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30.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 116/1 |
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra
Las siguientes partes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, firmado en Astana el 21 de diciembre de 2015, se aplicarán provisionalmente desde el 1 de mayo de 2016, en virtud del artículo 3 de la Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo (1), en la medida en que se refieran a cuestiones que sean competencia de la Unión:
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Título I. |
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Título II: artículos 4, 5, 9 y 10. |
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Título III (excepto los artículos 56 y 58, el artículo 62, en la medida en que se refiera a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual, y el artículo 147). La aplicación provisional del artículo 141 se entiende sin perjuicio del derecho soberano de los Estados miembros sobre sus recursos de hidrocarburos, de acuerdo con el Derecho internacional, incluidos sus derechos y obligaciones en tanto que partes contratantes en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. |
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Título IV: capítulos 5, 6 y 7 [excepto el artículo 210, letra c), y el artículo 212, letras b), f), g), h) e i)], y los capítulos 12 y 15. |
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Título V: artículos 235 y 238 (excepto los apartados 2 y 3). |
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Título VI: capítulos 5 y 9. |
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Título VII. |
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Título VIII (en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo). |
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Título IX (excepto el artículo 281, apartado 7, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con dicho artículo). |
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Anexos I a VII y Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas. |