22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/73


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 283/2015

de 30 de octubre de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1072]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2015/877 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por la que se modifican las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2015/886 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, que modifica la Decisión 2014/312/UE, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En los puntos 2i (Decisión 2009/568/CE de la Comisión) y 2zf (Decisión 2012/481/UE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 0877: Decisión (UE) 2015/877 de la Comisión, de 4 de junio de 2015 (DO L 142 de 6.6.2015, p. 32).».

2)

En los puntos 2u (Decisión 2011/381/UE de la Comisión), 2x (Decisión 2011/333/UE de la Comisión) y 2ze (Decisión 2012/448/UE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«, modificado por:

32015 D 0877: Decisión (UE) 2015/877 de la Comisión, de 4 de junio de 2015 (DO L 142 de 6.6.2015, p. 32).».

3)

En el punto 2v (Decisión 2014/312/UE de la Comisión) se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32015 D 0886: Decisión (UE) 2015/886 de la Comisión, de 8 de junio de 2015 (DO L 144 de 10.6.2015, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión (UE) 2015/877 y (UE) 2015/886 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)   DO L 142 de 6.6.2015, p. 32.

(2)   DO L 144 de 10.6.2015, p. 12.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.