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4.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 211/55 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 102/2015
de 30 de abril de 2015
por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) y el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE [2016/1285]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (1). |
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(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1024/2012 deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y en consecuencia debe suprimirse del mismo la referencia a la Decisión 2008/49/CE. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo X y el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 2d (Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión) del anexo X del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
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«3. |
32012 R 1024: Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
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Artículo 2
El texto del segundo guion (Decisión 2008/49/CE de la Comisión) del artículo 17, apartado 6, letra b) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE debe suprimirse.
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.
(2) DO L 13 de 16.1.2008, p. 18.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.