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26.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 274/2014
de 12 de diciembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2141]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/289/UE de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las sustancias activas pinoxaden y meptildinocap (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 13zzzzk [Reglamento de Ejecución (UE) no 922/2014 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«13zzzzl. |
32014 D 0289: Decisión de Ejecución 2014/289/UE de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las sustancias activas pinoxaden y meptildinocap (DO L 147 de 17.5.2014, p.114).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2014/289/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitidoal Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEEno 203/2014, de 30 de septiembre de 2014 (2), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 147 de 17.5.2014, p. 114.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.