19.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/85


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 72/2015

de 20 de marzo de 2015

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 723/2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del apartado 11 del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado:

«12.

a)

Las Partes contratantes intentarán consolidar la cooperación en el marco de las actividades comunitarias que pueden resultar de los siguientes actos comunitarios:

32009 R 0723: Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1), modificado por:

32013 R 1261: Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013 (DO L 326 de 6.12.2013, p. 1).

b)

El artículo 5, apartado 1, letra d) del Reglamento (CE) n.o 723/2009 hace referencia a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y a la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, que no han sido incorporadas al Acuerdo. En consecuencia, dichas referencias solo serán relevantes en aplicación del artículo 5, apartado 1, letra d) y sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo.

c)

Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en todos los comités comunitarios que asistan a la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y realización de las actividades mencionadas en la letra a)».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)   DO L 326 de 6.12.2013, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.