30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 204/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/511]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de ácido láctico, Lecanicillium muscarium cepa VE-6, clorhidrato de quitosano y Equisetum arvense L. en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ciazofamida, cromafenozida, dicamba, difenoconazol, fenpirazamina, fluazinam, formetanato, nicotina, penconazol, pimetrozina, piraclostrobina, tau-fluvalinato y tebuconazol en determinados productos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0165: Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015 (DO L 28 de 4.2.2015, p. 1);

32015 R 0401: Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 114).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0165: Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015 (DO L 28 de 4.2.2015, p. 1);

32015 R 0401: Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 114).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/165 y (UE) 2015/401 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)   DO L 28 de 4.2.2015, p. 1.

(2)   DO L 71 de 14.3.2015, p. 114.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.