|
13.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 148/3 |
PROTOCOLO
del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo, «la Unión»,
por una parte, y
LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, en lo sucesivo, «Argelia»,
por otra,
Conjuntamente y en lo sucesivo, «las Partes»,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Argelia firmó un Acuerdo Euromediterráneo por el que se creaba una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Argelia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2005. |
|
(2) |
El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea relativas a una Política Europea de Vecindad (PEV) y aprobó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004. |
|
(3) |
Posteriormente, y en múltiples ocasiones, el Consejo adoptó conclusiones en favor de esa política. |
|
(4) |
El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global expuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006 para permitir que los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad participasen en los trabajos de las agencias comunitarias y en los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando las bases jurídicas así lo permitiesen. |
|
(5) |
Argelia ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión. |
|
(6) |
Las modalidades y condiciones específicas relativas a la participación de Argelia en cada uno de los programas de la Unión, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán en un Acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Argelia. |
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Argelia podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a su participación, de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se hayan adoptado o se adopten dichos programas.
Artículo 2
Argelia contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas específicos de la Unión en los que participe.
Artículo 3
Los representantes de Argelia podrán participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión responsables del seguimiento de los programas de la Unión a los que Argelia contribuya financieramente.
Artículo 4
Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Argelia estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos, en cuanto a los programas de la Unión de que se trate, que las que se aplican a los Estados miembros.
Artículo 5
1. Las modalidades y condiciones específicas relativas a la participación de Argelia en cada uno de los programas de la Unión, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán en un Acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Argelia, basándose en los criterios establecidos en los programas de que se trate.
2. En caso de que Argelia solicite la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión sobre la base del artículo 3 del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), o de conformidad con cualquier Reglamento similar que establezca una ayuda exterior de la Unión en favor de Argelia que pudiera adoptarse en el futuro, las condiciones por las que se rija la utilización por Argelia de la ayuda de la Unión se establecerán en un convenio de financiación.
Artículo 6
1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cada Acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 del presente Protocolo establece que los controles, las auditorías financieras u otras comprobaciones, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por o bajo la autoridad de la Comisión, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y del Tribunal de Cuentas Europeo.
2. Conviene establecer disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, de sanción y de recuperación, que permitan a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas Europeo tener poderes equivalentes a los que tienen respecto a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.
Artículo 7
1. El presente Protocolo se aplicará durante el período en que esté vigente el Acuerdo.
2. El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.
3. Cada Parte podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. El presente Protocolo dejará de aplicarse seis meses después de la fecha de dicha notificación.
4. La terminación del presente Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo, si procede, de conformidad con los artículos 5 y 6.
Artículo 8
A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y, a continuación, cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del mismo en función de la participación real de Argelia en los programas de la Unión.
Artículo 9
El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones que estipula dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Argelia.
Artículo 10
1. A la espera de la entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan que aplicarán provisionalmente el presente Protocolo a partir de la fecha de su firma, a reserva de la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.
2. El presente Protocolo entrará en vigor definitivamente el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
Artículo 11
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.
Artículo 12
El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на четвърти юни две хиляди и петнадесета година.
Hecho en Bruselas, el cuatro de junio de dos mil quince.
V Bruselu dne čtvrtého června dva tisíce patnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den fjerde juni to tusind og femten.
Geschehen zu Brüssel am vierten Juni zweitausendfünfzehn.
Kahe tuhande viieteistkümnenda aasta juunikuu neljandal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τέσσερις Ιουνίου δύο χιλιάδες δεκαπέντε.
Done at Brussels on the fourth day of June in the year two thousand and fifteen.
Fait à Bruxelles, le quatre juin deux mille quinze.
Sastavljeno u Bruxellesu četvrtog lipnja dvije tisuće petnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì quattro giugno duemilaquindici.
Briselē, divi tūkstoši piecpadsmitā gada ceturtajā jūnijā.
Priimta du tūkstančiai penkioliktų metų birželio ketvirtą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenötödik év június havának negyedik napján.
Magħmul fi Brussell, fir-raba' jum ta' Ġunju tas-sena elfejn u ħmistax.
Gedaan te Brussel, de vierde juni tweeduizend vijftien.
Sporządzono w Brukseli dnia czwartego czerwca roku dwa tysiące piętnastego.
Feito em Bruxelas, em quatro de junho de dois mil e quinze.
Întocmit la Bruxelles la patru iunie două mii cincisprezece.
V Bruseli štvrtého júna dvetisícpätnásť.
V Bruslju, dne četrtega junija leta dva tisoč petnajst.
Tehty Brysselissä neljäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattaviisitoista.
Som skedde i Bryssel den fjärde juni tjugohundrafemton.
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā —
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Алжирската демократична народна република
Por la República Argelina Democrática y Popular
Za Alžírskou demokratickou a lidovou republiku
For Den Demokratiske Folkerepublik Algeriet
Für die Demokratische Volksrepublik Algerien
Alžeeria Demokraatliku Rahvavabariigi nimel
Για τη Λαϊκή Δημοκρατία της Αλγερίας
For the People's Democratic Republic of Algeria
Pour la République Algérienne Démocratique et Populaire
Za Alžirsku Narodnu Demokratsku Republiku
Per la Repubblica algerina democratica e popolare
Alžīrijas Tautas Demokrātiskās Republikas vārdā —
Alžyro Liaudies Demokratinės Respublikos vardu
Az Algériai Demokratikus és Népi Köztársaság részéről
Għar-Repubblika Demokratika Popolari tal-Alġerija
Voor de Democratische Volksrepubliek Algerije
W imieniu Algierskiej Republiki Ludowo-Demokratycznej
Pela República Argelina Democrática e Popular
Pentru Republica Algeriană Democratică și Populară
Za Alžírsku demokratickú ľudovú republiku
Za Ljudsko demokratično republiko Alžirijo
Algerian demokraattisen kansantasavallan puolesta
För Demokratiska folkrepubliken Algeriet
(1) Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).