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19.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 41/2015
de 20 de marzo de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/724]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2014/105/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en relación con los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recogen en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los puntos 14 (Directiva 2003/90/CE de la Comisión) y 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión) del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32014 L 0105: Directiva de Ejecución 2014/105/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014 (DO L 349 de 5.12.2014, p. 44).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva de Ejecución 2014/105/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de marzo de 2015, siempre que se hayan comunicado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 349 de 5.12.2014, p. 44.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.