26.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 291/2014

de 12 de diciembre de 2014

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2015/2158]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, el Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1216/2011 de la Comisión (3), ambos incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2015.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 66wn [Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0390: Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013 (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).».

2)

Después del punto 66xf (Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

«66xf.

32013 R 0390: Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

con respecto a los Estados de la AELC, el texto del artículo 3, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

“En caso de que el Comité Permanente de los Estados de la AELC decida designar a un organismo de evaluación del rendimiento para que le preste su asistencia al Órgano de Vigilancia de la AELC en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, la duración del mandato de este organismo será fija y guardará correlación con los períodos de referencia. Si la Comisión ha designado a un organismo de evaluación del rendimiento, el Comité Permanente de los Estados de la AELC hará todo lo posible para designar la misma entidad y en condiciones similares para cumplir las mismas tareas con respecto a los Estados de la AELC.”;

b)

se añade, en los artículos 14, apartado 1 y 18, subapartado 1, el siguiente apartado:

“Si la evaluación se refiere a planes y objetivos de rendimiento, relativos a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o varios Estados de la AELC, la evaluación será realizada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión, con respecto a los Estados miembros de la UE. A este respecto la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas según el procedimiento establecido en este artículo.”;

c)

se añade, en el artículo 15, apartado 1, el subapartado siguiente:

“Si la evaluación se refiere a planes y objetivos de rendimiento, relativos a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o varios Estados de la AELC, la evaluación será realizada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión, con respecto a los Estados miembros de la UE. A este respecto la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas según el procedimiento establecido en este artículo.”;

d)

se añade, en el artículo 18, apartado 2, el subapartado siguiente:

“Si un bloque funcional de espacio aéreo cubre el espacio aéreo de uno o más Estados miembros de la Unión Europea y de uno o varios Estados de la AELC, las tareas y competencias enunciadas en el presente apartado serán realizadas y ejercidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión con respecto a los Estados miembros de la UE. A este respecto, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.”;

e)

se añade, en el artículo 18, apartado 3, el subapartado siguiente:

“Cuando el Plan de Rendimiento de la Red se refiera tanto al Gestor de la Red designado por la Comisión como al Gestor de la Red designado por el Comité Permanente de los Estados de la AELC, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.”;

f)

se añade, en el artículo 18, apartado 4, el subapartado siguiente:

“Cuando los planes y objetivos de rendimiento se refieran a uno o más Estados miembros de la UE y a uno o más Estados miembros de la AELC, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con miras a informar conjuntamente al Comité del Cielo Único sobre el logro de los objetivos del rendimiento.”;

g)

en el artículo 18, apartados 3 y 4, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el término “Comisión” se sustituirá por “Órgano de Vigilancia de la AELC.».

3.

El texto del punto 66xa [Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión] se suprime con efecto a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/2014, de 27 de junio de 2014 (5), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 1.

(2)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 1.

(3)  DO L 310 de 25.11.2011, p. 3.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(5)  DO L 342 de 27.11.2014, p. 42.