3.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 229/2014

de 24 de octubre de 2014

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2015/1453]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento no 117/66/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1966, relativo a la introducción de normas comunes para los transportes internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares y autobuses (1), fue derogado por el Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (2), ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia al Reglamento no 117/66/CEE debe suprimirse del mismo.

(2)

El Reglamento (CEE) no 1016/68 de la Comisión, de 9 de julio de 1968, relativo al establecimiento de los modelos de documentos de control previstos en los artículos 6 y 9 del Reglamento no 117/66/CEE del Consejo (3), y el Reglamento (CEE) no 1172/72 de la Comisión, de 26 de mayo de 1972, relativo al establecimiento de los documentos a que se refiere el Reglamento (CEE) no 517/72 del Consejo y el Reglamento (CEE) no 516/72 del Consejo (4), ambos incorporados al Acuerdo EEE, fueron derogados por el Reglamento (CEE) no 1839/92 de la Comisión, de 1 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros (5), que fue derogado por el Reglamento (CE) no 2121/98 de la Comisión, de 2 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) no 684/92 y (CE) no 12/98 del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte de viajeros en autocares y autobuses (6), a su vez incorporado al Acuerdo EEE, por lo que las referencias a los Reglamentos (CEE) no 1016/68 y (CEE) no 1172/72 deben suprimirse del mismo.

(3)

El Reglamento (CEE) no 3164/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (7), fue derogado por el Reglamento (CEE) no 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros (8), ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia al Reglamento (CEE) no 3164/76debe suprimirse del mismo.

(4)

El Reglamento (CEE) no 1102/89 de la Comisión, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (9), incorporado al Acuerdo EEE, fue derogado por el Reglamento (CE) no 805/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (10), derogado a su vez por el Reglamento (CE) no 181/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (11), incorporado al Acuerdo EEE, por lo que la referencia al Reglamento (CEE) no 1102/89 debe suprimirse del mismo.

(5)

El Reglamento (CE) no 2326/96 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1996, por el que se fija para el año 1996 la contribución comunitaria y la contribución de los Estados miembros afectados a los fondos de desguace que figuran en el Reglamento (CEE) no 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (12), incorporado al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleto por lo que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6)

El Reglamento (CE) no 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (13), incorporado al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleto por lo que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(7)

El Reglamento (CE) no 287/2008 de la Comisión, de 28 de marzo de 2008, sobre la prórroga del período de validez mencionado en el artículo 2 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1702/2003 (14), incorporado al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleto por lo que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(8)

La Directiva 89/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre la formación profesional de los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera (15), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (16), derogada a su vez por la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (17), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 89/684/CEE debe suprimirse del mismo.

(9)

La Directiva 91/670/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre aceptación recíproca de licencias del personal que ejerce funciones en la aviación civil (18), y la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (19), fueron derogadas por el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (20), a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), y del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), respectivamente, ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que, en consecuencia, la referencia a la Directiva 2004/36/CE y la Directiva 91/670/CEE debe suprimirse del mismo.

(10)

La Octava Directiva 97/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (23), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta por lo que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(11)

La Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (24), fue derogada por la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (25), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 1999/36/CE debe suprimirse del mismo.

(12)

La Decisión 1999/569/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a los parámetros fundamentales del subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (26), y la Decisión 2001/260/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, relativa a los parámetros fundamentales del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, denominados "características del ERTMS" en el apartado 3 del anexo II de la Directiva 96/48/CE (27), incorporadas al Acuerdo EEE, han dejado de tener valor en virtud de la Decisión 2002/731/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema "Control y mando y señalización" del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad mencionado en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 96/48/CE (28), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que las referencias a las Decisiones 1999/569/CE y 2001/260/CE deben suprimirse del mismo.

(13)

La Decisión 2002/731/CE fue derogada por la Decisión 2006/860/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (29), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2002/731/CE debe suprimirse del mismo.

(14)

La Decisión 2002/733/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «Energía» del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad mencionado en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 96/48/CE (30), fue derogada por la Decisión 2008/284/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2008, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (31), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2002/733/CE debe suprimirse del mismo.

(15)

La Decisión 2004/446/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se especifican los parámetros fundamentales para las especificaciones técnicas de interoperabilidad ruido, vagones para el transporte de mercancías y aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías contempladas en la Directiva 2001/16/CE (32), incorporada al Acuerdo EEE, ha dejado de ser aplicable en virtud de la Decisión 2006/66/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema material rodante-ruido del sistema ferroviario transeuropeo convencional (33), que fue derogada por la Decisión 2011/229/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2011, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad referentes al subsistema «material rodante-ruido» del sistema ferroviario transeuropeo convencional (34), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2004/446/CE debe suprimirse del mismo.

(16)

El apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo EEE ha quedado obsoleto, por lo que, debe suprimirse del mismo.

(17)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprime el texto de los puntos 17f (Directiva 1999/36/CE del Consejo), 24 (Directiva 89/684/CEE del Consejo), 26 [Reglamento (CEE) no 3164/76 del Consejo], 26e [Reglamento (CE) no 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], 30 (Reglamento no 117/66/CEE del Consejo), 31 [Reglamento (CEE) no 1016/68 de la Comisión], 34 [Reglamento (CEE) no 1172/72 de la Comisión], 37ab (Decisión 2002/731/CE de la Comisión), 37ad (Decisión 2002/733/CE de la Comisión), 37b (Decisión 1999/569/CE de la Comisión), 37c (Decisión 2001/260/CE de la Comisión), 37e (Decisión 2004/446/CE de la Comisión), 42c (Directiva 1999/36/CE del Consejo), 44a [Reglamento (CE) no 2326/96 de la Comisión], 45 [Reglamento (CEE) no 1102/89 de la Comisión], 66pa [Reglamento (CE) no 287/2008 de la Comisión], 66r (Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 68a (Directiva 91/670/CEE del Consejo) y 68b (Octava Directiva 97/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), y el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo EEE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 147 de 9.8.1966, p. 2688.

(2)   DO L 74 de 20.3.1992, p. 1.

(3)   DO L 173 de 22.7.1968, p. 8.

(4)   DO L 134 de 12.6.1972, p. 1.

(5)   DO L 187 de 7.7.1992, p. 5.

(6)   DO L 268 de 3.10.1998, p. 10.

(7)   DO L 357 de 29.12.1976, p. 1.

(8)   DO L 95 de 9.4.1992, p. 1.

(9)   DO L 116 de 28.4.1989, p. 30.

(10)   DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.

(11)   DO L 56 de 29.2.2008, p. 8.

(12)   DO L 316 de 5.12.1996, p. 13.

(13)   DO L 345 de 31.12.2003, p. 30.

(14)   DO L 87 de 29.3.2008, p. 3.

(15)   DO L 398 de 30.12.1989, p. 33.

(16)   DO L 319 de 12.12.1994, p. 7.

(17)   DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

(18)   DO L 373 de 31.12.1991, p. 21.

(19)   DO L 143 de 30.4.2004, p. 76.

(20)   DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(21)   DO L 296 de 25.10.2012, p. 1.

(22)   DO L 311 de 25.11.2011, p. 1.

(23)   DO L 206 de 1.8.1997, p. 62.

(24)   DO L 138 de 1.6.1999, p. 20.

(25)   DO L 165 de 30.6.2010, p. 1.

(26)   DO L 216 de 14.8.1999, p. 23.

(27)   DO L 93 de 3.4.2001, p. 53.

(28)   DO L 245 de 12.9.2002, p. 37.

(29)   DO L 342 de 7.12.2006, p. 1.

(30)   DO L 245 de 12.9.2002, p. 280.

(31)   DO L 104 de 14.4.2008, p. 1.

(32)   DO L 155 de 30.4.2004, p. 1.

(33)   DO L 37 de 8.2.2006, p. 1.

(34)   DO L 99 de 13.4.2011, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.