19.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 44/2016

de 18 de marzo de 2016

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1874]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, por lo que se refiere a determinados requisitos para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos, así como el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, y en el punto 52 [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2285: Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015 (DO L 323 de 9.12.2015, p. 2).».

Artículo 2

En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2285: Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015 (DO L 323 de 9.12.2015, p. 2).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2015/2285 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 323 de 9.12.2015, p. 2.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.