12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 299/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) al Acuerdo EEE [2017/1810]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenoconazol, fluopicolide, fluopiram, isopirazam y pendimetalina en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 1101: Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 (DO L 181 de 9.7.2015, p. 27);

32015 R 1200: Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015 (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 1101: Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 (DO L 181 de 9.7.2015, p. 27);

32015 R 1200: Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015 (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1101 y (UE) 2015/1200 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)   DO L 181 de 9.7.2015, p. 27.

(2)   DO L 195 de 23.7.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.