14.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/50 |
DECISIÓN N.o 4/2016 del COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE
de 30 de septiembre de 2016
por la que se nombra a miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) [2016/1820]
EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3), y, en particular, el artículo 3, apartado 5 de su anexo III,
Vista la Decisión n.o 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 7 de noviembre de 2013, sobre los estatutos del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) (4) y, en particular, el artículo 5, apartado 4 de su anexo;
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 5, apartado 4 de los estatutos del CTA dispone que los miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) serán nombrados por el Comité de Embajadores ACP-CE, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Comité por un período de hasta cinco años, sujeto a una revisión intermedia. |
(2) |
Con arreglo a la Decisión n.o 1/2015 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 12 de octubre de 2015, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) (5), el mandato de un miembro del consejo de administración expirará el 6 de noviembre de 2016. |
(3) |
De conformidad con su artículo 95, apartado 1, el Acuerdo de Asociación ACP-CE expirará el 29 de febrero de 2020. Por consiguiente, es necesario nombrar a un nuevo miembro del Consejo de Administración para el período restante hasta la expiración del acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra a la siguiente persona miembro del Consejo de Administración del CTA:
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D.a Frederike PRAASTERINK. |
Artículo 2
Sin perjuicio de cualquier decisión ulterior que pueda tomar el Comité de Embajadores ACP-CE en el marco de sus competencias, el Consejo de Administración del CTA estará formado por las siguientes personas:
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D.a Frederike PRAASTERINK, |
cuyo mandato expirará el 29 de febrero de 2020, y
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D. Baba Y. ABUBAKAR, |
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D. Augusto Manuel CORREIA, |
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D.a Helena JOHANSSON, |
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D. Faustin R. KAMUZORA y |
— |
D. Clement K. SANKAT, |
cuyos mandatos expirarán el 6 de noviembre de 2018.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2016.
Por el Comité de Embajadores ACP-CE
La Presidenta
L.M. ISHMAEL
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).
(3) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(4) DO L 309 de 19.11.2013, p. 50.
(5) DO L 278 de 23.10.2015, p. 26.