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26.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/53 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 298/2014
de 12 de diciembre de 2014
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2015/2165]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 724/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 19z [Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto:
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«19za. |
32014 R 0724: Reglamento de Ejecución (UE) no 724/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea DO L 192 de 1.7.2014, p. 38).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 724/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 192 de 1.7.2014, p. 38.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.