29.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/29


ACUERDO

de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión»,

por una parte,

y

EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA, denominado en lo sucesivo «Jordania»,

por otra,

denominadas en lo sucesivo «Partes»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), que entró en vigor el 1 de mayo de 2002, prevé una cooperación científica y tecnológica;

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania (2), que entró en vigor el 29 de marzo de 2011, crea un marco oficial de cooperación entre las Partes en el ámbito de la investigación científica y tecnológica;

CONSIDERANDO que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (en lo sucesivo, «Horizonte 2020») que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa;

CONSIDERANDO que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, Jordania se convertirá en un Estado participante en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación.

CONSIDERANDO que Jordania ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros de la Unión y los tercerospaíses asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA;

CONSIDERANDO que se requiere celebrar un acuerdo internacional entre la Unión y Jordania para regular los derechos y las obligaciones de este país en calidad de Estado participante en PRIMA,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Artículo 2

Condiciones de la participación de Jordania en PRIMA

Las condiciones de la participación de Jordania en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324. Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3 y 4, de dicha Decisión. Las Partes acordarán las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sean de aplicación el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por otra, en el territorio de Jordania.

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

1.   El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

2.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado, por vía diplomática, que han concluido los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1.

3.   El presente Acuerdo permanecerá vigente mientras la Decisión (UE) 2017/1324 esté en vigor, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie de conformidad con el artículo 5.

Artículo 5

Extinción

1.   Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo.

La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la notificación por escrito llegue a su destinatario.

2.   Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se extinga el presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.

3.   Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la extinción.

Artículo 6

Solución de diferencias

El procedimiento de solución de diferencias previsto en el artículo 97 del Acuerdo Euromediterráneo será de aplicación a todo litigio relacionado con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Суейме на десети ноември две хиляди и седемнадесета година.

Hecho en Sweimeh el diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Ve Sweimehu dne desátého listopadu dva tisíce sedmnáct.

Udfærdiget i Sweimeh den tiende november i år to tusind og sytten.

Geschehen zu Sweimeh am zehnten November zweitausendsiebzehn.

Kahe tuhande seitsmeteistkümnenda aasta novembrikuu kümnendal päeval Sweimeh’s.

Sweimeh, τη δέκατη ημέρα του Νοεμβρίου του έτους δύο χιλιάδες δεκαεπτά.

Done at Sweimeh on the tenth day of November in the year two thousand and seventeen.

Fait à Sweimeh, le dix novembre deux mille dix-sept.

Sastavljeno u Sweimehu desetog studenoga dvije tisuće sedamnaeste.

Fatto a Sweimeh, addì 10 novembre duemiladiciassette.

Sveimē, divi tūkstoši septiņpadsmitā gada desmitajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai septynioliktųjų metų lapkričio dešimtą dieną Sveimoje.

Kelt Sweimehben, a kétezer-tizenhetedik év november havának tizedik napján.

Magħmul fi Sweimeh fl-għaxar jum ta' Novembru fis-sena elfejn u sbatax.

Gedaan te Sweimeh, tien november tweeduizend zeventien.

Sporządzono w Sweimeh w dniu dziesiątego listopada dwa tysiące siedemnastego roku.

Feito em Sweimeh, aos dez dias do mês de novembro do ano dois mil e dezassete.

Întocmit la Sweimeh, la zece noiembrie două mii șaptesprezece.

V meste Sweimeh, desiateho novembra dvetisícsedemnásť.

V Sweimehu, dne desetega novembra leta dva tisoč sedemnajst.

Tehty Sweimehissä kymmenentenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattaseitsemäntoista.

Utfärdat i Sweimeh den tionde november år tjugohundrasjutton.

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За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

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За Хашемитското кралство Йордания

Por el Reino Hachemí de Jordania

Za Jordánské hášimovské království

For Det Hashemitiske Kongerige Jordan

Für das Haschemitische Königreich Jordanien

Jordaania Hašimiidi Kuningriigi nimel

Για το Χασεμιτικό Βασίλειο της Ιορδανίας

For the Hashemite Kingdom of Jordan

Pour le Royaume hachémite de Jordanie

Za Hašemitsku Kraljevinu Jordan

Per il Regno hascemita di Giordania

Jordānijas Hāšimītu Karalistes vārdā –

Jordanijos Hašimitų Karalystės vardu

A Jordán Hásimita Királyság részéről

Għar-Renju Ħaxemita tal-Ġordan

Voor het Hasjemitisch Koninkrijk Jordanië

W imieniu Jordańskiego Królestwa Haszymidzkiego

Pelo Reino Hachemita da Jordânia

Pentru Regatul Hașemit al Iordaniei

Za Jordánske hášimovské král'ovstvo

Za Hašemitsko kraljevino Jordanijo

Jordanian hašemiittisen kuningaskunnan puolesta

För Hashemitiska konungariket Jordanien

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(1)  DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

(2)  DO L 159 de 17.6.2011, p. 108.

(3)  Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).