13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 337/3


ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y DE COOPERACIÓN

entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo «los Estados miembros de la Unión Europea», y

LA UNIÓN EUROPEA,

por un lado, y

LA REPÚBLICA DE CUBA, denominada en lo sucesivo «Cuba»,

por otro,

CONSIDERANDO el deseo de consolidar y profundizar sus vínculos mediante el fortalecimiento del diálogo político, la cooperación, y las relaciones económicas y comerciales, en un espíritu de respeto mutuo y de igualdad;

DESTACANDO la importancia que atribuyen al fortalecimiento del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales;

DESTACANDO su voluntad de cooperar en foros internacionales sobre cuestiones de interés mutuo;

TENIENDO PRESENTE su compromiso de promover aún más la asociación estratégica establecida entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe y la Estrategia Conjunta de Asociación UE-Caribe, y teniendo en cuenta los beneficios mutuos de la cooperación y la integración regional;

REAFIRMANDO el respeto por la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Cuba;

REAFIRMANDO su compromiso de fortalecer el multilateralismo eficaz y el papel de las Naciones Unidas, así como la adhesión de las Partes a todos los principios y propósitos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas;

REAFIRMANDO su respeto a los derechos humanos universales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes sobre derechos humanos;

RECORDANDO su compromiso con los principios reconocidos de la democracia, de la buena gobernanza y del Estado de Derecho;

REAFIRMANDO su compromiso de promover la paz y seguridad internacionales y la solución pacífica de las controversias, de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho internacional;

CONSIDERANDO su compromiso con las obligaciones internacionales en el ámbito del desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, y de cooperar en dicho ámbito;

CONSIDERANDO su compromiso de luchar contra el tráfico ilícito y la acumulación de armas pequeñas y ligeras, observando plenamente sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales, y de cooperar en este ámbito;

CONFIRMANDO su compromiso en la lucha contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por razón de raza, color u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y con su eliminación;

DESTACANDO su compromiso con el desarrollo inclusivo y sostenible y de colaborar en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

RECONOCIENDO la situación de Cuba como país insular en desarrollo, y teniendo en cuenta los respectivos niveles de desarrollo de las Partes;

RECONOCIENDO la importancia que tiene la cooperación al desarrollo para los países en desarrollo de cara a su crecimiento sostenido, el desarrollo sostenible y la plena realización de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente;

BASANDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y convencidas de la importancia de impedir la producción, el tráfico y el consumo de drogas ilícitas;

RECORDANDO su compromiso de luchar contra la corrupción, el lavado de activos, la delincuencia organizada y la trata de personas y el tráfico de migrantes;

RECONOCIENDO la necesidad de una mayor cooperación en el ámbito de la promoción de la justicia, de la seguridad ciudadana, y de la migración;

CONSCIENTES de la necesidad de promover los objetivos del presente Acuerdo a través de un diálogo y una cooperación en la que participen todas las partes interesadas, con inclusión, cuando corresponda, de los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y el sector privado;

RECORDANDO sus compromisos internacionales relacionados con el desarrollo social, incluso en los ámbitos de la educación, la salud y los derechos laborales, así como los relacionados con el medio ambiente;

REAFIRMANDO el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales y su responsabilidad de preservar el medio ambiente, de conformidad con su legislación nacional, los principios del Derecho internacional y la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible;

REAFIRMANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y normas que rigen el comercio internacional, en particular los contenidos en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994, y los acuerdos multilaterales anexos a él, y la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria;

REITERANDO su oposición a las medidas coercitivas de carácter unilateral y efecto extraterritorial, contrarias al Derecho internacional y a los principios de libre comercio, y comprometidas a promover su derogación;

TOMANDO NOTA de que, en caso de que las Partes decidan, en el marco del presente Acuerdo, adherirse a acuerdos específicos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia celebrados por la Unión Europea en virtud de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones de dichos acuerdos futuros no serán vinculantes para el Reino Unido o Irlanda, a no ser que la Unión Europea, de modo simultáneo al Reino Unido o Irlanda por lo que se refiere a sus respectivas relaciones bilaterales anteriores, notifique a Cuba que el Reino Unido o Irlanda han quedado vinculados por dichos acuerdos como Parte de la Unión Europea de conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Del mismo modo, cualquier medida interna posterior de la Unión Europea adoptada con arreglo a la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para aplicar el presente Acuerdo no será vinculante para el Reino Unido o Irlanda, a menos que estos notifiquen su deseo de participar en tales medidas o aceptarlas, de conformidad con el Protocolo n.o 21. Tomando nota, asimismo, de que tales acuerdos futuros o medidas internas posteriores de la Unión Europea entran en el ámbito del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Principios

1.   Las Partes confirman su compromiso con un sistema multilateral fuerte y eficaz y con el pleno respeto y observancia del Derecho internacional y de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

2.   Asimismo consideran un aspecto fundamental del presente Acuerdo su compromiso con las bases establecidas para las relaciones entre la Unión Europea y Cuba, que se centran en la igualdad, la reciprocidad y el respeto mutuo.

3.   Las Partes acuerdan que todas las acciones en el marco del presente Acuerdo se llevarán a cabo de conformidad con sus respectivos principios constitucionales, marcos jurídicos, leyes, normas y regulaciones, así como en observancia de los instrumentos internacionales en que sean partes.

4.   Las Partes confirman su compromiso con la promoción del desarrollo sostenible, como principio rector de la aplicación del presente Acuerdo.

5.   El respeto y la promoción de los principios democráticos, el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos que sean aplicables a la Partes, y el respeto del Estado de Derecho constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

6.   En el marco de su cooperación, las Partes reconocen que todos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente su sistema político y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 2

Objetivos

Las Partes acuerdan que los objetivos del presente Acuerdo son:

a)

consolidar y fortalecer las relaciones existentes entre las Partes en los ámbitos del diálogo político, la cooperación y el comercio, sobre la base del respeto mutuo, la reciprocidad, el interés común y el respeto a la soberanía de las Partes;

b)

acompañar el proceso de actualización de la economía y la sociedad en Cuba, proporcionando un marco global para el diálogo y la cooperación;

c)

entablar un diálogo orientado a los resultados sobre la base del Derecho internacional, con el objetivo de reforzar la cooperación bilateral y la participación mutua en los foros internacionales, en particular las Naciones Unidas, a los fines del fortalecimiento de los derechos humanos y de la democracia, del logro del desarrollo sostenible y de la erradicación de la discriminación en todos sus aspectos;

d)

apoyar los esfuerzos para alcanzar los objetivos del marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

e)

promover las relaciones comerciales y económicas de conformidad con las normas y principios que rigen el comercio internacional conforme a lo estipulado en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

f)

mejorar la cooperación regional en las regiones del Caribe y de América Latina con el objetivo de desarrollar, en lo que sea posible, las respuestas regionales a los retos regionales y globales y de promover el desarrollo sostenible de la región;

g)

promover la comprensión mediante el fomento de los contactos, el diálogo y la cooperación entre la sociedad cubana y las de los países de la Unión Europea, a todos los niveles.

PARTE II

DIÁLOGO POLÍTICO

Artículo 3

Objetivos

Las Partes acuerdan mantener un diálogo político. Los objetivos de dicho diálogo serán:

a)

fortalecer las relaciones políticas y promover los intercambios y el entendimiento mutuo en asuntos de interés y preocupación comunes;

b)

permitir un intercambio amplio de puntos de vista e información entre las Partes sobre sus posiciones en los foros internacionales y promover la confianza mutua al definir y reforzar enfoques comunes, siempre que sea posible;

c)

fortalecer las Naciones Unidas como el centro del sistema multilateral, a la luz de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional, a fin de permitirle afrontar efectivamente los desafíos mundiales;

d)

seguir promoviendo la asociación estratégica entre la Unión Europea y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.

Artículo 4

Ámbitos y modalidades

1.   Las Partes acuerdan que el diálogo político tendrá lugar a intervalos regulares a nivel de altos funcionarios y nivel político y abarcará todos los aspectos de interés mutuo, tanto en el plano regional como internacional. Los temas que se tratarán en el diálogo político se acordarán previamente entre las Partes.

2.   El diálogo político entre las Partes servirá para aclarar los intereses y posiciones de ambas Partes y tratar de establecer una base común para las iniciativas de cooperación bilateral o la acción multilateral en los ámbitos que se establecen en el presente Acuerdo y en otros que podrían añadirse por acuerdo entre las Partes.

3.   Las Partes establecerán de mutuo acuerdo diálogos específicos en aquellos temas que se requieran.

Artículo 5

Derechos humanos

Dentro del marco del diálogo político global, las Partes acuerdan establecer un diálogo sobre los derechos humanos, con miras a mejorar la cooperación práctica entre ellas tanto a nivel multilateral como bilateral. La agenda de cada sesión de diálogo será acordada entre las Partes, reflejará sus intereses respectivos y procurará que se aborden de manera equilibrada los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 6

Tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y otras armas convencionales

1.   Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y ligeras, incluidas sus municiones, y la acumulación excesiva, la mala gestión, las reservas inadecuadamente aseguradas y la difusión incontrolada de estas siguen constituyendo una seria amenaza a la paz y seguridad internacionales.

2.   Las Partes se comprometen a observar y cumplir plenamente sus obligaciones y compromisos en este ámbito, en virtud de los acuerdos internacionales y las resoluciones de las Naciones Unidas aplicables, así como de otros instrumentos internacionales que tengan como marco reconocido el Programa de Acción de Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

3.   Las Partes reafirman el derecho inherente a la legítima defensa conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, así como el derecho de cada Estado a fabricar, importar y retener armas pequeñas y ligeras a efectos de su defensa y seguridad nacional y de su capacidad para participar en las operaciones de mantenimiento de la paz de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y por decisión de cada una de las Partes.

4.   Las Partes reconocen la importancia de los sistemas de control interno para la transferencia de armas convencionales de conformidad con los instrumentos internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 2. Las Partes reconocen la importancia de la aplicación de tales controles de una manera responsable, como contribución a la paz, seguridad y estabilidad internacionales y regionales, a la reducción del sufrimiento humano y a la prevención del tráfico ilícito de armas convencionales o de su desvío a receptores no autorizados.

5.   Las Partes acuerdan además cooperar a nivel bilateral, regional e internacional y garantizar la coordinación, la complementariedad y la sinergia en sus esfuerzos para asegurar la existencia de leyes, reglamentos y procedimientos adecuados para ejercer un control efectivo de la producción, la exportación, la importación, la transferencia o la retransferencia de armas pequeñas y ligeras y otras armas convencionales, y para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas, contribuyendo así a la preservación de la paz y seguridad internacionales. Las Partes acuerdan establecer un diálogo regular que acompañe y consolide este cometido a la luz de las características, el alcance y la magnitud del tráfico ilícito de armas para cada Parte.

Artículo 7

Desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva

1.   Las Partes, al reafirmar su compromiso con el desarme general y completo, consideran que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores, tanto con destino a actores estatales como no estatales, representa una de las más serias amenazas a la paz, estabilidad y seguridad internacionales.

2.   Las Partes acogen la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz, que incluye el compromiso de los Estados de la región de promover el desarme nuclear, así como el estatus de América Latina y el Caribe como zona libre de armas nucleares.

3.   Las Partes acuerdan cooperar y contribuir a los esfuerzos internacionales en materia de desarme, no proliferación de armas de destrucción masiva en todos sus aspectos, y sus sistemas de vectores, así como en materia de control nacional de exportaciones de armas, a través del pleno cumplimiento y la ejecución nacional de sus obligaciones derivadas de los tratados y acuerdos internacionales sobre desarme y no proliferación, y de otras obligaciones internacionales que sean aplicables a las Partes, y de conformidad con los principios y las normas del Derecho internacional.

4.   Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

5.   Las Partes acuerdan además intercambiar puntos de vista y cooperar a fin de dirigirse hacia la posible firma, ratificación o adhesión, según proceda, de los instrumentos internacionales pertinentes y de aplicar y cumplir plenamente con los instrumentos en los que sean parte.

6.   Las Partes acuerdan establecer un diálogo con el objetivo de acompañar su cooperación en este ámbito.

Artículo 8

Lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones

1.   Las Partes reafirman la importancia de la prevención y la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y acuerdan cooperar en el intercambio de experiencias e información en el pleno respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el Estado de Derecho y el Derecho internacional, incluido el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, teniendo en cuenta la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo contenida en la Resolución 60/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2006 y en sus revisiones periódicas.

2.   Las Partes lo harán, en particular:

a)

en el marco de la aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y de la ratificación y aplicación de los instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo y otros instrumentos jurídicos pertinentes para las Partes;

b)

mediante la cooperación en el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con el Derecho internacional y nacional;

c)

mediante la cooperación en el intercambio de puntos de vista, medios, métodos y mejores prácticas utilizados para combatir el terrorismo y la incitación a la comisión de actos terroristas, inclusive en los ámbitos técnicos y el entrenamiento e intercambio de experiencias y en relación con la prevención del terrorismo;

d)

mediante la cooperación dirigida a propiciar el consenso internacional en la lucha contra el terrorismo, la financiación del terrorismo y su marco normativo, y mediante el fomento de un acuerdo a la mayor brevedad sobre una convención general sobre terrorismo internacional, de tal forma que complemente los instrumentos en vigor de las Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo aplicables en los que sean parte;

e)

mediante la promoción de la cooperación entre los Estados miembros de las Naciones Unidas en la aplicación efectiva, en su conjunto, de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo por todos los medios apropiados.

Artículo 9

Crímenes graves de trascendencia internacional

1.   Las Partes reafirman que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que su persecución debe garantizarse mediante la adopción de medidas a nivel interno o internacional, según proceda, incluida la Corte Penal Internacional.

2.   Las Partes reiteran la importancia de cooperar con los tribunales correspondientes de conformidad con sus respectivas legislaciones y obligaciones internacionales aplicables.

3.   Las Partes convienen en que los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional son indispensables para una jurisdicción penal internacional eficaz y justa, que sea complementaria de los sistemas judiciales nacionales.

4.   Las Partes acuerdan cooperar con el fin de fortalecer el marco jurídico dirigido a prevenir y juzgar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, a través, entre otras formas, del intercambio de experiencias y de la capacitación en ámbitos acordados mutuamente.

Artículo 10

Medidas coercitivas unilaterales

1.   Las Partes intercambiarán puntos de vista sobre las medidas coercitivas de carácter unilateral y efecto extraterritorial que sean contrarias al Derecho internacional y a las normas generalmente aceptadas de libre comercio, que les afecten a ambas y que se utilicen como medidas de presión política y económica contra los Estados y afecten la soberanía de otros Estados.

2.   Las Partes mantendrán un diálogo regular sobre la aplicación de tales medidas y sobre la forma de prevenir y mitigar sus efectos.

Artículo 11

Lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes

1.   A fin de determinar ámbitos y definir enfoques para una acción común, las Partes intercambiarán sus puntos de vista sobre la prevención y la lucha contra el tráfico de migrantes y la trata de personas en todas sus formas y la garantía de protección de sus víctimas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos internacionales aplicables, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, así como el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 64/293.

2.   Las Partes se centrarán, en particular en:

a)

la promoción de legislaciones y políticas que estén en concordancia con lo estipulado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

b)

las mejores prácticas y acciones concebidas para contribuir a la identificación, detención y enjuiciamiento de redes criminales dedicadas al tráfico de migrantes y a la trata de personas, y para apoyar a las víctimas de tales delitos.

Artículo 12

Lucha contra la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas

1.   Las Partes reafirman la importancia de intercambiar puntos de vista y mejores prácticas con el objetivo de determinar ámbitos y definir enfoques para una acción común dirigida a prevenir y combatir la producción, tráfico y consumo de sustancias ilícitas en todas sus variantes, incluidas las nuevas sustancias psicoactivas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos internacionales aplicables, en particular las tres convenciones principales de las Naciones Unidas sobre drogas de 1961, 1971 y 1988, la Declaración Política y la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas aprobadas por la sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre drogas celebrada en junio de 1998, la Declaración Política y el Plan de Acción adoptados en el segmento de alto nivel de la 52.a sesión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas celebrada en marzo de 2009 y el documento final aprobado en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en abril de 2016 sobre el Problema Mundial de las Drogas.

2.   Las Partes procurarán asimismo cooperar con otros países en la reducción de la producción y el tráfico de sustancias ilícitas, respetando plenamente el Derecho internacional, la soberanía de los Estados y el principio de responsabilidad común y compartida.

Artículo 13

Lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia

1.   Las Partes se comprometen en la lucha global contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, incluso a través de la ratificación universal y la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

2.   En este contexto, las Partes intercambiarán sobre mejores prácticas en términos de estrategias y políticas para impulsar la lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, en particular sobre la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, tanto en los territorios de las Partes como a nivel mundial.

3.   Las Partes también intercambiarán opiniones sobre las formas más eficientes de desarrollar el Decenio Internacional de las Naciones Unidas para los Afrodescendientes, del 2015 al 2024.

4.   Las Partes tendrán en cuenta la posibilidad de emprender acciones de lucha contra la discriminación racial en el marco de las Naciones Unidas y otros foros.

Artículo 14

Desarrollo sostenible

1.   Las Partes acogen con satisfacción la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus objetivos de desarrollo sostenible aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se comprometen a trabajar para su cumplimiento tanto a nivel nacional como internacional.

2.   Las Partes convienen en la importancia de erradicar la pobreza en todas sus formas y lograr el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y ambiental, de manera equilibrada e integrada. Con este fin, reafirman su compromiso de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en función de sus capacidades y circunstancias respectivas.

3.   Las Partes reconocen que para lograr con éxito el desarrollo sostenible hay que cumplir en su totalidad los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Las Partes se comprometen a intercambiar puntos de vista sobre las mejores formas de trabajar juntos para alcanzar dichos objetivos, entre otros medios:

a)

fomentando la erradicación de la pobreza, del hambre, del analfabetismo y de una sanidad precaria, y garantizando un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible para todos;

b)

dando la prioridad debida a la solución conjunta de todos los problemas medioambientales, incluido el cambio climático, y promoviendo la gestión y el uso sostenibles del agua, los mares y los ecosistemas terrestres;

c)

trabajando juntos a favor del empoderamiento de la mujer, la reducción de la desigualdad entre y en los países, la facilitación del acceso a la justicia para todos y la creación de instituciones responsables, eficaces e inclusivas a todos los niveles.

4.   Las Partes acuerdan establecer un diálogo sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con miras a determinar la forma de mejorar la cooperación práctica entre ellas, dentro del marco del diálogo político global. La agenda de cada sesión de diálogo será acordada entre las Partes.

5.   Las Partes se comprometen a fortalecer la alianza mundial para el desarrollo, a promover la coherencia de las políticas en todos los niveles, y a desarrollar un enfoque innovador integral para el uso y movilización efectiva de todos los recursos públicos, privados, internos e internacionales según se establece en el Programa de Acción de Addis Abeba sobre la financiación para el desarrollo.

6.   Las Partes reconocen la necesidad de un seguimiento y evaluación regulares de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del Programa de Acción de Addis Abeba sobre la financiación para el desarrollo, a nivel mundial en el marco del Foro Político de Alto Nivel, inclusive sobre los medios de aplicación, así como a nivel nacional y regional, según proceda.

7.   Las Partes reafirman la necesidad de que todos los países desarrollados aporten el 0,7 % de su renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo, y que las economías emergentes y los países con ingresos medios altos establezcan objetivos para aumentar su provisión de financiación pública internacional.

PARTE III

COOPERACIÓN Y DIÁLOGO SOBRE POLITICAS SECTORIALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 15

Objetivos

1.   La cooperación y el diálogo sobre políticas sectoriales al amparo del presente Acuerdo tiene como objetivo general fortalecer las relaciones bilaterales entre la Unión Europea y Cuba mediante la aportación de recursos, mecanismos, instrumentos y procedimientos.

2.   Las Partes acuerdan:

a)

llevar a cabo acciones de cooperación que complementen los esfuerzos de Cuba en su desarrollo económico y social sostenible, en aquellos ámbitos considerados prioritarios y contemplados en los títulos I a VI de la presente parte;

b)

promover el desarrollo sostenible inclusivo, fortaleciendo las sinergias entre el crecimiento económico, la creación de empleos, la protección y cohesión social y la protección del medio ambiente;

c)

contribuir a la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a través de acciones efectivas de cooperación;

d)

favorecer la confianza mutua a través de intercambios de puntos de vista e identificación de ámbitos de colaboración sobre cuestiones globales de interés para ambas Partes.

Artículo 16

Principios

1.   La cooperación deberá apoyar y complementar los esfuerzos de las Partes para poner en práctica las prioridades establecidas por sus propias políticas y estrategias de desarrollo.

2.   La cooperación deberá ser el resultado de un diálogo entre las Partes.

3.   Las actividades de cooperación deberán establecerse tanto a nivel bilateral como regional y complementarse entre sí con el fin de apoyar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo.

4.   Las Partes deberán promover la participación de todos los actores pertinentes en sus políticas de desarrollo y su cooperación, tal y como se contempla en el presente Acuerdo.

5.   Las Partes deberán mejorar la eficacia de su cooperación al operar de conformidad con los marcos mutuamente acordados, tomando en cuenta los compromisos internacionales acordados multilateralmente. Deberán promover la armonización, la alineación y la coordinación entre los donantes y el cumplimiento de las obligaciones mutuas relacionadas con la consecución de las actividades de cooperación.

6.   Las Partes acuerdan tener en cuenta sus diferentes niveles de desarrollo en el diseño de las actividades de cooperación.

7.   Las Partes convienen en garantizar la gestión transparente y responsable de los fondos financieros puestos a disposición para las acciones acordadas.

8.   Las Partes acuerdan que la cooperación en virtud del presente Acuerdo se hará de conformidad con sus respectivos procedimientos establecidos para este efecto.

9.   Las acciones de cooperación deberán estar dirigidas a alcanzar el desarrollo de capacidades sostenibles, a nivel nacional, regional y local, y su multiplicación, con el fin de lograr la sostenibilidad a largo plazo.

10.   La cooperación deberá tomar en cuenta todos los asuntos transversales.

Artículo 17

Diálogo sobre políticas sectoriales

1.   Las Partes se esforzarán por mantener un diálogo sobre políticas sectoriales en ámbitos de interés mutuo. El diálogo podría abarcar:

a)

intercambios de información sobre formulación y planificación de políticas en los sectores correspondientes;

b)

intercambios de opiniones sobre la armonización del marco jurídico de las Partes con las normas y estándares internacionales, y la aplicación de dichas normas y estándares;

c)

intercambios de mejores prácticas sobre formulación de políticas sectoriales, coordinación y gestión de políticas o desafíos sectoriales específicos.

2.   Las Partes aspiran a sustentar su diálogo sobre políticas sectoriales con acciones concretas de cooperación, según proceda.

Artículo 18

Modalidades y procedimientos de cooperación

1.   Las Partes acuerdan desarrollar su cooperación conforme a las siguientes modalidades y procedimientos:

a)

asistencia técnica y financiera, diálogo e intercambios de opiniones y de información como medios para contribuir a los objetivos del presente Acuerdo;

b)

desarrollo de su cooperación bilateral sobre la base de las prioridades acordadas, promoviendo y complementando las estrategias y políticas de desarrollo de Cuba;

c)

promoción de la participación de Cuba en los programas de cooperación regional de la Unión Europea;

d)

promoción de la participación de Cuba en los programas de cooperación temática de la Unión Europea;

e)

promoción de la participación de Cuba en calidad de miembro asociado en los programas marco de la Unión Europea;

f)

promoción de la cooperación en ámbitos de interés común entre ellas y terceros países;

g)

promoción de modalidades e instrumentos innovadores de cooperación y financiación, con el fin de mejorar la eficacia de la cooperación;

h)

exploración de otras posibilidades prácticas de cooperación en interés mutuo.

2.   La Unión Europea informará a Cuba sobre los nuevos mecanismos e instrumentos a los que Cuba podría optar.

3.   La Unión Europea proporcionará ayuda humanitaria sobre la base de necesidades identificadas de mutuo acuerdo con arreglo a los principios humanitarios ante la ocurrencia de desastres naturales u otro tipo.

4.   Las Partes acuerdan establecer conjuntamente procedimientos de trabajo ágiles con el fin de garantizar la eficacia y efectividad de la cooperación. Estos procedimientos podrán incluir, cuando proceda, la creación de un Comité de Coordinación, que se reunirá regularmente con el objetivo de planificar, coordinar y hacer un seguimiento sistemático de todas las acciones de cooperación y las actividades de información y comunicación de cara a una mayor sensibilización sobre el apoyo de la Unión Europea a las acciones.

5.   Cuba, a través de las entidades competentes acreditadas para estos fines:

a)

realizará todos los trámites de importación, libres de gastos de aduana e impuestos, de los productos e insumos vinculados a las acciones de cooperación;

b)

gestionará, con las autoridades agrícolas y de salud los controles sanitarios, veterinarios y fitosanitarios en los casos que estos sean necesarios, y

c)

realizará los trámites migratorios de las personas que viajen a Cuba por requerimientos de las acciones de cooperación acordadas, así como otros trámites para la obtención de los permisos temporales de trabajo y residencia para el personal expatriado que trabaje de forma temporal en Cuba.

Artículo 19

Actores de la cooperación

Las Partes acuerdan que la cooperación se llevará a cabo de conformidad con sus procedimientos correspondientes, a través de diversos actores de la sociedad, entre los que se incluye a:

a)

las instituciones gubernamentales cubanas o las entidades públicas que estas hayan designado;

b)

las autoridades locales a diferentes niveles;

c)

las organizaciones internacionales y sus agencias;

d)

las agencias de desarrollo de los Estados miembros de la Unión Europea, y

e)

la sociedad civil, incluidas las asociaciones científicas, técnicas, culturales, artísticas, deportivas, de amistad y solidaridad, las organizaciones sociales, los sindicatos y las cooperativas.

Artículo 20

Sectores en que se desarrollará la cooperación

1.   Las Partes acuerdan cooperar fundamentalmente en sectores contemplados en los títulos I a VI de la presente parte.

2.   Las Partes acuerdan que las acciones de cooperación que se identifiquen incluirán, como ejes transversales y estratégicos para el desarrollo:

a)

el desarrollo sostenible;

b)

los derechos humanos y la buena gobernanza;

c)

la sostenibilidad ambiental;

d)

la prevención de desastres;

e)

la perspectiva de género;

f)

las personas en situación de vulnerabilidad;

g)

el desarrollo de capacidades nacionales, y

h)

la gestión del conocimiento.

Artículo 21

Recursos para la cooperación y la protección de los intereses financieros de las Partes

1.   Las Partes se comprometen a facilitar los recursos adecuados, incluidos los medios financieros, en la medida en que sus recursos y ordenamientos respectivos lo permitan, con el fin de cumplir con los objetivos de cooperación establecidos en el presente Acuerdo.

2.   Las Partes deberán utilizar la asistencia financiera de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y cooperar en la protección de sus intereses financieros. Las Partes deberán adoptar medidas efectivas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, entre otras vías por medio de la asistencia administrativa mutua y la asistencia judicial mutua en los ámbitos a los que se aplica el presente Acuerdo. Cualquier otro acuerdo o instrumento de financiación que se celebre entre las Partes deberá incluir cláusulas específicas de cooperación financiera que contemplen acciones de control coordinadas, como las comprobaciones sobre el terreno, las inspecciones y las medidas de lucha contra el fraude, incluidas, entre otras, las llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Contraloría General de la República de Cuba.

TÍTULO II

Democracia, derechos humanos y buena gobernanza

Artículo 22

Democracia y derechos humanos

1.   Teniendo presente que la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales es responsabilidad primordial de los gobiernos, teniendo en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos contextos históricos, culturales y religiosos, y reconociendo que es su deber proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, las Partes convienen en cooperar en el ámbito de la democracia y los derechos humanos.

2.   Las Partes reconocen que la democracia se basa en la libertad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural y su plena participación en todos los aspectos de la vida.

3.   Las Partes acuerdan cooperar en el fortalecimiento de la democracia y de su capacidad de aplicar los principios y prácticas de la democracia y los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías.

4.   La cooperación podrá incluir, entre otras, actividades mutuamente acordadas entre las Partes con el objetivo de:

a)

respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y promover y proteger los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas;

b)

tratar los derechos humanos de forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y poniendo el mismo énfasis, reconociendo que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí;

c)

poner en práctica efectivamente los instrumentos de derechos humanos y los protocolos facultativos aplicables a cada una de las Partes, así como las recomendaciones de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas que sean aceptadas por ellas;

d)

integrar la protección y promoción de los derechos humanos en las políticas internas y los planes de desarrollo;

e)

sensibilizar y educar en materia de derechos humanos, democracia y cultura de paz;

f)

fortalecer las instituciones democráticas y relacionadas con los derechos humanos, así como los marcos jurídicos e institucionales para la promoción y protección de los derechos humanos;

g)

desarrollar iniciativas conjuntas de interés mutuo en el marco de los foros multilaterales pertinentes.

Artículo 23

Buena gobernanza

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la buena gobernanza deberá basarse en el estricto respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional.

2.   Tales actividades de cooperación podrán incluir, entre otras, actividades mutuamente acordadas entre las Partes con el objetivo de:

a)

respetar el Estado de Derecho;

b)

promover instituciones transparentes, responsables, eficientes, estables y democráticas;

c)

intercambiar experiencias y capacitación en materia jurídica y de capacidad judicial;

d)

intercambiar información en relación con los sistemas jurídicos y la legislación;

e)

promover intercambios de buenas prácticas en materia de buena gobernanza, rendición de cuentas y gestión transparente a todos los niveles;

f)

trabajar conjuntamente para lograr procesos políticos más inclusivos, en los que puedan participar realmente todos los ciudadanos.

Artículo 24

Fortalecimiento de las instituciones y del Estado de Derecho

Las Partes conferirán particular importancia a la consolidación del Estado de Derecho, incluido el acceso a la justicia y un juicio justo, así como al fortalecimiento de las instituciones a todos los niveles en los ámbitos relacionadas con la aplicación de la ley y la justicia.

Artículo 25

Modernización de la administración pública

Con vistas a la modernización de sus administraciones públicas, las Partes acuerdan cooperar, entre otras cosas, en:

a)

la mejora de la eficiencia organizativa;

b)

el incremento de la eficacia de las instituciones en la prestación de los servicios;

c)

la mejora de la gestión transparente de los recursos públicos y la rendición de cuentas;

d)

el intercambio de experiencias sobre la mejora del marco jurídico e institucional;

e)

el desarrollo de capacidades, entre otras, para la concepción, aplicación y evaluación de políticas con respecto a la prestación de servicios públicos, el gobierno digital y la lucha contra la corrupción;

f)

el intercambio de puntos de vista y mejores prácticas sobre la gestión de las finanzas públicas;

g)

el fortalecimiento de los procesos de descentralización de acuerdo con estrategias nacionales de desarrollo económico y social.

Artículo 26

Prevención y solución de conflictos

1.   Las Partes acuerdan intercambiar experiencias y mejores prácticas en materia de prevención y resolución de conflictos sobre la base de un entendimiento común para abordar las causas profundas de los conflictos.

2.   La cooperación en el ámbito de la prevención y solución de conflictos tendrá por objetivo fortalecer las capacidades para resolver los conflictos y podrá incluir, entre otras cosas, el apoyo a procesos de mediación, negociación y reconciliación y mayores esfuerzos en apoyo a la generación de confianza y la construcción de la paz a nivel regional e internacional.

TÍTULO III

Promoción de la justicia, seguridad ciudadana y migración

Artículo 27

Protección de los datos personales

1.   Las Partes acuerdan cooperar con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales de conformidad con los estándares acordados multilateralmente y otras prácticas e instrumentos jurídicos internacionales.

2.   La cooperación con respecto a la protección de los datos personales podrá incluir, entre otras cosas, el desarrollo de capacidades, la asistencia técnica y el intercambio de información, de común acuerdo entre ambas Partes.

Artículo 28

Drogas ilícitas

1.   Las Partes deberán cooperar para garantizar un enfoque global, integrado y equilibrado dirigido a prevenir y abordar el problema mundial de las drogas por medio de la acción y la coordinación efectivas entre las autoridades competentes, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación, la aplicación de la ley, las aduanas, los asuntos sociales y en materia de justicia e interior, con el objetivo de eliminar o minimizar la producción de drogas ilícitas y reducir su suministro, tráfico, demanda y tenencia, de conformidad con la legislación interna en materia de drogas ilícitas, y con el debido respeto a los derechos humanos. Esta cooperación deberá también tener como fin mitigar los efectos de las drogas ilícitas, atender a las víctimas a través de un trato no discriminatorio e inclusivo, abordar la producción y uso de nuevas sustancias psicoactivas y prevenir de manera más efectiva del desvío de los precursores de drogas utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2.   Las Partes deberán acordar los medios de cooperación para lograr los citados objetivos. Las acciones deberán estar basadas en principios comúnmente acordados con arreglo a los convenios internacionales pertinentes, en particular las tres convenciones principales de Naciones Unidas sobre drogas de 1961, 1971 y 1988, la Declaración Política y la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas aprobadas por la sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre drogas celebrada en junio de 1998, la Declaración Política y el Plan de Acción adoptados en el segmento de alto nivel de la 52.a sesión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas celebrada en marzo de 2009 y el documento final aprobado en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas en abril de 2016.

3.   Sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación, las Partes acuerdan que, a nivel interregional, deberá utilizarse para este propósito el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, y acuerdan cooperar con miras al fortalecimiento de su eficacia.

4.   Las Partes acuerdan asimismo cooperar contra la delincuencia relacionada con el tráfico de drogas, mediante una mayor coordinación con los organismos e instancias internacionales pertinentes, incluso en el ámbito de la cooperación policial y judicial.

5.   Las Partes intercambiarán experiencia en ámbitos como la política, el desarrollo legislativo e institucional, la formación del personal, la investigación relacionada con las drogas, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social de los consumidores de drogas, con el objetivo de minimizar las consecuencias sociales y de salud pública negativas del problema mundial de la droga.

Artículo 29

Lavado de activos

1.   Las Partes acuerdan cooperar en la prevención y la lucha contra la utilización de sus sistemas financieros, de las instituciones y de empresas y profesiones no financieras específicos para el blanqueo del producto de actividades delictivas como el tráfico ilícito de drogas y la corrupción y para la financiación del terrorismo.

2.   Ambas Partes acuerdan intercambiar buenas prácticas, experiencias, iniciativas de fomento de la capacidad y capacitación, convenidas mutuamente, en materia de asistencia técnica y administrativa dirigidas a la elaboración y aplicación de normas y al funcionamiento eficaz de los mecanismos de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

3.   La cooperación deberá estar centrada en:

a)

los intercambios de información relevante en el marco de las respectivas legislaciones de las Partes;

b)

la adopción y aplicación efectiva de normas adecuadas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que sean equivalentes a las adoptadas por los organismos internacionales pertinentes que actúan en este ámbito, como, cuando proceda, el Grupo de Acción Financiera Internacional y el Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica.

Artículo 30

Delincuencia organizada

1.   Las Partes acuerdan cooperar en la prevención y lucha contra la delincuencia organizada, incluida la delincuencia organizada transnacional y los delitos financieros. Para ello, deberán promover e intercambiar mejores prácticas y aplicar los instrumentos y normas pertinentes acordados internacionalmente, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

2.   Las Partes acuerdan también cooperar en la mejora de la seguridad ciudadana, en particular por medio del apoyo a políticas y estrategias de seguridad. Esta cooperación deberá contribuir a la prevención del delito y podrá incluir actividades como proyectos de cooperación regional entre las autoridades policiales y judiciales, programas de formación e intercambio de mejores prácticas para la elaboración de perfiles delictivos. Asimismo, deberá comprender, entre otros, el intercambio de opiniones sobre los marcos legislativos, así como la asistencia administrativa y técnica destinada a fortalecer la capacidad institucional y operacional de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley y el intercambio de información y medidas para fortalecer la cooperación en materia de investigación.

Artículo 31

Lucha contra la corrupción

1.   Las Partes deberán cooperar con vistas a aplicar y promover normas e instrumentos internacionales pertinentes, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

2.   Las Partes deberán cooperar, en particular, en:

a)

la mejora de la eficacia organizativa y la garantía de la gestión transparente de los recursos públicos y la rendición de cuentas, con la participación de las respectivas instituciones establecidas para la lucha contra la corrupción;

b)

el intercambio de mejores prácticas para el fortalecimiento de las instituciones pertinentes, incluidas las autoridades encargadas de la aplicación de la ley y el poder judicial;

c)

la prevención de la corrupción y del soborno en las transacciones internacionales;

d)

la evaluación de la aplicación de las políticas encaminadas a combatir la corrupción a nivel local, regional, nacional e internacional, en el marco del mecanismo de revisión de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

e)

el impulso de acciones que promuevan la cultura de la transparencia, la legalidad y un cambio de actitud de las personas hacia las prácticas corruptas;

f)

la facilitación de medidas destinadas a la identificación y recuperación de activos, el fomento de mejores prácticas y el desarrollo de capacidades.

Artículo 32

Tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras

1.   Las Partes acuerdan cooperar con respecto a la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, incluidas sus partes, componentes y municiones, teniendo como marco reconocido el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. En este contexto, acuerdan cooperar con el objetivo de intercambiar experiencias y formación entre las autoridades competentes, incluidas las autoridades aduaneras, policiales y de control.

2.   Como se indica en el Programa de Acción de las Naciones Unidas mencionado en el apartado 1, las Partes, entre otras cosas, reafirman en este contexto el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, así como el derecho de cada Estado a la producción, importación y conservación de armas pequeñas y ligeras para sus necesidades de legítima defensa y de seguridad, así como para tener la capacidad de participar en las operaciones de mantenimiento de la paz de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y por decisión de cada una de las Partes.

Artículo 33

Lucha contra el terrorismo

1.   Las Partes cooperan en el ámbito de la lucha contra el terrorismo en aplicación del marco y las normas acordadas en virtud del artículo 8.

2.   Las Partes deberán cooperar también para garantizar que cualquier persona que participe en el financiamiento, planificación, preparación o perpetración de actos terroristas o que apoye actos terroristas, responda ante la justicia. Las Partes acuerdan que la lucha contra el terrorismo deberá llevarse a cabo en cumplimiento de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, respetando la soberanía de las Partes, el debido proceso, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

3.   Las Partes acuerdan cooperar en la prevención y eliminación de los actos terroristas por medio de la cooperación policial y judicial.

4.   Las Partes, comprometidas con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, deben promover su aplicación equilibrada y acuerdan desarrollar las acciones previstas en la misma, según corresponda, de la manera más efectiva posible para poner fin a la amenaza del terrorismo.

5.   Las Partes también acuerdan cooperar en el marco de las Naciones Unidas en la finalización del proyecto de acuerdo sobre la convención general contra el terrorismo internacional.

Artículo 34

Migración, trata de personas y tráfico de migrantes

1.   La cooperación se realizara a la luz de las consultas entre las Partes sobre sus necesidades y posiciones, y se llevará a cabo de conformidad con los marcos legislativos de las Partes. Se centrará, en particular, en:

a)

las causas originales de la migración;

b)

el desarrollo y la aplicación de la legislación y las prácticas internas con respecto a la protección internacional, de conformidad con los principios y normas del Derecho internacional, incluido el principio de la protección internacional en los casos en que se aplique;

c)

las normas de admisión y los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y la integración en la sociedad de los residentes legales, la educación y la formación de los migrantes legales y las medidas contra el racismo y la xenofobia, así como todas las disposiciones aplicables relativas a los derechos humanos de los migrantes;

d)

la evaluación de mecanismos y políticas para facilitar la trasferencia de remesas;

e)

el intercambio de opiniones y mejores prácticas y debate sobre asuntos de interés común relacionados con la migración circular y la prevención de la fuga de cerebros;

f)

intercambio de experiencias y mejores prácticas, cooperación técnica, tecnológica, operacional y judicial, según proceda y sea mutuamente conveniente, sobre asuntos relacionados con la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, incluida la lucha contra las redes y organizaciones criminales de tratantes y traficantes, así como la protección, asistencia y apoyo a las víctimas de dichos delitos;

g)

retorno en condiciones humanas, seguras y dignas, con pleno respeto de sus derechos humanos, de personas que residen ilegalmente en el territorio de la otra Parte, incluida la promoción de su retorno voluntario y la readmisión de tales personas de conformidad con el apartado 2;

h)

medidas de apoyo encaminadas a la reinserción duradera de los personas que retornan.

2.   En el marco de la cooperación para prevenir y controlar la migración ilegal y sin perjuicio de la necesidad de proteger a las víctimas del tráfico de personas, las Partes acuerdan además:

a)

identificar a presuntos ciudadanos y readmitir a sus ciudadanos presentes ilegalmente en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o Cuba en los plazos y de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la legislación migratoria vigente en los Estados miembros de la Unión Europea y en Cuba, previa solicitud y sin demoras indebidas y otras formalidades una vez establecida su nacionalidad;

b)

proporcionar a sus ciudadanos que serán readmitidos los documentos de identidad apropiados para tal fin.

3.   Las Partes acuerdan negociar, previa solicitud y tan pronto como sea posible, un acuerdo que regule las obligaciones específicas para los Estados miembros de la Unión Europea y Cuba sobre cuestiones migratorias, incluida la readmisión.

Artículo 35

Protección consular

Cuba consiente en que las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro de la Unión Europea representado en Cuba proporcionen protección a los nacionales de otro Estado miembro que no tiene representación permanente en disposición de proporcionarles protección consular de manera efectiva, en las mismas condiciones que a los nacionales de ese Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 36

Sociedad civil

Las Partes reconocen la contribución potencial de la sociedad civil, incluidos los medios académicos, los centros de investigación y los medios de comunicación, al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. Acuerdan promover acciones de apoyo a una mayor participación de la sociedad civil en la formulación y ejecución de las actividades de desarrollo y de cooperación sectorial pertinentes, incluso mediante el desarrollo de capacidades.

TÍTULO IV

Desarrollo social y cohesión social

Artículo 37

Desarrollo social y cohesión social

1.   Reconociendo que el desarrollo social debe avanzar a la par que el desarrollo económico, las Partes acuerdan que la cooperación deberá tener como objetivo mejorar la cohesión social a través de la reducción de la pobreza, la injusticia, la desigualdad y la exclusión social, en especial con vistas al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del objetivo acordado internacionalmente de promover un trabajo decente para todos. A fin de alcanzar dichos objetivos, las Partes movilizarán recursos financieros significativos, tanto los recursos de la cooperación como los recursos internos.

2.   A estos efectos, las Partes deberán cooperar con el objetivo de promover e intercambiar mejores prácticas en torno a:

a)

políticas económicas con visión social orientadas a una sociedad más inclusiva y con una mejor distribución de los ingresos, con el fin de reducir la desigualdad e inequidad;

b)

políticas comerciales y de inversión, teniendo en cuenta la relación entre el comercio y el desarrollo sostenible, el comercio justo, el desarrollo de las empresas estatales y no estatales, rurales y urbanas, y sus organizaciones representativas y la responsabilidad social de las empresas;

c)

políticas fiscales equitativas y sólidas, que permitan una mejor redistribución de la riqueza y garanticen niveles adecuados de gasto social;

d)

gasto público social eficiente, asociado a objetivos sociales claramente identificados, con un enfoque orientado a los resultados;

e)

mejora y consolidación de políticas sociales eficaces y el acceso equitativo a los servicios sociales para todos en diversos sectores, como la educación, la salud, la nutrición, el saneamiento, la vivienda, la justicia y la seguridad social;

f)

políticas de empleo dirigidas a promover un trabajo decente para todos de conformidad con las normas internacionales e internas en el ámbito laboral y creación de oportunidades económicas, prestando especial atención a los grupos más pobres y vulnerables y a las regiones más desfavorecidas;

g)

sistemas de protección social más inclusivos y globales en relación entre otros, con las pensiones, la salud, la accidentalidad laboral y el desempleo, basados en los principios de solidaridad y de no discriminación;

h)

estrategias y políticas para combatir la xenofobia y la discriminación por razón, entre otras, de género, raza, creencias, origen étnico o discapacidad;

i)

políticas y programas específicos dedicados a los jóvenes, en aras de promover su plena incorporación a la vida económica, política y social.

3.   Las Partes acuerdan estimular el intercambio de experiencias e información sobre aspectos relacionados con el desarrollo y la cohesión sociales de los planes o programas internos.

Artículo 38

Empleo y protección social

Las Partes acuerdan cooperar con el fin de promover el empleo y la protección social a través de acciones y programas dirigidas en particular a:

a)

garantizar un trabajo decente para todos;

b)

crear mercados laborales más inclusivos y operativos;

c)

ampliar la cobertura de la protección social;

d)

promover el diálogo social;

e)

garantizar el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, definidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, a saber las denominadas Normas Fundamentales del Trabajo;

f)

abordar las cuestiones relacionadas con la economía informal;

g)

conferir especial atención a los grupos desfavorecidos y a la lucha contra la discriminación;

h)

desarrollar la calidad de los recursos humanos mediante la mejora de la educación y la formación, incluida una formación profesional eficaz;

i)

mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, en especial mediante el refuerzo de las inspecciones de trabajo y el apoyo a las mejoras en el ámbito de la salud y la seguridad;

j)

estimular la creación de empleo y la iniciativa empresarial mediante el fortalecimiento del marco institucional necesario para la creación de empresas y para facilitar el acceso al crédito.

Artículo 39

Educación

1.   Las Partes acuerdan compartir experiencias y mejores prácticas sobre el desarrollo continuo de la educación a todos los niveles.

2.   Las Partes acuerdan que la cooperación respaldará el desarrollo de los recursos humanos en todos los niveles de enseñanza, principalmente la enseñanza superior, incluidas las necesidades especiales. Las Partes promoverán el intercambio de estudiantes, investigadores y académicos por medio de los programas existentes y fomentarán el desarrollo de capacidades para modernizar sus sistemas de enseñanza superior.

Artículo 40

Salud pública

1.   Las Partes acuerdan cooperar en ámbitos de interés común en el sector de la salud, principalmente en investigación científica, gestión de sistemas de salud, nutrición, productos farmacéuticos, medicina preventiva, salud sexual y reproductiva, con inclusión de la prevención y el control de enfermedades contagiosas como el VIH/SIDA enfermedades no transmisibles como el cáncer y las enfermedades cardiacas, y otras amenazas graves para la salud, tales como el dengue, la chicungunya y el zica. Las Partes acuerdan asimismo cooperar en la promoción de la aplicación de acuerdos internacionales en materia de salud en los que sean parte.

2.   Las Partes acuerdan además prestar especial atención a las acciones y programas regionales que se desarrollan en el ámbito de la salud pública.

Artículo 41

Protección del consumidor

Las Partes acuerdan cooperar en materia de protección de los consumidores con el fin de proteger la salud humana y los intereses del consumidor.

Artículo 42

Cultura y patrimonio

1.   Las Partes se comprometen a promover la cooperación en el ámbito de la cultura, incluido el patrimonio cultural, con el debido respeto a su diversidad. De conformidad con sus respectivas legislaciones, esta cooperación fomentará la comprensión mutua y el diálogo intercultural y apoyará el fortalecimiento de los vínculos culturales y contactos con los actores pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil de ambas Partes.

2.   Las Partes promoverán la cooperación en los sectores de las artes, la literatura y la música, incluso a través de un intercambio de experiencias.

3.   La cooperación entre las Partes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones internas pertinentes sobre los derechos de autor y otras disposiciones en materia cultural, y con los acuerdos internacionales en los que sean parte.

4.   Las Partes acuerdan promover la cooperación en la rehabilitación y gestión sostenible del patrimonio. La cooperación incluirá, entre otros, la protección y la promoción del patrimonio natural y cultural tangible e intangible, incluidas la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito del patrimonio cultural, con arreglo a los instrumentos internacionales pertinentes.

5.   Las Partes acuerdan promover la cooperación en los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, incluidas la radio y la prensa, a través de iniciativas conjuntas de formación, así como de actividades de desarrollo audiovisual, producción y distribución, incluso en los ámbitos educativo y cultural.

6.   Las Partes fomentarán la coordinación en el contexto de la UNESCO a fin de promover la diversidad cultural, a través, entre otras vías, de consultas sobre la ratificación y aplicación de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. La cooperación también incluirá la promoción de la diversidad cultural.

Artículo 43

Personas en situación de vulnerabilidad

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en favor de las personas en situación de vulnerabilidad, deberá dar prioridad a las medidas, incluidas las políticas y proyectos innovadores, que involucren a personas en situación de vulnerabilidad. Deberá tener como objetivo promover el desarrollo humano, mejorar sus condiciones de vida y promover su plena integración en la sociedad.

2.   La cooperación deberá incluir el intercambio de experiencias sobre la protección de los derechos humanos y la promoción y el desarrollo de políticas que garanticen la igualdad de oportunidades a las personas en situación de vulnerabilidad, la creación de oportunidades económicas así como la promoción de políticas sociales específicas orientadas al desarrollo de las capacidades humanas mediante la educación y la formación, el acceso a los servicios sociales básicos, las redes de seguridad social y la justicia, y centradas en particular, entre otras, en las personas con discapacidad y sus familias, los niños y los ancianos.

Artículo 44

Perspectiva de género

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación ayudará a fortalecer las políticas, los programas y los mecanismos destinados a garantizar, mejorar y ampliar la igualdad de participación y de oportunidades para hombres y mujeres en la vida política, económica, social y cultural, en particular en aras de la aplicación efectiva de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Cuando proceda, se tomarán medidas de acción afirmativa en favor de las mujeres.

2.   La cooperación promoverá la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos de cooperación pertinentes, incluidas las políticas públicas, las estrategias y acciones de desarrollo así como indicadores para medir su impacto.

3.   La cooperación también ayudará a facilitar la igualdad de acceso de hombres y mujeres a todos los servicios y recursos que les permitan el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, por ejemplo con respecto a la educación, la salud, la formación profesional, las oportunidades de empleo, la toma de decisiones políticas, las estructuras de gobernanza y las empresas privadas.

4.   Se prestará especial atención a los programas dirigidos a prevenir y enfrentar todas las formas de violencia contra la mujer.

Artículo 45

La juventud

1.   La cooperación entre las Partes deberá apoyar las respectivas políticas relacionadas con la juventud. Deberá incluir el apoyo a los programas de formación y empleo, las políticas de familia y la educación, y proporcionar oportunidades de empleo para los jóvenes, así como promover intercambios de experiencias sobre programas para la prevención de la delincuencia juvenil y la reinserción en la vida económica y social.

2.   Las Partes acuerdan promover la participación activa de los jóvenes en la sociedad, incluida la conformación de políticas que contribuyan al desarrollo de los jóvenes y tengan un impacto en sus vidas.

3.   Ambas Partes acuerdan promover el desarrollo de programas para fomentar la cooperación entre las organizaciones juveniles, incluidos los programas de intercambios.

Artículo 46

Desarrollo de las comunidades locales

1.   Las Partes acuerdan cooperar en el desarrollo sostenible de las comunidades locales, a través de acciones integradoras que potencien las iniciativas de los diferentes agentes dinamizadores del desarrollo económico a nivel local y el aprovechamiento de los recursos existentes a nivel de las comunidades locales.

2.   La cooperación podrá apoyar acciones como:

a)

iniciativas locales en consonancia con el plan estratégico de cada territorio;

b)

el fortalecimiento de la capacidad de gestión económica de las entidades productivas y de servicios de ámbito local.

TÍTULO V

Medio ambiente, gestión de riesgo de desastres y cambio climático

Artículo 47

Cooperación sobre medio ambiente y cambio climático

1.   Las Partes acuerdan cooperar para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente a nivel local, regional y mundial, a fin de lograr el desarrollo sostenible.

2.   Las Partes, conscientes del impacto del presente Acuerdo, prestarán la debida atención a la relación entre desarrollo y medio ambiente. Las Partes trabajarán para hacer uso de las oportunidades de inversión que ofrecen las tecnologías limpias.

3.   La cooperación también facilitará el progreso en las conferencias internacionales pertinentes y promoverá la aplicación efectiva de los acuerdos multilaterales y los principios acordados en los mismos, en ámbitos tales como la biodiversidad, el cambio climático, la desertificación, la sequía y la gestión de productos químicos.

4.   La cooperación abordará, en particular:

a)

la conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales, la biodiversidad, los ecosistemas, incluidos los bosques y los productos de la pesca, así como los servicios ofrecidos;

b)

la lucha contra la contaminación del agua dulce y el agua de mar, la atmósfera y el suelo, incluso a través de la gestión racional de los residuos, las aguas residuales, las sustancias químicas y otras sustancias y materiales peligrosos;

c)

cuestiones globales, como el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono, la desertificación y la sequía, la deforestación, la protección de las zonas costeras, la conservación de la biodiversidad y la bioseguridad.

5.   En este contexto, La cooperación tratará de facilitar iniciativas conjuntas en los ámbitos de mitigación y adaptación al cambio climático, incluido el fortalecimiento de políticas para afrontar este fenómeno.

6.   La cooperación podrá incluir medidas como:

a)

la promoción del diálogo sobre políticas y su desarrollo, el intercambio de información y experiencias sobre legislación ambiental, normas técnicas y una producción más limpia y sobre mejores prácticas ambientales, así como el desarrollo de capacidades con miras a reforzar la gestión ambiental y los sistemas de control y de supervisión en todos los sectores y a todos los niveles de gobierno;

b)

la transferencia y utilización de tecnologías limpias sostenibles y conocimientos técnicos, incluida la creación de incentivos y mecanismos para la innovación y la protección del medio ambiente;

c)

la integración de consideraciones medioambientales en otras políticas, incluida la ordenación territorial;

d)

la promoción de modelos de producción y consumo sostenibles, incluso mediante un uso sostenible de los ecosistemas, los servicios y las mercancías;

e)

la promoción de la sensibilización y la educación en materia de medio ambiente, así como una mayor participación de la sociedad civil, en particular de las comunidades locales, en la protección medioambiental y los esfuerzos por un desarrollo sostenible;

f)

el impulso y la promoción de la cooperación regional en el ámbito de la protección del medio ambiente;

g)

la ayuda a aplicar y hacer cumplir los acuerdos medioambientales multilaterales de los que sean parte.

Artículo 48

Gestión del riesgo de desastres

1.   Las Partes reconocen la necesidad de gestionar todos los riesgos de desastres que afecten el territorio de uno o varios Estados. Las Partes afirman su compromiso común de mejorar las medidas de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación, con el fin de aumentar la resiliencia de sus sociedades e infraestructura, y de cooperar, según proceda, en el plano político bilateral y multilateral para mejorar los resultados de la gestión del riesgo de desastres.

2.   Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la gestión del riesgo de desastres tendrá como objetivo reducir la vulnerabilidad y los riesgos, incrementar las capacidades de monitoreo y alerta temprana y aumentar la resiliencia de Cuba ante los desastres, entre otros, mediante el apoyo a los esfuerzos internos y al marco regional para la reducción de la vulnerabilidad y la respuesta a los desastres, con miras al fortalecimiento de la investigación regional y la difusión de las mejores prácticas, basándose en las lecciones aprendidas en la reducción del riesgo de desastres, la preparación, la planificación, la prevención, la mitigación, la respuesta y la recuperación.

Artículo 49

Agua y saneamiento

1.   Las Partes reconocen la necesidad de asegurar la disponibilidad y la gestión sostenible del abastecimiento de agua y del saneamiento general, por lo que acuerdan cooperar en relación con, entre otros ámbitos:

a)

el desarrollo de capacidades para la gestión eficiente de redes de abastecimiento de agua y saneamiento;

b)

la incidencia de la calidad del agua en los indicadores de salud;

c)

la modernización de la tecnología vinculada a la calidad del agua, desde el control hasta los laboratorios;

d)

los programas de educación que promuevan la necesidad de la conservación del agua y de su uso racional y gestión integrada.

2.   Las Partes acuerdan prestar especial atención a las acciones y programas regionales de cooperación en este sector.

TÍTULO VI

Desarrollo económico

Artículo 50

Agricultura, desarrollo rural, pesca y acuicultura

1.   Las Partes acuerdan cooperar en materia de agricultura, desarrollo rural, pesca y acuicultura en relación con, entre otros ámbitos:

a)

la mejora de la productividad y la producción;

b)

el aumento de la calidad de los productos agrícolas y pesqueros y de la acuicultura;

c)

el desarrollo de la agricultura urbana y suburbana;

d)

el fortalecimiento de las cadenas productivas;

e)

el desarrollo rural;

f)

la promoción de hábitos alimentarios saludables para elevar el nivel nutricional;

g)

el desarrollo de los mercados agrícolas y pesqueros, los mercados mayoristas y el acceso al crédito financiero;

h)

el fomento de los servicios de desarrollo empresarial para las cooperativas, las pequeñas explotaciones privadas y las comunidades pesqueras a pequeña escala;

i)

el desarrollo de sus mercados y la promoción de las relaciones comerciales internacionales;

j)

el desarrollo de la producción orgánica;

k)

el desarrollo de la agricultura y acuacultura sostenibles, que integre las exigencias y los retos del medio ambiente;

l)

el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural, la pesca y la acuicultura, así como el procesamiento industrial de esos recursos;

m)

la promoción de la explotación y gestión sostenibles de los recursos pesqueros;

n)

la promoción de las mejores prácticas en la gestión de la pesca;

o)

la mejora de la recopilación de datos a fin de tener en cuenta la mejor información científica disponible para la evaluación y gestión de los recursos pesqueros;

p)

el fortalecimiento del sistema de seguimiento, control y vigilancia pesquero;

q)

la lucha contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no regulada;

r)

el refuerzo de la cooperación dirigida a garantizar un incremento de la capacidad de desarrollo de tecnologías de valor agregado para el procesamiento de productos pesqueros y de la acuicultura.

2.   La cooperación podrá incluir, entre otros, la aportación de conocimientos técnicos, la prestación de apoyo, el desarrollo de capacidades y el intercambio de información y experiencias. Las Partes acuerdan fomentar la cooperación institucional y reforzar la cooperación en las organizaciones internacionales y con las organizaciones internas y regionales de gestión de la pesca.

3.   Las Partes deberán fomentar, en zonas propensas a desastres, el análisis de los riesgos y las medidas adecuadas para incrementar la resiliencia en el marco de la seguridad alimentaria y la cooperación agrícola.

Artículo 51

Turismo sostenible

1.   Las Partes reconocen la importancia del sector del turismo en el desarrollo social y económico de las comunidades locales y el gran potencial económico de ambas regiones para el desarrollo empresarial en este campo.

2.   Con este fin, las Partes acuerdan cooperar en la promoción del turismo sostenible, en particular para apoyar:

a)

el desarrollo de políticas para optimizar los beneficios socioeconómicos del turismo;

b)

la creación y consolidación de los productos del turismo por medio de la prestación de servicios no financieros, la formación y asistencia técnica, y los servicios;

c)

la integración de consideraciones ambientales, culturales y sociales en el desarrollo del sector del turismo, con inclusión tanto de la protección como de la promoción del patrimonio cultural y los recursos naturales;

d)

la participación de las comunidades locales en el proceso de desarrollo del turismo, en particular el turismo en el ámbito rural y comunitario y el ecoturismo;

e)

las estrategias de mercadotecnia y promoción, el desarrollo de la capacidad institucional y los recursos humanos, y la promoción de las normas internacionales;

f)

la promoción de la cooperación y asociación público-privada;

g)

el desarrollo de planes de gestión para el desarrollo del turismo interno y regional;

h)

la promoción de la tecnología de la información en el ámbito del turismo.

Artículo 52

Cooperación científica, tecnológica y en materia de innovación

1.   Las Partes aspirarán a desarrollar las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación que abarquen todas las actividades inscritas en los mecanismos o acuerdos de cooperación establecidos que sean de interés mutuo. A tal fin, las Partes deberán fomentar el intercambio de información y la participación de sus entidades de investigación y desarrollo tecnológico con respecto a las siguientes actividades de cooperación, de conformidad con sus normas internas:

a)

intercambio de información sobre sus políticas respectivas en el ámbito de la ciencia y de la tecnología;

b)

actividades conjuntas de investigación y desarrollo dirigidas a fomentar el progreso científico y la transferencia de tecnología y de conocimientos técnicos, incluida la cooperación en el empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2.   Se pondrá especial énfasis en el desarrollo del potencial humano como base duradera de la excelencia científica y tecnológica y en la creación de vínculos duraderos entre las comunidades científica y tecnológica de las Partes, tanto a nivel nacional como regional. Para ello, se promoverán los intercambios de investigadores y mejores prácticas en proyectos de investigación.

3.   Los centros de investigación, las instituciones de educación superior y otros actores ubicados en la Unión Europea y Cuba participarán en la cooperación científica, tecnológica y en materia de investigación, según proceda.

4.   Las Partes acuerdan utilizar todos los mecanismos para que haya un incremento de profesionales altamente cualificados, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, incluso por medio de la formación, la investigación en colaboración, becas e intercambios.

5.   Las Partes promoverán la participación de sus respectivas entidades en los programas científicos y tecnológicos de cada una de ellas en la búsqueda de excelencia científica mutuamente beneficiosa y de conformidad con sus respectivas disposiciones que regulan la participación de entidades de terceros países.

Artículo 53

Transferencia de tecnología

1.   Reconociendo la importancia de la cooperación y asistencia técnica en el campo de la transferencia de tecnología incluida la automatización de procesos, las Partes acuerdan cooperar en la promoción de la transferencia de tecnología a través de programas académicos o profesionales, dedicados a la transmisión de conocimientos entre ellas.

2.   La Unión Europea deberá facilitar y promover el acceso de Cuba a los programas de investigación y desarrollo, dirigidos, entre otros, al desarrollo tecnológico.

Artículo 54

Energía, incluida la energía renovable

1.   Reconociendo la importancia creciente que tienen las soluciones de energías renovables y de eficiencia energética en el logro del desarrollo sostenible, las Partes acuerdan que su objetivo común será fomentar la cooperación en el campo de la energía, en particular con respecto, entre otros, a las fuentes sostenibles de energía sostenible, limpia y renovable, la eficiencia energética, la tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los mercados energéticos, según determinen las Partes y de conformidad con su legislación interna.

2.   La cooperación podrá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

a)

el diálogo sobre políticas y cooperación en el sector energético, en particular con respecto a la mejora y diversificación del abastecimiento energético y la mejora de los mercados de energía, incluida la generación, transmisión y distribución;

b)

programas de desarrollo de capacidades, la transferencia de tecnología y conocimiento técnico, incluido el trabajo sobre las normas de emisiones, en el sector energético, en particular con respecto a la eficiencia energética y la gestión del sector energético;

c)

la promoción del ahorro energético, la eficiencia energética, la energía renovable y los estudios de impacto medioambiental de la producción y el consumo de energía, en particular en la biodiversidad, los bosques y el cambio de uso de la tierra;

d)

el desarrollo de proyectos pilotos de energías renovables y de eficiencia energética, particularmente, en los ámbitos de la energía solar, eólica, de la biomasa, hidráulica, undimotriz y mareomotriz;

e)

los programas para elevar la cultura general y el conocimiento de la población sobre energías renovables y eficiencia energética;

f)

el reciclaje de residuos sólidos y líquidos o su aprovechamiento energético.

Artículo 55

Transporte

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito del transporte deberá estar centrada en la reestructuración y modernización del transporte y los sistemas de infraestructura relacionados para facilitar y mejorar la circulación de pasajeros y mercancías y proporcionar un mejor acceso a los mercados del transporte urbano, aéreo, marítimo, fluvial, ferroviario y vial, por medio del perfeccionamiento de la gestión del transporte en sus aspectos operativo y administrativo y de la promoción de un alto nivel operativo.

2.   La cooperación podrá incluir las siguientes formas:

a)

intercambios de información sobre las políticas de las Partes, en especial las relacionadas con el transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodal y otros asuntos de interés mutuo;

b)

gestión de las vías fluviales, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes;

c)

proyectos de transferencia de tecnología europea al Sistema Mundial de Navegación por Satélite y a los centros de transporte público urbano;

d)

mejora de las normas de seguridad y prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados para garantizar una mejor observancia de las normas internacionales;

e)

actividades de promoción del desarrollo del transporte aeronáutico y marítimo.

Artículo 56

Actualización del modelo económico y social

1.   Las Partes acuerdan desarrollar acciones de cooperación que apoyen el fortalecimiento y la actualización de la administración pública y la economía cubanas. Asimismo acuerdan apoyar el desarrollo de las empresas y las cooperativas, con especial énfasis en el desarrollo local.

2.   Esta cooperación podrá materializarse en ámbitos de interés común como:

a)

políticas macroeconómicas, incluidas las fiscales;

b)

estadísticas;

c)

sistemas de información comercial;

d)

medidas de facilitación del comercio;

e)

sistemas y estándares de calidad;

f)

apoyo a las iniciativas de desarrollo local;

g)

desarrollo agroindustrial;

h)

control y fiscalización estatal;

i)

organización y funcionamiento de las empresas, incluidas las públicas.

3.   Las Partes se comprometen a favorecer y fomentar la cooperación entre instituciones, incluidas las sectoriales, que impulsan instrumentos de apoyo a las PYMES, sobre todos de aquellas cuyas iniciativas están dirigidas a la mejora de la competitividad, la innovación tecnológica, la integración en encadenamientos productivos, el acceso a crédito y la formación de los recursos humanos, así como el fortalecimiento de las capacidades institucionales y del marco regulatorio. Se acuerda igualmente promover los contactos entre empresas de ambas Partes para apoyar su inserción en los mercados internacionales, las inversiones y la transferencia de tecnología.

Artículo 57

Estadísticas

1.   Las Partes acuerdan cooperar para elaborar mejores métodos y programas estadísticos con arreglo a las normas aceptadas internacionalmente, incluidos la recopilación, el tratamiento, el control de calidad y la difusión de estadísticas, con el objetivo de generar indicadores más fácilmente comparables entre las Partes, que les permitan identificar los requerimientos de información estadística en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo. Las Partes reconocen la utilidad de la cooperación bilateral para apoyar estos objetivos.

2.   Esta cooperación podría incluir, entre otras temáticas: intercambios técnicos entre la Oficina Nacional de Estadística e Información de Cuba y los institutos de estadística de los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat, incluidos los intercambios de científicos; el desarrollo de métodos mejorados y consistentes para la recopilación, la desagregación, el análisis y la interpretación de los datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o programas que complementen las capacidades estadísticas.

Artículo 58

Buena gobernanza en materia fiscal

1.   Las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de la buena gobernanza en el ámbito fiscal, es decir, la transparencia, el intercambio de información y la competencia fiscal justa.

2.   De acuerdo con sus respectivas competencias, las Partes mejorarán la cooperación internacional en el ámbito fiscal, facilitarán la recaudación de ingresos fiscales legítimos y desarrollarán medidas para la aplicación efectiva de las normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal.

TÍTULO VII

Integración y cooperación regional

Artículo 59

Cooperación regional

1.   La cooperación apoyará las actividades vinculadas al desarrollo de la cooperación regional entre Cuba y sus vecinos del Caribe, en el contexto del Cariforum, en particular las prioridades identificadas en los ámbitos de la Estrategia Conjunta UE-Caribe. Las actividades también podrían contribuir a reforzar el proceso de integración regional en el Caribe.

2.   La cooperación reforzará la participación de todos los sectores, incluida la sociedad civil, en el proceso de cooperación e integración regional, en las condiciones definidas por las Partes, e incluirá el apoyo a los mecanismos de consulta y a las campañas de sensibilización.

3.   Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una colaboración activa entre la Unión Europea y Cuba, entre Cuba y otros países y/o regiones de América Latina y el Caribe, en todos los ámbitos de cooperación cubiertos por el presente Acuerdo. Las Partes acuerdan prestar especial atención a los programas regionales de cooperación relativos a investigación, innovación y educación, y a seguir desarrollando el Espacio Común de Conocimiento entre América Latina y Caribe-Unión Europea (ALC-UE) con iniciativas tales como el Espacio Común de Investigación y el Espacio Común de Enseñanza Superior ALC-UE. Las actividades de cooperación regional y bilateral tratarán de ser complementarias.

4.   Las Partes tratarán de intercambiar información y cooperar con el objetivo de acordar y desarrollar acciones conjuntas en los foros multilaterales.

PARTE IV

COMERCIO Y COOPERACIÓN COMERCIAL

Artículo 60

Objetivos

Las Partes acuerdan que los objetivos de su cooperación en el ámbito del comercio deberán incluir, en particular:

a)

el fortalecimiento de sus relaciones comerciales y económicas, en particular por medio de la promoción del diálogo sobre temas comerciales y el fomento del aumento de los flujos comerciales entre las Partes;

b)

la promoción de la integración de Cuba en la economía mundial;

c)

el fomento del desarrollo y la diversificación del comercio intrarregional, así como del comercio con la Unión Europea;

d)

el incremento de la contribución del comercio al desarrollo sostenible, con inclusión de los aspectos medioambientales y sociales;

e)

el apoyo a la diversificación de la economía cubana y la promoción de un adecuado clima de negocios;

f)

el fomento de un mayor flujo de inversiones por medio del desarrollo de un entorno atractivo y estable para la inversión recíproca, a través de un diálogo coherente con el fin de mejorar el entendimiento y la cooperación en temas de inversión, y promover un régimen no discriminatorio para las inversiones.

TÍTULO I

Comercio

Artículo 61

Comercio basado en normas

1.   Las Partes reconocen que la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales son una forma de promover el crecimiento, la diversificación de la economía y la prosperidad.

2.   Las Partes reafirman su interés mutuo en llevar a cabo los intercambios comerciales de conformidad con un sistema multilateral de comercio basado en normas, en virtud del cual las Partes son responsables de preservar la primacía de las normas y su aplicación efectiva, justa y equilibrada.

Artículo 62

Trato de nación más favorecida

1.   Cada Parte otorgará trato de nación más favorecida a los bienes de la otra Parte de conformidad con lo establecido en el artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y sus notas explicativas, que han sido incorporadas y forman parte del presente Acuerdo, mutatis mutandis.

2.   El apartado 1 no deberá aplicarse en relación con el trato preferencial que cualquiera de las Partes confiera a los bienes de otro país en virtud de lo establecido en los Acuerdos de la OMC.

Artículo 63

Trato nacional

Cada Parte otorgará trato nacional a los bienes de la otra Parte de conformidad con lo establecido en el artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que han sido incorporadas y forman parte del presente Acuerdo, mutatis mutandis.

Artículo 64

Transparencia

1.   Las Partes reafirman el principio de transparencia en la aplicación de sus medidas comerciales y acuerdan que las políticas y regulaciones que afecten el comercio exterior sean comunicadas y explicadas con claridad.

2.   Las Partes acuerdan que los interesados deberán tener la oportunidad de acceder a las regulaciones de cada una de las Partes que afectan el comercio internacional.

Artículo 65

Facilitación del comercio

Las Partes confirman su compromiso con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.

Artículo 66

Obstáculos técnicos al comercio

1.   Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones en virtud de los principios y objetivos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC («el Acuerdo OTC»).

2.   Las disposiciones del presente artículo deberán aplicarse a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, tal como se establece en el Acuerdo OTC.

3.   Las Partes reconocen la importancia de los mecanismos efectivos para la notificación e intercambio de información en relación con los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, de conformidad con el Acuerdo OTC.

Artículo 67

Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

1.   Las Partes reafirman los derechos, obligaciones, principios y objetivos del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, la Comisión del Codex Alimentarius y la Organización Mundial de Sanidad Animal.

2.   Las Partes reconocen la importancia de los mecanismos efectivos para la consulta, notificación e intercambio de información en relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias y el bienestar animal en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 68

Defensa comercial

Las Partes confirman sus compromisos y obligaciones en virtud de los siguientes Acuerdos de la OMC: Acuerdo sobre Salvaguardias, Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994.

Artículo 69

Cláusula de revisión

Las Partes podrán modificar y revisar la presente parte por consentimiento mutuo con vistas a profundizar sus relaciones comerciales y en materia de inversión.

Artículo 70

Cláusula de excepciones generales

Las Partes afirman que sus derechos y obligaciones en virtud del artículo XX del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan y forman parte del presente Acuerdo, mutatis mutandis.

TÍTULO II

Cooperación en materia comercial

Artículo 71

Aduanas

1.   Las Partes promoverán y facilitarán la cooperación entre sus respectivos servicios de aduanas para garantizar la seguridad fronteriza, la simplificación de los procedimientos aduaneros y la facilitación del comercio legítimo, sin menoscabo de sus facultades de control.

2.   La cooperación dará lugar, entre otras cosas, a:

a)

intercambios de información sobre legislación y procedimientos aduaneros, en particular en los ámbitos siguientes:

i)

simplificación y modernización de los procedimientos aduaneros,

ii)

facilitación de los movimientos en tránsito,

iii)

cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual por parte de las autoridades aduaneras,

iv)

relaciones con la comunidad empresarial,

v)

libre circulación de mercancías e integración regional,

vi)

organización para el control de las infracciones aduaneras en las fronteras;

b)

el desarrollo de iniciativas conjuntas en ámbitos mutuamente acordados;

c)

la promoción de la coordinación entre todas las agencias fronterizas pertinentes, tanto internamente como a través de las fronteras.

3.   Las Partes se prestarán asistencia administrativa mutua en materia aduanera. A tal efecto, podrán establecer de mutuo acuerdo los instrumentos bilaterales correspondientes.

Artículo 72

Cooperación en materia de facilitación del comercio

1.   Las Partes confirman su compromiso de reforzar la cooperación en el ámbito de la facilitación del comercio con el fin de garantizar que la legislación, los procedimientos pertinentes y la capacidad administrativa de las autoridades aduaneras contribuya a que se cumpla con los objetivos del control eficaz y la facilitación del comercio.

2.   Las Partes acuerdan cooperar, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a)

desarrollo de capacidades y aportación de conocimientos especializados a las autoridades competentes sobre cuestiones aduaneras, incluidas la certificación y verificación del origen, y sobre cuestiones técnicas para hacer cumplir los procedimientos aduaneros regionales;

b)

aplicación de mecanismos y técnicas aduaneras modernas, que incluyan la evaluación del riesgo, resoluciones anticipadas vinculantes, simplificación de procedimientos para la entrada y despacho de las mercancías, controles aduaneros y métodos de auditoría de empresas;

c)

introducción de procedimientos y prácticas que reflejen, en la medida de lo posible, las reglas, instrumentos y normas internacionales aplicables en el ámbito aduanero y comercial, incluidos entre otros, el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros modificado (Convenio de Kioto Revisado) y el Marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global en el marco de la Organización Mundial de Aduanas;

d)

sistemas de información y automatización de aduanas y otros procedimientos comerciales, particularmente para la ejecución de medidas de facilitación del comercio para operadores autorizados y servicios de información.

Artículo 73

Propiedad intelectual

1.   Las Partes reconocen la importancia de la cooperación técnica en materia de propiedad intelectual, incluida la protección de indicaciones geográficas, y convienen cooperar en los términos y condiciones que mutuamente se acuerden, en los proyectos de cooperación específicos que se deriven y en correspondencia con la legislación interna de las Partes y con los acuerdos internacionales en los que son Partes.

2.   Las Partes convienen en fomentar la cooperación institucional, el intercambio de información, la asistencia técnica, el desarrollo de capacidades, y la formación. Las Partes acuerdan que la cooperación técnica se promueva de conformidad con sus niveles de desarrollo socioeconómico, prioridades y necesidades de desarrollo.

3.   Las Partes acuerdan que la cooperación contribuirá a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y un equilibrio entre derechos y obligaciones.

Artículo 74

Cooperación en materia de obstáculos técnicos al comercio

1.   Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y la asistencia técnica en lo que respecta a los obstáculos técnicos al comercio y acuerdan promover la cooperación entre sus organismos responsables de la normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad.

2.   Las Partes acuerdan cooperar, entre otros ámbitos, en:

a)

el desarrollo de capacidades y aportación de conocimientos especializados, incluidos el desarrollo y el fortalecimiento de la infraestructura pertinente, así como la aportación de formación y asistencia técnica en los ámbitos de la reglamentación técnica, la normalización, la evaluación de la conformidad, la acreditación y la metrología, con el fin, entre otros, de facilitar la comprensión y el cumplimiento de los requisitos de la Unión Europea;

b)

la promoción de la cooperación entre las autoridades competentes en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes;

c)

el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas;

d)

el desarrollo de opiniones conjuntas;

e)

la búsqueda de compatibilidad y convergencia entre las reglamentaciones técnicas y la evaluación de la conformidad;

f)

la eliminación de los obstáculos innecesarios al comercio.

Artículo 75

Inocuidad alimentaria, cuestiones sanitarias y fitosanitarias y de bienestar animal

1.   Las Partes fomentarán la cooperación y coordinación entre las autoridades competentes, incluso en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en materia de inocuidad alimentaria, cuestiones sanitarias y fitosanitarias y de bienestar animal, en beneficio de sus relaciones comerciales bilaterales. Asimismo, favorecerán la cooperación con el propósito de reconocer la equivalencia y armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y brindarán asesoramiento y asistencia técnica sobre su aplicación.

2.   La cooperación en materia de inocuidad alimentaria, cuestiones sanitarias y fitosanitarias y de bienestar animal tendrá como objetivo fortalecer las capacidades de cada Parte a fin de mejorar el acceso al mercado de la otra Parte, salvaguardando al mismo tiempo el nivel de protección de las personas, los animales y los vegetales, así como el bienestar animal.

3.   La cooperación podrá consistir, entre otras cosas, en:

a)

proporcionar conocimientos especializados sobre capacidad legislativa y técnica para elaborar y hacer cumplir la legislación y para desarrollar sistemas oficiales de control sanitarios y fitosanitarios, incluidos los programas de erradicación, los sistemas de inocuidad alimentaria y la notificación de alertas, y proporcionar conocimientos especializados de bienestar animal;

b)

apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de las capacidades institucionales y administrativas en Cuba, incluidas las capacidades de control, a fin de mejorar su situación sanitaria y fitosanitaria;

c)

desarrollar las capacidades de Cuba para cumplir los requisitos sanitarios y fitosanitarios con el fin de mejorar el acceso al mercado de la otra Parte, al mismo tiempo que se salvaguarda el nivel de protección;

d)

fortalecer el sistema de control oficial para las exportaciones a la Unión Europea a través del incremento de capacidades analíticas y la gestión de los laboratorios internos a fin de cumplir con los requerimientos de la legislación de la Unión Europea;

e)

proporcionar asesoramiento y asistencia técnica sobre el sistema reglamentario sanitario y fitosanitario de la Unión Europea y sobre la aplicación de las normas que se exigen en el mercado de la Unión Europea;

f)

promover la cooperación en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes (Comité MSF del Acuerdo de la OMC sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius) con el fin de potenciar la aplicación de las normas internacionales.

Artículo 76

Bienes tradicionales y artesanales

Las Partes reconocen la importancia de la cooperación en favor de la producción de bienes tradicionales y artesanales.

Más específicamente, la cooperación podría centrarse en los siguientes ámbitos:

a)

el desarrollo de capacidades para crear oportunidades de acceso a los mercados para los bienes artesanales;

b)

el apoyo a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas de sectores urbanos y rurales que fabrican y exportan bienes artesanales, incluso mediante el fortalecimiento de las instituciones de apoyo competentes;

c)

la promoción de la conservación de bienes tradicionales;

d)

la mejora del rendimiento empresarial de los productores de bienes artesanales.

Artículo 77

Comercio y desarrollo sostenible

1.   Las Partes reconocen la contribución al objetivo del desarrollo sostenible que se puede lograr mediante la promoción de políticas comerciales, medioambientales y sociales que se apoyen mutuamente.

2.   Para complementar las actividades establecidas en los títulos III y IV de la parte III, las Partes acuerdan cooperar, entre otros ámbitos, en:

a)

el desarrollo de programas y acciones para la aplicación y el cumplimiento de los aspectos relacionados con el comercio incluidos en acuerdos medioambientales multilaterales y leyes medioambientales;

b)

el apoyo al desarrollo de un marco propicio para el comercio de bienes y servicios que contribuya al desarrollo sostenible, incluso mediante la difusión de prácticas de responsabilidad social empresarial;

c)

el fomento del comercio de productos derivados de recursos naturales gestionados de manera sostenible, incluso mediante medidas eficaces relativas a la conservación y la gestión sostenible de la vida silvestre, la pesca y la silvicultura, así como el desarrollo de medidas para combatir el comercio ilegal con relevancia medioambiental, incluso mediante actividades de aplicación de la ley y cooperación aduanera;

d)

el fortalecimiento de la capacidad institucional de análisis y actuación en materia de comercio y desarrollo sostenible.

Artículo 78

Cooperación en materia de defensa comercial

Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la defensa comercial, mediante el intercambio de experiencias, la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades.

Artículo 79

Normas de origen

Las Partes reconocen que las normas de origen tienen un importante papel en el comercio internacional y acuerdan cooperar a través de la asistencia técnica, el desarrollo de capacidades y el intercambio de experiencias en la materia.

Artículo 80

Inversión

Las Partes deberán fomentar un mayor flujo de inversión por medio del conocimiento mutuo de la legislación en esta materia y el desarrollo de un entorno atractivo y predecible para las inversiones recíprocas a través de un diálogo encaminado a mejorar la comprensión y cooperación en cuestiones de inversión y la promoción de un régimen de negocios y de inversiones estable, transparente y no discriminatorio.

PARTE V

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINALES

Artículo 81

Consejo Conjunto

1.   Se establece un Consejo Conjunto. El Consejo Conjunto supervisará el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo y la aplicación del mismo. Se reunirá a nivel ministerial, a intervalos regulares, no superiores a un período de dos años, y de forma extraordinaria cuando lo requieran las circunstancias y las Partes así lo acuerdan.

2.   El Consejo Conjunto examinará cualquier cuestión importante que surja en el marco del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión bilateral, multilateral o internacional de interés común.

3.   El Consejo Conjunto estará compuesto por representantes de las Partes a nivel ministerial, de conformidad con las respectivas disposiciones internas de las Partes y teniendo en cuenta los problemas específicos que se abordarán.

4.   El Consejo Conjunto establecerá su propio reglamento interno.

5.   La presidencia del Consejo Conjunto se ejercerá alternadamente, de reunión a reunión, por un representante de la Unión Europea y un representante de la República de Cuba, conforme a lo dispuesto en su reglamento interno.

6.   Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, el Consejo Conjunto tendrá la facultad de adoptar decisiones. Estas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para ejecutarlas.

7.   El Consejo Conjunto podrá también formular las recomendaciones que considere oportunas.

8.   El Consejo Conjunto adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. Este procedimiento se aplicará a todos los demás órganos directivos creados por el presente Acuerdo.

Artículo 82

Comité Conjunto

1.   El Consejo Conjunto estará asistido en el cumplimiento de sus funciones por un Comité Conjunto, el cual estará compuesto por representantes de las Partes a nivel de altos funcionarios, y tomando en consideración las cuestiones específicas que deban abordarse.

2.   El Comité Conjunto será responsable de la aplicación general del presente Acuerdo.

3.   El Consejo Conjunto establecerá el reglamento interno del Comité Conjunto.

4.   El Comité Conjunto tendrá la facultad de adoptar decisiones cuando el Consejo Conjunto haya delegado tal facultad en él.

5.   El Comité Conjunto se reunirá normalmente una vez al año para realizar una revisión global de la aplicación del presente Acuerdo, en Bruselas y en Cuba, alternadamente, en una fecha y con un orden del día previamente acordados por las Partes. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, de común acuerdo y a petición de cualquiera de las Partes. El Comité Conjunto será presidido alternadamente, de reunión a reunión, por un representante de la Unión Europea y un representante de la República de Cuba.

Artículo 83

Subcomités

1.   El Comité Conjunto podrá decidir la creación de subcomités a fin de ser asistido en el desempeño de sus funciones. Podrá decidir la modificación de las tareas asignadas a cualquier subcomité o su disolución.

2.   Los subcomités se reunirán una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes o del Comité Conjunto, al nivel que proceda. Cuando las reuniones sean presenciales, se celebrarán alternadamente en Bruselas o en Cuba. Las reuniones también podrán celebrarse por cualquier medio tecnológico disponible para las Partes.

3.   Los subcomités serán presididos alternadamente por un representante de cada una de las Partes, por un período de un año.

4.   La creación o existencia de un subcomité no impedirá a las Partes plantear un asunto directamente al Comité Conjunto.

5.   El Comité Conjunto adoptará los reglamentos que determinaran la composición y las funciones de dichos subcomités y su modo de funcionamiento, siempre que no esté establecido en el presente Acuerdo.

6.   Se establece un Subcomité de Cooperación. Asistirá al Comité Conjunto en el desempeño de sus funciones relativas a la parte III. Tendrá también que:

a)

atender cualquier asunto de cooperación que le haya encomendado el Comité Conjunto;

b)

hacer un seguimiento de la aplicación general de la parte III;

c)

debatir cualquier cuestión relacionada con la cooperación que pueda incidir en el funcionamiento de la parte III.

Artículo 84

Definición de las Partes

A efectos del presente Acuerdo, «las Partes» son la Unión Europea o sus Estados miembros o la Unión Europea y sus Estados miembros, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, por un lado, y la República de Cuba, por otro.

Artículo 85

Cumplimiento de las obligaciones

1.   Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo, y velarán por que se adecuen a los objetivos establecidos en el presente Acuerdo.

2.   Si una Parte considera que otra Parte ha incumplido una obligación derivada del presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, salvo en los casos de especial urgencia, presentará al Consejo Conjunto en un plazo de treinta días toda la información pertinente necesaria para un examen detallado de la situación con el fin de hallar una solución aceptable para las Partes. Al seleccionar las medidas que se van a adoptar, se dará prioridad a las menos perjudiciales para la aplicación del presente Acuerdo. Dichas medidas se notificarán de inmediato al Comité Conjunto y serán objeto de consultas en el Comité si una Parte así lo solicita.

3.   Las Partes acuerdan que el término «casos de especial urgencia» a tenor del apartado 2 significa un caso de infracción importante del presente Acuerdo por una de las Partes. Las Partes acuerdan que el término «medidas apropiadas» contemplado en el apartado 2 significa medidas adoptadas de conformidad con el Derecho internacional. Se entiende que la suspensión es una medida de último recurso. Una infracción importante del presente Acuerdo consistirá en:

a)

la denuncia de la totalidad o parte del presente Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho internacional;

b)

una infracción de los elementos esenciales del presente Acuerdo, tal como se describe en el artículo 1, apartado 5, y el artículo 7.

4.   Si una Parte adopta una medida en caso de especial urgencia, la otra Parte podrá solicitar que se convoque a las Partes a una reunión urgente en un plazo de quince días.

Artículo 86

Entrada en vigor, aplicación provisional, duración y denuncia

1.   Las Partes aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus procedimientos jurídicos internos.

2.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos mencionados en el apartado 1.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la Unión Europea y Cuba aplicarán el presente Acuerdo, en su conjunto o en partes, con carácter provisional, según lo establecido en el presente apartado, a la espera de su entrada en vigor y de conformidad con sus respectivos procedimientos internos y su legislación, según corresponda.

La aplicación provisional comenzará el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la Unión Europea y Cuba se notifiquen lo siguiente:

a)

para la Unión Europea, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para este fin, indicando las partes del presente Acuerdo que se aplicarán provisionalmente, y

b)

para Cuba, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para este fin, confirmando su acuerdo a las partes del presente Acuerdo que se aplicarán provisionalmente.

4.   El presente Acuerdo tendrá validez indefinida. Cualquier Parte notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.

5.   Las notificaciones hechas de conformidad con el presente artículo se enviarán, en el caso de la Unión Europea, al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y, en el caso de la República de Cuba, al Ministro de Relaciones Exteriores, quienes serán los depositarios del presente Acuerdo.

Artículo 87

Modificación

Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo por acuerdo escrito entre ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha o fechas que se acuerden por las Partes y previo cumplimiento de sus respectivos requisitos y procedimientos jurídicos.

Artículo 88

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que se aplican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dichos Tratados y, por otra parte, al territorio de la República de Cuba.

Artículo 89

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han suscrito el presente Acuerdo.

 

Voor het Koninkrijk België

Pour le Royaume de Belgique

Für das Königreich Belgien

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Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.

Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.

Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.

За Република България

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Za Českou republiku

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For Kongeriget Danmark

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Für die Bundesrepublik Deutschland

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Eesti Vabariigi nimel

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Thar cheann Na hÉireann

For Ireland

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Για την Ελληνική Δημοκρατία

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Por el Reino de España

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Pour la République française

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Za Republiku Hrvatsku

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Per la Repubblica italiana

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Για την Κυπριακή Δημοκρατία

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Latvijas Republikas vārdā –

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Lietuvos Respublikos vardu

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Pour la Grand-Duché de Luxembourg

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Magyarország részéről

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Għar-Repubblika ta' Malta

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Voor het Koninkrijk der Nederlanden

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Für die Republik Österreich

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W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

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Pela República Portuguesa

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Pentru România

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Za Republiko Slovenijo

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Za Slovenskú republiku

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Suomen tasavallan puolesta

För Republiken Finland

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För Konungariket Sverige

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For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

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Por la República de Cuba

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