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19.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 44/2016
de 18 de marzo de 2016
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1874]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, por lo que se refiere a determinados requisitos para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos, así como el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, y en el punto 52 [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32015 R 2285: Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015 (DO L 323 de 9.12.2015, p. 2).». |
Artículo 2
En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32015 R 2285: Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015 (DO L 323 de 9.12.2015, p. 2).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2015/2285 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 323 de 9.12.2015, p. 2.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.