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26.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 287/2014
de 12 de diciembre de 2014
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2015/2154]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE (1). |
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(2) |
El Reglamento (UE) no 598/2014 deroga, con efecto a partir del 13 de junio de 2016, la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 13 de junio de 2016. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 66f (Directiva 2002/30/CE) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye, con efecto a partir del 13 de junio de 2016, por el texto siguiente:
« 32014 R 0598: Reglamento (UE) no 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 65).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 598/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/2014, de 27 de junio de 2014 (3), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 65.
(2) DO L 85 de 28.3.2002, p. 40.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.