26.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 287/2014

de 12 de diciembre de 2014

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2015/2154]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE (1).

(2)

El Reglamento (UE) no 598/2014 deroga, con efecto a partir del 13 de junio de 2016, la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 13 de junio de 2016.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 66f (Directiva 2002/30/CE) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye, con efecto a partir del 13 de junio de 2016, por el texto siguiente:

« 32014 R 0598: Reglamento (UE) no 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 65).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 598/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/2014, de 27 de junio de 2014 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 65.

(2)   DO L 85 de 28.3.2002, p. 40.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)   DO L 342 de 27.11.2014, p. 42.