias destinadas a la fabricación de papel

Capítulo 48

:

Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón

Capítulo 49

:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas

Capítulo 65

:

Sombreros y demás tocados, y sus partes

Capítulo 66

:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes

Capítulo 67

:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo 68

:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Capítulo 69

:

Productos cerámicos

Capítulo 70

:

Vidrio y sus manufacturas

Capítulo 71

:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería

Capítulo 73

:

Fundición, hierro y acero

Capítulo 74

:

Cobre

Capítulo 75

:

Níquel

Capítulo 76

:

Aluminio

Capítulo 77

:

Magnesio, berilio

Capítulo 78

:

Plomo

Capítulo 79

:

Cinc

Capítulo 80

:

Estaño

Capítulo 81

:

Otros metales comunes

Capítulo 82

:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común excepto:

ex ex 82.05

:

herramientas

ex ex 82.07

:

piezas de herramientas

Capítulo 83

:

Manufacturas diversas de metal común

Capítulo 84

:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos excepto:

ex ex 84.06

:

motores

ex ex 84.08

:

los demás propulsores

ex ex 84.45

:

máquinas

ex ex 84.53

:

máquinas automáticas de tratamiento de la información

ex ex 84.55

:

piezas del n.o 84.53

ex ex 84.59

:

reactores nucleares

Capítulo 85

:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos excepto:

ex ex 85.13

:

telecomunicaciones

ex ex 85.15

:

aparatos de transmisión

Capítulo 86

:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación, excepto

ex ex 86.02

:

locomotoras blindadas

ex ex 86.03

:

las demás locomotoras blindadas

ex ex 86.05

:

vagones blindados

ex ex 86.06

:

vagones taller

ex ex 86.07

:

vagones

Capítulo 87

:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, excepto:

ex ex 87.01

:

tractores

ex ex 87.02

:

vehículos militares

ex ex 87.03

:

vehículos para reparaciones

ex ex 87.08

:

tanques y demás vehículos automóviles blindados

ex ex 87.09

:

motocicletas

ex ex 87.14

:

remolques

Capítulo 89

:

Navegación marítima y fluvial, excepto:

ex ex 89.01A

:

barcos de guerra

Capítulo 90

:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, controlo de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos excepto:

ex ex 90.05

:

binoculares

ex ex 90.13

:

instrumentos diversos, láser

ex ex 90.14

:

telémetros

ex ex 90.28

:

instrumentos de medida eléctricos o electrónicos

ex ex 90.11

:

microscopios

ex ex 90.17

:

instrumentos médicos

ex ex 90.18

:

aparatos para mecanoterapia

ex ex 90.19

:

aparatos para ortopedia

ex ex 90.20

:

aparatos de rayos X

Capítulo 91

:

Fabricación de relojes

Capítulo 92

:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 94

:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares, excepto:

ex ex 94.01 A

:

asientos para aeronaves

Capítulo 95

:

Materias para tallar o modelar, trabajadas (incluidas manufacturas)

Capítulo 96

:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas

Capítulo 98

:

Mercancías y productos diversos

APÉNDICE 3

REGISTROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 58, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE

en Islandia, el “Ríkisskattstjóri”

en Liechtenstein, el “Gewerberegister” y el “Handelsregister”

en Noruega, el “Foretaksregisteret”

».