4.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/55


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 102/2015

de 30 de abril de 2015

por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) y el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE [2016/1285]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1024/2012 deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y en consecuencia debe suprimirse del mismo la referencia a la Decisión 2008/49/CE.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo X y el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 2d (Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión) del anexo X del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«3.

32012 R 1024: Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las palabras “artículo 26, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)” y “artículo 26, apartado 2, del TFUE” se sustituyen por “artículo 1, apartado 2, letras a) a d) del Acuerdo EEE”.

b)

Las palabras “actos de la Unión” y “actos jurídicos de la Unión” se sustituyen respectivamente por “actos de la Unión incorporados al Acuerdo EEE” y “actos jurídicos de la Unión incorporados al Acuerdo EEE”.».

Artículo 2

El texto del segundo guion (Decisión 2008/49/CE de la Comisión) del artículo 17, apartado 6, letra b) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE debe suprimirse.

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.

(2)   DO L 13 de 16.1.2008, p. 18.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.