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12.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 299/2015
de 11 de diciembre de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) al Acuerdo EEE [2017/1810]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenoconazol, fluopicolide, fluopiram, isopirazam y pendimetalina en determinados productos (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos (2). |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
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«— |
32015 R 1101: Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 (DO L 181 de 9.7.2015, p. 27); |
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32015 R 1200: Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015 (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
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«— |
32015 R 1101: Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 (DO L 181 de 9.7.2015, p. 27); |
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— |
32015 R 1200: Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015 (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1101 y (UE) 2015/1200 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 181 de 9.7.2015, p. 27.
(2) DO L 195 de 23.7.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.