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15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 145/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2180]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/391 de la Comisión, de 9 de marzo de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/403 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al género Ephedra y a Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, utilizado en la fabricación de complementos alimenticios (3). |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:
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2) |
En el punto 54zzzu [Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
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3) |
Después del punto 94 [Reglamento (UE) n.o 1229/2014 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/391, (UE) 2015/403 y (UE) 2015/414 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 65 de 10.3.2015, p. 15.
(2) DO L 67 de 12.3.2015, p. 4.
(3) DO L 68 de 13.3.2015, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.