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16.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 300/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 69/2016
de 29 de abril de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2019]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2278 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina de los Estados federados de Bremen, Hesse y Baja Sajonia, en Alemania (1),. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptacione sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32015 D 2278: Decisión de Ejecución (UE) 2015/2278 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015 (DO L 322 de 8.12.2015, p. 55).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2278 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 322 de 8.12.2015, p. 55.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.