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30.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 204/2015
de 25 de septiembre de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/511]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de ácido láctico, Lecanicillium muscarium cepa VE-6, clorhidrato de quitosano y Equisetum arvense L. en determinados productos (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ciazofamida, cromafenozida, dicamba, difenoconazol, fenpirazamina, fluazinam, formetanato, nicotina, penconazol, pimetrozina, piraclostrobina, tau-fluvalinato y tebuconazol en determinados productos (2). |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
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«— |
32015 R 0165: Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015 (DO L 28 de 4.2.2015, p. 1); |
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— |
32015 R 0401: Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 114).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
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«— |
32015 R 0165: Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015 (DO L 28 de 4.2.2015, p. 1); |
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— |
32015 R 0401: Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 114).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/165 y (UE) 2015/401 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Ingrid SCHULERUD
(1) DO L 28 de 4.2.2015, p. 1.
(2) DO L 71 de 14.3.2015, p. 114.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.