31.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/17


RESOLUCIÓN (1)

de la Asamblea Parlamentaria Euronest sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y la experiencia laboral de los títulos universitarios en el marco del proceso de Bolonia

(2016/C 193/04)

LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURONEST,

Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Riga los días 21 y 22 de mayo de 2015, que desarrolla las declaraciones de Vilnius y Varsovia, efectuadas en los años anteriores en un contexto semejante,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, titulada «Política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada — Posición del Parlamento Europeo sobre los informes de situación de 2012»,

Visto el Acto Constitutivo de la Asamblea Parlamentaria Euronest, de 3 de mayo de 2011,

Visto el comunicado ministerial de Ereván emitido a raíz del Cuarto Foro de Actuación de Bolonia y de la Conferencia Ministerial del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) celebrada los días 14 y 15 de mayo de 2015,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euronest, de 3 de abril de 2012, sobre el fortalecimiento de la sociedad civil en los países de la Asociación Oriental, incluidas la cuestión de la cooperación entre el gobierno y la sociedad civil y la cuestión de las reformas destinadas al fortalecimiento de la sociedad civil,

Vista la Declaración conjunta de La Sorbona para la armonización del diseño del Sistema de Educación Superior Europeo, firmada en París el 25 de mayo de 1998 por los ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido,

Vista la Declaración conjunta firmada el 19 de junio de 1999 en Bolonia por los ministros de Educación de 29 países europeos (Declaración de Bolonia),

Vista la Declaración de Budapest-Viena, de 12 de marzo de 2010, aprobada por los ministros de Educación de 47 países, con la que se puso oficialmente en marcha el EEES,

Visto el comunicado emitido por la Conferencia Ministerial y el Tercer Foro de Actuación de Bolonia celebrado en Bucarest los días 26 y 27 de abril de 2012,

Vista la Estrategia de movilidad 2020 para el EEES, aprobada por la Conferencia Ministerial del EEES celebrada en Bucarest los días 26 y 27 de abril de 2012,

Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales,

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores,

Visto el informe titulado «El Espacio Europeo de Educación Superior en 2015: informe sobre la aplicación del Proceso de Bolonia»,

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la internacionalización de la educación superior,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativas a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro y promover la movilidad en la formación de los jóvenes,

Visto el informe titulado «El Espacio Europeo de Educación Superior en 2012: informe sobre la aplicación del Proceso de Bolonia»,

Visto el Informe final de la Conferencia Internacional sobre Financiación de la Educación Superior, celebrada en Ereván (Armenia) los días 8 y 9 de septiembre de 2011,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre el proceso de Bolonia y la movilidad de los estudiantes,

Visto el Informe del Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2015, sobre el seguimiento de la aplicación del Proceso de Bolonia,

Vistos los acuerdos de asociación suscritos entre la Unión Europea y los gobiernos de Georgia, Moldova y Ucrania,

Vistos el Programa Erasmus+ y los programas de becas Erasmus Mundus,

Visto el Convenio sobre el reconocimiento de titulaciones de enseñanza superior en la región europea (CETS n.o 165, Lisboa, 11 de abril de 1997),

A.

Considerando que el reconocimiento mutuo de los títulos de enseñanza superior entre la Unión Europea y los países de la Asociación Oriental sigue siendo un proceso complejo y costoso, a pesar del progreso que representan el Proceso de Bolonia y el EEES;

B.

Considerando que a los estudiantes de los países de la Asociación Oriental les resulta difícil —y a veces incluso imposible— conseguir el debido reconocimiento de sus cualificaciones en algunos Estados miembros de la Unión, y que los estudiantes de la Unión se ven confrontados a veces con problemas similares en los países de la Asociación Oriental;

C.

Considerando que los escollos para el reconocimiento de los títulos y las cualificaciones puede impedir el fomento de la movilidad académica y profesional y obstaculizar los lazos culturales entre ambas partes, así como la promoción de la investigación académica y el progreso en general en numerosos ámbitos científicos en Europa;

D.

Considerando que no existen disposiciones relativas a la igualdad de trato en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales para los nacionales de los países de la Asociación Oriental y los miembros del Proceso de Bolonia/EEES, y que esta carencia impide que muchos profesionales altamente cualificados en numerosos ámbitos regulados —como la asistencia sanitaria y social, la enseñanza, la arquitectura y la construcción (por ejemplo, la ingeniería de la construcción)—, entre otros muchos, puedan mejorar sus competencias mediante el ejercicio de las mismas en la Unión, lo cual les impide aportar a su vez un valioso conocimiento a sus países de origen y subsanar las carencias de mano de obra altamente cualificada en los Estados miembros de la Unión;

E.

Considerando que en los países de la Asociación Oriental existe una gran necesidad de establecimientos académicos orientados en mayor medida a la investigación, y en particular a los estudios de doctorado, que ofrezcan a los estudiantes locales un abanico más amplio de oportunidades en las carreras de investigación;

F.

Considerando que los sistemas de reconocimiento de las cualificaciones varían tanto en el seno de la Unión como entre esta y los países de la Asociación Oriental que participan en el Proceso de Bolonia y en el EEES;

G.

Considerando que no existe un proceso armonizado de reconocimiento de las cualificaciones extranjeras, ni tampoco un mecanismo eficiente de información reactiva en los países que participan en el Proceso de Bolonia y en el EEES;

H.

Considerando que, en más de dos tercios de los países participantes, la decisión final sobre el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras incumbe a los propios establecimientos de enseñanza superior;

I.

Considerando que subsisten dudas en cuanto a la imparcialidad, la transparencia, las normativas y la rendición de cuentas con respecto a numerosos establecimientos de enseñanza superior en muchos países de la Asociación Oriental;

J.

Considerando que la corrupción, la burocracia, el conservadurismo, la incertidumbre y las mentalidades obsoletas perviven todavía en los establecimientos de enseñanza superior de los países de la Asociación Oriental —y, en ocasiones, también en los de la Unión Europea—, y que es necesario abordar y combatir esas carencias;

K.

Considerando que los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (ENIC/NARIC) constituyen la red principal para el intercambio de información sobre el reconocimiento, y que dicha red desarrolla herramientas de reconocimiento de los procedimientos, las políticas y las prácticas que tienen el potencial para informar al público y a los socios y ayudar a los países miembros y a los órganos políticos fundamentales a comprender el proceso de reconocimiento, al tiempo que facilitan el proceso de adaptación de las legislaciones y los procedimientos nacionales a las prácticas de la Unión;

L.

Considerando que las universidades son espacios que fomentan el desarrollo de nuevas ideas y que fundamentan su labor en la libertad de expresión y en la reflexión dirigida al desarrollo académico, y que este planteamiento puede entrar en conflicto con esferas de presión motivadas políticamente, que someten a menudo a los estudiantes a actos de acoso e incluso a violaciones de los derechos humanos;

M.

Considerando que los programas Erasmus+ son instrumentos fundamentales para la modernización de los establecimientos de enseñanza superior tanto de la Unión Europea como de la Asociación Oriental, que fomentan la cooperación internacional con las instituciones de la Unión y contribuyen a la reforma de la enseñanza superior y a la movilidad de los estudiantes;

Principios generales

1.

Afirma que una enseñanza superior de calidad y mutuamente reconocida para los estudiantes de la Unión y de los países de la Asociación Oriental, así como el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales en las principales profesiones reguladas y la plena homologación de la experiencia profesional adquirida en ambas partes, pueden ser fundamentales para consolidar y mejorar los vínculos interculturales en el ámbito social y económico y fomentar la paz, el desarrollo, la prosperidad y la estabilidad;

2.

Se felicita por la firma de acuerdos de asociación con tres países de la Asociación Oriental, y espera que esa evolución redunde positivamente en el reconocimiento mutuo de los títulos, las cualificaciones, las competencias profesionales y la experiencia laboral; considera prioritario definir los medios de cooperación pertinentes y duraderos con los demás países de la Asociación Oriental, con el fin de garantizar el desarrollo de dicha cooperación con respecto a este y a otros aspectos; señala, al mismo tiempo, que los acuerdos de asociación brindan las herramientas necesarias para reforzar la comunicación y la cooperación a nivel gubernamental y parlamentario y podrían sentar las bases de la futura cooperación, en particular mediante el establecimiento de centros nacionales de información sobre el reconocimiento, la aplicación de una tarjeta profesional europea (TPE) compartida por la Unión Europea y la Asociación Oriental y el desarrollo de mecanismos eficientes de información y alerta por medio del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) entre la Unión y sus socios orientales;

3.

Destaca que el Proceso de Bolonia no es en modo alguno un sistema unívoco, sino que su objetivo es fomentar el desarrollo de la enseñanza superior y la movilidad académica entre la Unión y los países de la Asociación Oriental, y que los participantes de ambas partes requieren un mejor acceso a los establecimientos de enseñanza superior, el reconocimiento de los títulos y los programas de becas, así como la plena aceptación en los diferentes sistemas de enseñanza superior siempre que se cumplan todos los criterios académicos requeridos;

4.

Destaca que la situación actual, en la que la persistencia de problemas sistémicos dificulta a muchos estudiantes y jóvenes profesionales de la Asociación Oriental el reconocimiento automático en la Unión de sus títulos o cualificaciones profesionales, obstaculiza notablemente la libre circulación de profesionales y el desarrollo de buenas relaciones entre ambas partes;

5.

Señala que el desarrollo socioeconómico de los países de la Asociación Oriental podría recibir un impulso considerable con la participación de graduados, profesionales y empresarios que hayan adquirido experiencia en el extranjero, lo cual alentaría a su vez la aparición de nuevas ideas y procesos y contribuiría a la difusión de valores y conocimientos técnicos, reforzaría a las universidades locales, atraería la confianza de los inversores extranjeros y contribuiría a prevenir el estancamiento;

6.

Considera especialmente necesario revertir la actual tendencia hacia la «fuga de cerebros», que provoca que jóvenes con talento abandonen la región de la Asociación Oriental para desplazarse a los países occidentales, privando así a sus países de origen de los conocimientos técnicos especializados imprescindibles para mejorar las propias sociedades e impulsar un desarrollo sostenible;

7.

Destaca la necesidad de que todas las partes implicadas en la Asociación Oriental garanticen, tanto en sus legislaciones como en la práctica, el pleno acceso a la educación superior para todos, sin ninguna discriminación por razones de sexo, religión, origen étnico u opiniones políticas; recuerda que las universidades son establecimientos universalmente reconocidos como espacios de aprendizaje y libertad de expresión, y que la mejor forma de promover la excelencia académica es proteger a los estudiantes de todas las formas de persecución o de acoso;

8.

Considera que la Comisión debería colaborar de forma prioritaria con las autoridades académicas, administrativas y gubernamentales pertinentes, así como con los representantes y las asociaciones estudiantiles, para poner de relieve las preocupaciones de los estudiantes y los profesionales de los países de la Asociación Oriental con el fin de determinar los problemas específicos que afectan a la región y encontrar las soluciones adecuadas;

9.

Destaca que los gobiernos de la Asociación Oriental deben redoblar sus esfuerzos dirigidos a introducir sistemas adecuados de control y aseguramiento de la calidad, colaborando con las universidades y las autoridades nacionales responsables de determinadas profesiones reguladas, a fin de ofrecer a sus ciudadanos las mejores oportunidades para enriquecer sus estudios y su experiencia, también en la propia Unión Europea;

10.

Constata con preocupación que, en los países de la Asociación Oriental, persisten los desequilibrios de género en algunos ámbitos de la formación, y considera que debe promoverse activamente y estimularse el acceso equitativo de ambos sexos a todos los niveles, y en particular a la educación superior, mediante becas específicas y reforzando las medidas de discriminación positiva;

11.

Destaca que, una vez conseguida la liberalización del régimen de visados para todos los países de la Asociación Oriental, excepto Bielorrusia, un mayor número de estudiantes procedentes de esta región está interesado en ampliar sus estudios en la Unión; insta, por tanto, a las instituciones de la Unión a que intensifiquen las negociaciones con Bielorrusia sobre la liberalización de los visados, con el fin de fomentar la movilidad de los estudiantes entre la Unión y todos los países de la Asociación Oriental sin ninguna excepción;

12.

Destaca que la independencia de las universidades y su total separación del Estado y la política son condiciones fundamentales e imprescindibles para desarrollar un sistema de enseñanza superior eficaz y compatible con el marco educativo de la Unión Europea; subraya que la financiación de las universidades sobre una base equitativa es un paso necesario en esa dirección, y que dicha financiación no debiera estar en función de los intereses del Estado o de la política, sino que debería vincularse más bien al rendimiento, al número de estudiantes y a los resultados académicos;

13.

Pide a las universidades de los países de la Asociación Oriental que adapten su oferta educativa a las necesidades del mercado laboral;

14.

Alienta a las universidades de la Unión y de los países de la Asociación Oriental a buscar activamente la colaboración mutua y el intercambio de experiencias, así como a crear mecanismos de diálogo permanente que contribuyan positivamente al cambio en estos últimos;

15.

Reconoce el importante papel que desempeña la red ENIC/NARIC en los diferentes aspectos del reconocimiento académico y del reconocimiento de las profesiones reguladas y no reguladas, y considera necesario mejorar el futuro desarrollo de esta red, en particular impulsando el funcionamiento y el cometido de los centros nacionales en los países de la Asociación Oriental;

Títulos universitarios en el marco del Proceso de Bolonia

16.

Se felicita por la pertenencia de todos los países de la Asociación Oriental al EEES y por el hecho de que, a pesar de algunas diferencias en la aplicación de los principios del Proceso de Bolonia, todos ellos se propongan aplicar a la enseñanza superior los mismos criterios vigentes en el resto de la Unión —esto es, los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES-ESG)—, y considera que el objetivo principal en toda la región debiera ser el reconocimiento automático e inmediato de todos los títulos de enseñanza superior;

17.

Acoge favorablemente la decisión de la Conferencia Ministerial de 2015 sobre la adhesión de Bielorrusia al EEES, lo cual da prueba del carácter integrador del Proceso de Bolonia; insta a Bielorrusia a que adapte el funcionamiento y las prácticas de su sistema de enseñanza superior con el fin de homologarlo con los sistemas de los demás países del EEES;

18.

Considera que los países de la Asociación Oriental están aplicando correctamente los instrumentos del Proceso de Bolonia, y en particular el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de acuerdo con los marcos nacionales de cualificaciones (NQF) y los sistemas nacionales de transferencia de créditos (NCTS) respectivos, debidamente armonizados con los instrumentos de Bolonia, y que, si bien queda todavía un margen para introducir mejoras, los criterios para obtener el reconocimiento automático de los títulos universitarios por las autoridades homólogas de la Unión en el marco del Espacio Europeo de Reconocimiento (EAR) deberían conducir a una aceleración y a un aumento de los niveles de reconocimiento de las titulaciones de los estudiantes procedentes de los países de la Asociación Oriental;

19.

Destaca la necesidad de mejorar la cooperación entre los establecimientos educativos de la Unión y de los países de la Asociación Oriental con el fin de intercambiar experiencias, dado que en la mayoría de los países son estos establecimientos los que llevan a cabo el reconocimiento de los títulos extranjeros con fines académicos;

20.

Reconoce que los niveles de gasto público en educación superior varían mucho entre los países de la Asociación Oriental, como es también el caso en los Estados miembros de la Unión; lamenta no obstante que, en numerosos países de la Asociación Oriental y Estados vecinos miembros de la Unión, el porcentaje del PIB dedicado a la educación superior figure entre los más bajos del EEES, lo cual dificulta o hace imposible el desarrollo adecuado de este sector;

21.

Señala que los países de la Asociación Oriental respetan en gran medida la estructura de tres ciclos del Proceso de Bolonia para la educación superior (BA y MA y doctorado) —el cual no se aplica de forma idéntica en todo el EEES—, si bien en los países de la Asociación Oriental existe el problema evidente de un número inadecuado de establecimientos que imparten el doctorado o de fondos disponibles para los estudiantes, lo cual constituye la razón principal de que la mayor parte de los candidatos potenciales intente proseguir sus estudios de doctorado en otros países;

22.

Destaca que, en la medida en que los establecimientos de enseñanza superior son los principales organismos responsables de la definición de los criterios de control de la calidad y de los procedimientos de expedición de títulos conformes a los principios del Proceso de Bolonia y del Convenio de Lisboa sobre el reconocimiento de titulaciones de enseñanza superior, se hace más evidente la especial necesidad de desarrollar establecimientos de enseñanza superior que gocen de una mayor autonomía y solidez en los países de la Asociación Oriental, y pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que consideren, junto con las autoridades nacionales, los medios necesarios para promover esa evolución;

23.

Insta a los gobiernos y a los parlamentos de los países de la Asociación Oriental y de los Estados miembros de la Unión a que se esfuercen por mejorar el cumplimiento por parte de sus legislaciones nacionales de los principios del Convenio de Lisboa sobre el reconocimiento de titulaciones de enseñanza superior en lo que se refiere tanto a la calidad de los títulos expedidos en el plano nacional como a la facilitación del reconocimiento automático de las cualificaciones extranjeras;

24.

Señala que la existencia de «fábricas de títulos» y «fábricas de acreditación» y la falta de sistemas nacionales comparables, compatibles y coherentes en cuanto a la aplicación de las herramientas de Bolonia y del EEES siguen siendo los principales motivos que impiden que muchos organismos de la Unión puedan reconocer automáticamente las cualificaciones expedidas en los países de la Asociación Oriental;

25.

Pide a los gobiernos de ambas partes que redoblen sus esfuerzos dirigidos a asegurar la confianza en el sistema de enseñanza superior, en particular garantizando unas condiciones equitativas en los procedimientos de admisión, de examen y de acceso a los recursos y a las instalaciones, así como la igualdad de derechos en los procedimientos de obtención de becas, asegurándose ante todo de que los títulos se expidan únicamente a aquellos estudiantes que cumplen todos los requisitos y responden a todas las exigencias del Marco Europeo de Cualificaciones para obtener las cualificaciones de que se trate;

26.

Insta a los organismos de la Unión, y al mismo tiempo a las universidades, a que examinen y definan las modalidades que permitan apoyar de forma razonable a los estudiantes de la Asociación Oriental aumentando el número y reforzando la visibilidad de las becas académicas destinadas a estudiantes de los países de la Asociación, utilizando los diversos instrumentos de la Unión y alentando a los gobiernos nacionales, las fundaciones y las ONG para que aborden las necesidades de los estudiantes de los países de la Asociación, que en muchos casos es posible que procedan de entornos económicamente desfavorecidos y a los que, a pesar de un alto rendimiento académico, les resulte difícil estudiar en la Unión por motivos económicos;

27.

Se felicita por la activa participación de los socios orientales en el programa Erasmus+ y por su excelente capacidad de absorción presupuestaria; lamenta, por tanto, que la financiación disponible para los países de la Asociación Oriental en el marco de estos programas para el período 2014-2020 se mantenga prácticamente en los mismos niveles que en el anterior período de financiación;

28.

Considera sumamente importante, en aras del objetivo de fomentar una mayor cooperación, el aumento de los recursos financieros de que disponen los programas de becas de la Unión (por ejemplo, Erasmus+), de forma que se dirijan en particular a los estudiantes de la Asociación Oriental y se cree un capítulo específico en los programas de financiación de la Unión destinados a esta región, que reviste la mayor importancia estratégica y cultural para la Unión;

Cualificaciones profesionales y experiencia laboral

29.

Considera necesario el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales para garantizar varias medidas cruciales para el desarrollo de ambas partes en el proyecto de la Asociación Oriental, especialmente en lo que se refiere a la mejora de la movilidad temporal con miras a la especialización profesional, de forma que se generen oportunidades para los ciudadanos de los países de la Asociación Oriental que les permitan no solo adquirir nuevas cualificaciones útiles para mejorar su rendimiento profesional en sus lugares de origen, sino también para colmar importantes lagunas en la mano de obra de ambas partes;

30.

Señala que, si bien las cualificaciones profesionales están muy relacionadas con la mejora del reconocimiento de títulos en el marco del Proceso de Bolonia, no existe actualmente ningún acto específico que incluya a los países de la Asociación Oriental similar a la Directiva 2013/55/UE, que regula esa cuestión en el caso de la Unión, el Espacio Económico Europeo y Suiza; alienta, por tanto, las nuevas iniciativas dirigidas a conferir una dimensión verdaderamente continental a esa prioridad;

31.

Pide a la Comisión y al SEAE que examinen, junto con los gobiernos de la Asociación Oriental, la posibilidad de crear un nuevo marco para la política europea de vecindad que permita ampliar la tarjeta profesional europea (TPE) a estos socios; espera que este instrumento fomente una movilidad profesional renovada y más dinámica en Europa y en los países de su vecindad y contribuya a colmar las deficiencias en las capacidades de varias profesiones, con efectos que redunden en beneficio mutuo de todas las partes;

32.

Destaca que todos los procesos de cooperación en materia de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales debería dirigirse a ampliar las oportunidades de los profesionales de ambas partes, con el fin de mejorar las competencias, la experiencia profesional y la movilidad sin poner en peligro la disponibilidad de mano de obra en los países de la Asociación Oriental ni crear desequilibrios en la Unión;

33.

Pide que se desarrolle un enfoque unificado en los procedimientos relativos al reconocimiento de las cualificaciones profesionales para todos, y alienta a los gobiernos de la Asociación Oriental a desarrollar y aplicar procedimientos transparentes y fiables para el reconocimiento de dichas cualificaciones, ante todo por lo que se refiere a las profesiones reguladas;

34.

Considera que el reconocimiento mutuo de la experiencia laboral de los trabajadores cualificados es un elemento fundamental para el desarrollo de un mercado laboral dinámico en Europa, y que deberían establecerse criterios básicos que puedan compartir los Estados miembros y otros socios con el fin de registrar y cuantificar la experiencia laboral significativa de los trabajadores,

35.

Considera que, además de emplear criterios relativos a la calidad, la transparencia y la integridad, los Estados miembros de la Unión y los países de la Asociación Oriental deberían garantizar que las autoridades nacionales responsables de las cualificaciones profesionales y las asociaciones y federaciones empresariales que se ocupan del reconocimiento de la experiencia laboral hagan todo lo posible para evitar todas las formas de discriminación por cualesquiera de los motivos (sexo, religión, pertenencia étnica o país de origen, incluidos todos los países de la Asociación Oriental);

36.

Encarga a sus copresidentes que transmitan la presente Resolución al presidente del Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países de la Asociación Oriental.


(1)  Aprobada el 22 de marzo de 2016 en Bruselas (Bélgica).