12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 192/2015

de 10 de julio de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/32]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «eAcuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2014/746/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2014, que determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el período 2015-2019 (1).

(2)

La Decisión 2014/746/UE deroga la Decisión 2010/2/UE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 21alb (Decisión 2010/2/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32014 D 0746: Decisión 2014/746/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2014, que determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el período 2015-2019 (DO L 308 de 29.10.2014, p. 114).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2014/746/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)   DO L 308 de 29.10.2014, p. 114.

(2)   DO L 1 de 5.1.2010, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.