7.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 12/2015
de 25 de febrero de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/500]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2014 de la Comisión, de 22 de abril de 2014, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2015, 2016 y 2017 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (1). |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2014 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 788/2012 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II, capítulo XII, del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
Se inserta, después del punto 87 [Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión], el punto siguiente:
|
2) |
Se suprime el texto del punto 73 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1048/2012 de la Comisión]. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 119 de 23.4.2014, p. 44.
(2) DO L 235 de 1.9.2012, p. 8.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.