8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 247/2014
de 13 de noviembre de 2014
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1806]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Noruega ha participado y contribuido financieramente a las actividades resultantes del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) mediante la inclusión de ese Reglamento en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
(2) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 1285/2013, independientemente de que se adopte la presente Decisión, o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notificarán posterioridad al 10 de julio de 2014. |
(4) |
Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones que las que se aplican a los gastos en los que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión entre en vigor antes del final de la acción correspondiente. |
(5) |
El Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (3) que se firmó el 22 de septiembre de 2010, se aplica con carácter provisional desde el 1 de mayo de 2011. |
(6) |
Para posibilitar que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. No obstante, por problemas económicos, la participación de Islandia en el programa debe suspenderse temporalmente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se inserta después del apartado 8a lo siguiente:
«8aa. |
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 1.
(3) DO L 283 de 29.10.2010, p. 12.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.