14.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 278/50


DECISIÓN N.o 4/2016 del COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE

de 30 de septiembre de 2016

por la que se nombra a miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) [2016/1820]

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3), y, en particular, el artículo 3, apartado 5 de su anexo III,

Vista la Decisión n.o 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 7 de noviembre de 2013, sobre los estatutos del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) (4) y, en particular, el artículo 5, apartado 4 de su anexo;

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 4 de los estatutos del CTA dispone que los miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) serán nombrados por el Comité de Embajadores ACP-CE, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Comité por un período de hasta cinco años, sujeto a una revisión intermedia.

(2)

Con arreglo a la Decisión n.o 1/2015 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 12 de octubre de 2015, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) (5), el mandato de un miembro del consejo de administración expirará el 6 de noviembre de 2016.

(3)

De conformidad con su artículo 95, apartado 1, el Acuerdo de Asociación ACP-CE expirará el 29 de febrero de 2020. Por consiguiente, es necesario nombrar a un nuevo miembro del Consejo de Administración para el período restante hasta la expiración del acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra a la siguiente persona miembro del Consejo de Administración del CTA:

D.a Frederike PRAASTERINK.

Artículo 2

Sin perjuicio de cualquier decisión ulterior que pueda tomar el Comité de Embajadores ACP-CE en el marco de sus competencias, el Consejo de Administración del CTA estará formado por las siguientes personas:

D.a Frederike PRAASTERINK,

cuyo mandato expirará el 29 de febrero de 2020, y

D. Baba Y. ABUBAKAR,

D. Augusto Manuel CORREIA,

D.a Helena JOHANSSON,

D. Faustin R. KAMUZORA y

D. Clement K. SANKAT,

cuyos mandatos expirarán el 6 de noviembre de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2016.

Por el Comité de Embajadores ACP-CE

La Presidenta

L.M. ISHMAEL


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

(3)  Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(4)  DO L 309 de 19.11.2013, p. 50.

(5)  DO L 278 de 23.10.2015, p. 26.