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19.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 52/2016
de 18 de marzo de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1882]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 6n [Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«6o. |
32015 R 1095: Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (DO L 177 de 8.7.2015, p. 19).». |
Artículo 2
Después del punto 26o [Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«26p. |
32015 R 1095: Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (DO L 177 de 8.7.2015, p. 19).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2015/1095 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 177 de 8.7.2015, p. 19.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.