4.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/4


TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina por el que se crea un marco para la participación de Bosnia y Herzegovina en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

BOSNIA Y HERZEGOVINA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea (UE) puede decidir actuar en el ámbito de la gestión de crisis.

(2)

La Unión Europea decidirá si se invita a participar a terceros Estados en una operación de gestión de crisis de la UE. Bosnia y Herzegovina puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión Europea decidirá si acepta la contribución propuesta por Bosnia y Herzegovina.

(3)

Procede estipular las condiciones relativas a la participación de Bosnia y Herzegovina en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada operación.

(4)

Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de Bosnia y Herzegovina de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE.

(5)

Un acuerdo de este tipo debe referirse únicamente a las operaciones futuras de gestión de crisis de la UE y debe entenderse sin perjuicio de cualesquiera acuerdos existentes que regulen la participación de Bosnia y Herzegovina en una operación de gestión de crisis de la UE ya en curso.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Decisiones relativas a la participación

1.   Una vez que la Unión Europea haya adoptado la decisión de invitar a Bosnia y Herzegovina a participar en una operación de gestión de crisis de la UE y una vez que Bosnia y Herzegovina haya decidido participar en ella, Bosnia y Herzegovina informará a la Unión Europea sobre la contribución que propone aportar.

2.   La evaluación que la Unión Europea hará de la contribución de Bosnia y Herzegovina se llevará a cabo en consulta con Bosnia y Herzegovina.

3.   La Unión Europea facilitará lo antes posible a Bosnia y Herzegovina una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a Bosnia y Herzegovina a formular su oferta.

4.   La Unión Europea comunicará por carta a Bosnia y Herzegovina el resultado de la evaluación, con objeto de garantizar la participación de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 2

Marco

1.   Bosnia y Herzegovina se asociará a la decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida que la UE va a realizar una operación de gestión de crisis y a cualquier decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.

2.   La contribución de Bosnia y Herzegovina a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

Artículo 3

Estatuto del personal y de las fuerzas

1.   El estatuto del personal enviado por Bosnia y Herzegovina en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE y el estatuto de las fuerzas que aporte Bosnia y Herzegovina a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán, cuando se disponga del mismo, por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión celebrado entre la Unión Europea y el Estado o los Estados en los que se realice la operación.

2.   El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y Bosnia y Herzegovina.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, Bosnia y Herzegovina tendrá jurisdicción sobre el personal con que contribuya a la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de Bosnia y Herzegovina operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la UE, dicho Estado ejercerá su jurisdicción con arreglo a su legislación y procedimientos internos.

4.   Bosnia y Herzegovina deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. A Bosnia y Herzegovina le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5.   Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, excepto cuando sea de tipo contractual, ante la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

6.   Bosnia y Herzegovina se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Bosnia y Herzegovina y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

7.   La Unión Europea se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra Bosnia y Herzegovina en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 4

Información clasificada

1.   Bosnia y Herzegovina adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE estará protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (1), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el jefe de la misión de la UE, cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis.

2.   Cuando la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, las disposiciones de dicho acuerdo serán de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES DE GESTIÓN CIVIL DE CRISIS

Artículo 5

Personal destinado en comisión de servicios a una operación de gestión civil de crisis de la UE

1.   Bosnia y Herzegovina velará por que el personal que destine en comisión de servicios a la operación de gestión civil de crisis de la UE desempeñe su misión en conformidad con:

a)

la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

b)

el plan de la operación;

c)

las medidas de aplicación.

2.   Bosnia y Herzegovina informará a su debido tiempo al jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de cualquier cambio en su contribución a dicha operación.

3.   El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico y vacunado por una autoridad médica competente de Bosnia y Herzegovina que certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE presentará una copia de dicho certificado.

Artículo 6

Cadena de mando

1.   El personal enviado en comisión de servicios por Bosnia y Herzegovina ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE.

2.   Todo el personal seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

3.   Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo a la Unión Europea.

4.   El jefe de misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones.

5.   El jefe de misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis de la UE y asumirá su gestión cotidiana.

6.   Bosnia y Herzegovina tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

7.   El jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE será responsable del control disciplinario del personal de la operación. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

8.   Bosnia y Herzegovina nombrará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. El punto nacional de contacto responderá ante el jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina cotidiana del contingente.

9.   La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con Bosnia y Herzegovina, si ésta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.

Artículo 7

Financiación

1.   Bosnia y Herzegovina asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto de funcionamiento de la operación. Ello se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

2.   En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y cuando su responsabilidad haya quedado demostrada, Bosnia y Herzegovina pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre estatuto de la misión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Acuerdo.

Artículo 8

Contribución al presupuesto de funcionamiento

1.   Bosnia y Herzegovina contribuirá a la financiación del presupuesto de la operación civil de gestión de crisis de la UE.

2.   La contribución financiera de Bosnia y Herzegovina al presupuesto de funcionamiento se calculará sobre la base de cualesquiera de las dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:

a)

la parte del importe de referencia que corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de Bosnia y Herzegovina en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen al presupuesto de funcionamiento de la operación,

o

b)

la parte del importe de referencia para el presupuesto de funcionamiento que corresponda de forma proporcional a la parte del personal de Bosnia y Herzegovina que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella.

3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, Bosnia y Herzegovina no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión Europea eximirá en principio a Bosnia y Herzegovina de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando:

a)

la Unión Europea decida que Bosnia y Herzegovina brinda una contribución significativa que es esencial para dicha operación,

o

b)

la RNB per cápita de Bosnia y Herzegovina no supere la de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

5.   Se firmará un acuerdo entre el jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE y los correspondientes servicios administrativos de Bosnia y Herzegovina sobre el pago de las contribuciones de Bosnia y Herzegovina al presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión de crisis de la UE. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

a)

la cantidad de que se trate;

b)

los mecanismos de pago de la contribución financiera;

c)

el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS

Artículo 9

Participación en la operación militar de gestión de crisis de la UE

1.   Bosnia y Herzegovina velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a la operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

a)

la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

b)

el plan de la operación;

c)

las medidas de aplicación.

2.   El personal enviado en comisión de servicios por Bosnia y Herzegovina ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

3.   Bosnia y Herzegovina informará a su debido tiempo al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación en dicha operación.

Artículo 10

Cadena de mando

1.   Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2.   Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al comandante de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad.

3.   Bosnia y Herzegovina tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.

4.   El comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta con Bosnia y Herzegovina, la retirada de la contribución de dicho Estado.

5.   Bosnia y Herzegovina nombrará un alto representante militar (ARM), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el comandante de la fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina cotidiana del contingente de Bosnia y Herzegovina.

Artículo 11

Financiación

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, Bosnia y Herzegovina asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA) (2).

2.   En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y cuando su responsabilidad haya quedado demostrada, Bosnia y Herzegovina pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre estatuto de las fuerzas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Acuerdo.

Artículo 12

Contribución a los costes comunes

1.   Bosnia y Herzegovina contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

2.   La contribución financiera de Bosnia y Herzegovina a los costes comunes se calculará sobre la base de cualesquiera de la dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:

a)

la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de Bosnia y Herzegovina en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen a los costes comunes de la operación,

o

b)

la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte del personal de Bosnia y Herzegovina que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella.

Si la fórmula utilizada es la enunciada en el primer párrafo de la letra b), y Bosnia y Herzegovina contribuye sólo con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la parte manejada será la de su personal en el total del personal de los cuarteles generales respectivos. En otros casos, la parte será la de todo el personal con que contribuya Bosnia y Herzegovina en el total del personal de la operación.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión Europea eximirá en principio a Bosnia y Herzegovina de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando:

a)

la Unión Europea decida que Bosnia y Herzegovina brinda en medios o capacidades una contribución significativa que es esencial para dicha operación,

o

b)

la RNB per cápita de Bosnia y Herzegovina no supere la de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

4.   Se celebrará un acuerdo con el administrador a que se refiere la Decisión 2011/871/PESC del Consejo y las autoridades administrativas competentes de Bosnia y Herzegovina. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

a)

la cantidad de que se trate,

b)

los mecanismos de pago de la contribución financiera,

c)

el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Disposiciones para la aplicación del Acuerdo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y en el artículo 12, apartado 4, toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y las correspondientes autoridades de Bosnia y Herzegovina.

Artículo 14

Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

Artículo 15

Resolución de litigios

Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 16

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto.

2.   El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

3.   El presente Acuerdo será revisado periódicamente.

4.   El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes.

5.   El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

6.   El presente Acuerdo se ha redactado en doble ejemplar, en lenguas inglesa, bosnia, croata y serbia, cuyos textos son igualmente auténticos. En caso de litigio, prevalecerá la versión inglesa del Acuerdo.


(1)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

(2)  DO L 343 de 23.12.2011, p. 35.


TEXTO DE LAS DECLARACIONES

Texto para los Estados miembros de la UE:

«Los Estados miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Bosnia y Herzegovina, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra Bosnia y Herzegovina por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causadas por personal de Bosnia y Herzegovina en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa;

hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Bosnia y Herzegovina, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Bosnia y Herzegovina adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».

Texto para Bosnia y Herzegovina:

«Bosnia y Herzegovina, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Bosnia y Herzegovina y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa;

o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya utilizado.».