24.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 158/4


DECISIÓN N o 3/2014 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA

de 15 de diciembre de 2014

relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/980]

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 463, apartado 3, y su artículo 465, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo, algunas partes de este se han aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2014.

(2)

En virtud del artículo 461, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación es responsable de supervisar y controlar la aplicación del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 465, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.

(4)

En virtud del artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Asociación ha de reunirse con una configuración específica para abordar todas las cuestiones relacionadas con el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

(5)

A fin de garantizar que el desarrollo de la parte del Acuerdo relativa a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo sea fluido y en tiempo oportuno, el Consejo de Asociación debe delegar en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como establece el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 2, 3, 5, 6 y 8 del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación delega en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como establece el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1 (anexos I-C y I-D del Acuerdo), 2 (anexo II del Acuerdo), 3, 5, 6 y 8 del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.