19.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 47/2015

de 20 de marzo de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/730]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 957/2014 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912) (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 966/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones para el propionato cálcico (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0957: Reglamento (UE) n.o 957/2014 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014 (DO L 270 de 11.9.2014, p. 1).».

2.

En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32014 R 0957: Reglamento (UE) n.o 957/2014 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014 (DO L 270 de 11.9.2014, p. 1),

32014 R 0966: Reglamento (UE) n.o 966/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014 (DO L 272 de 13.9.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 957/2014 y del Reglamento (UE) n.o 966/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de marzo de 2015, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 270 de 11.9.2014, p. 1.

(2)   DO L 272 de 13.9.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.