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20.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/19 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 14/2016
de 5 de febrero de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1297]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1906 de la Comisión, de 22 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 282/2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 56 [Reglamento (UE) n.o 282/2008 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
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32015 R 1906: Reglamento (UE) 2015/1906 de la Comisión, de 22 de octubre de 2015 (DO L 278 de 23.10.2015, p. 11).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/1906 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 278 de 23.10.2015, p. 11.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.