26.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/53


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 298/2014

de 12 de diciembre de 2014

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2015/2165]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 724/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 19z [Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto:

«19za.

32014 R 0724: Reglamento de Ejecución (UE) no 724/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea DO L 192 de 1.7.2014, p. 38).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 724/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 192 de 1.7.2014, p. 38.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.