15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 145/2015

de 11 de junio de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2180]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/391 de la Comisión, de 9 de marzo de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/403 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al género Ephedra y a Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, utilizado en la fabricación de complementos alimenticios (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0414: Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015 (DO L 68 de 13.3.2015, p. 26).».

2)

En el punto 54zzzu [Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0403: Reglamento (UE) 2015/403 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015 (DO L 67 de 12.3.2015, p. 4).».

3)

Después del punto 94 [Reglamento (UE) n.o 1229/2014 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«95.

32015 R 0391: Reglamento (UE) 2015/391 de la Comisión, de 9 de marzo de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños (DO L 65 de 10.3.2015, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/391, (UE) 2015/403 y (UE) 2015/414 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 65 de 10.3.2015, p. 15.

(2)   DO L 67 de 12.3.2015, p. 4.

(3)   DO L 68 de 13.3.2015, p. 26.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.