30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 199/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/506]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 717/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en cuanto a las entradas relativas al bienestar animal en determinados modelos de certificados sanitarios (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 9c [Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0717: Reglamento (UE) n.o 717/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 (DO L 201 de 26.7.2013, p. 31).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 717/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 197/2015, de 25 de septiembre de 2015 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 201 de 26.7.2013, p. 31.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.