8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/47 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 253/2014
de 13 de noviembre de 2014
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1812]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1350/2007/CE (1). |
(2) |
Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 282/2014, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión o de si el cumplimiento de los posibles requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2014. |
(3) |
Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014 pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones que las que se aplican a los gastos en los que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión entre en vigor antes del final de la acción correspondiente. |
(4) |
Para posibilitar que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 16, apartado 1, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32014 R 0282: Reglamento (UE) no 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1). Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014 pueden considerarse subvencionables de conformidad con el convenio o la decisión de subvención de que se trate, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no 253/2014 de 13 de noviembre de 2014 entre en vigor antes del final de la acción. Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 86 de 21.3.2014, p. 1.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.