28.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/3


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Centroafricana sobre el estatuto en la República Centroafricana de la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA)

A.   Nota de la Unión Europea

Bruselas, a 25 de marzo de 2015

Excma. Sra. D.a Catherine Samba-Panza

Chef de l'État de la transition

República Centroafricana

Excelencia:

El Consejo de la Unión Europea adoptó el 19 de enero de 2015 la Decisión (PESC) 2015/78 que establece la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).

Tal como le informé en mi Nota del pasado 15 de enero, a la cual le agradezco sinceramente que contestara el 16 de enero, es conveniente fijar ahora el estatuto de la misión EUMAM RCA y de su personal mediante un acuerdo internacional entre su país y la Unión Europea.

Como recordará, el 16 de abril de 2008 la República Centroafricana celebró un acuerdo sobre el estatuto de las Fuerzas de la Unión Europea en el Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA), en aplicación de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las disposiciones de dicho acuerdo, que dejó de estar vigente en la fecha de la salida del último elemento de la misión EUFOR RCA, se adaptan perfectamente, sin embargo, a las necesidades de la misión EUMAM RCA que será enviada a la República Centroafricana.

Por consiguiente, le propongo que, en consonancia con lo que hicimos en el marco de la misión EUFOR RCA en marzo de 2014, todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUMAM RCA, entendiendo que:

toda mención a EUFOR en dichos artículos se considerará una referencia a EUMAM RCA;

toda mención al comandante de la Fuerza de la Unión Europea se considerará una referencia al comandante de la misión de la EUMAM RCA;

se considerará que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a), en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 3, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen la EUMAM RCA, pero también los alquilados o fletados por la EUMAM RCA;

la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 3, letra b), se interpretará como una referencia a nuestro Canje de Notas de los pasados 15 y 16 de enero y a la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 19 de enero de 2015 antes mencionada.

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta. En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota y su respuesta constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la República Centroafricana y la Unión Europea sobre el estatuto de la misión EUMAM RCA, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su Nota de respuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta y respetuosa consideración.

Por la Unión Europea

Federica MOGHERINI

B.   Nota de la República Centroafricana

Bangui, a 14 de abril de 2015

D.a Federica MOGHERINI

Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Estimada Señora:

Le agradezco su Nota de 25 de marzo de 2015, relativa a la misión EUMAM RCA, cuyo texto reza:

«El Consejo de la Unión Europea adoptó el 19 de enero de 2015 la Decisión (PESC) 2015/78 que establece la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).

Tal como le informé en mi Nota del pasado 15 de enero, a la cual le agradezco sinceramente que contestara el 16 de enero, es conveniente fijar ahora el estatuto de la misión EUMAM RCA y de su personal mediante un acuerdo internacional entre su país y la Unión Europea.

Como recordará, el 16 de abril de 2008 la República Centroafricana celebró un acuerdo sobre el estatuto de las Fuerzas de la Unión Europea en el Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA), en aplicación de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las disposiciones de dicho acuerdo, que dejó de estar vigente en la fecha de la salida del último elemento de la misión EUFOR RCA, se adaptan perfectamente, sin embargo, a las necesidades de la misión EUMAM RCA que será enviada a la República Centroafricana.

Por consiguiente, le propongo que, en consonancia con lo que hicimos en el marco de la misión EUFOR RCA en marzo de 2014, todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUMAM RCA, entendiendo que:

toda mención a EUFOR en dichos artículos se considerará una referencia a EUMAM RCA;

toda mención al comandante de la Fuerza de la Unión Europea se considerará una referencia al comandante de la misión de la EUMAM RCA;

se considerará que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a), en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 3, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen la EUMAM RCA, pero también los alquilados o fletados por la EUMAM RCA;

la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 3, letra b), se interpretará como una referencia a nuestro Canje de Notas de los pasados 15 y 16 de enero y a la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 19 de enero de 2015 antes mencionada.

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta. En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota y su respuesta constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la República Centroafricana y la Unión Europea sobre el estatuto de la misión EUMAM RCA, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su Nota de respuesta.»

.

Tengo el honor de informarle de que los términos de su Nota cuentan con mi acuerdo.

Le ruego acepte, Sra. Alta Representante, el testimonio de mi más alta consideración.

Por la República Centroafricana

Catherine SAMBA-PANZA