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22.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/55 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 270/2015
de 30 de octubre de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1059]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (1). |
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(2) |
La Directiva 2009/30/CE deroga la Directiva 93/12/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guion:
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2) |
En el punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente texto:
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3) |
Se suprime el texto del punto 6 (Directiva 93/12/CEE del Consejo). |
Artículo 2
En el punto 21ad (Directiva 1999/32/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32009 L 0030: Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).». |
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2009/30/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.
(2) DO L 74 de 27.3.1993, p. 81.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.