12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 183/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/23]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/543 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa COS-OGA, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/553 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa cerevisane, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
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2) |
Después del punto 13zzzzq [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/306 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/543 y (UE) 2015/553 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 90 de 2.4.2015, p. 1.
(2) DO L 92 de 8.4.2015, p. 86.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.