30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/87 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 206/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1274]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 187/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etileno (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 190/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa hipoclorito de sodio (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 365/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa flufosinato (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 369/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa fosfonatos de potasio, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5). |
(6) |
Debe incorporarse en el Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotanidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE Reglamento de Ejecución (UE) no 532/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa dióxido de carbono (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 781/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa fipronil, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2013 de la Comisión, de 19 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa ácido acético (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 798/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa piretrinas (10). |
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1089/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa kieselgur (tierra de diatomeas) (11). |
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1124/2013 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa bifenox (12). |
(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1150/2013 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «aceite de colza» (13). |
(14) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1165/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa aceite de naranja, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos sanitarios, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (14). |
(15) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1166/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa diclorprop-P (15). |
(16) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1178/2013 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etoprofos (16). |
(17) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/191/UE de la Comisión, de 10 de abril de 2012, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas amisulbrom, clorantraniliprol, meptildinocap, minoxaden, tiosulfato de plata y tembotriones (17). |
(18) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/363/UE de la Comisión, de 4 de julio de 2012, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas bixafen, Candida oleophila, cepa O, fluopyram, halosulfurón, yoduro de potasio, tiocianato de potasio y spirotetramat (18). |
(19) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/38/UE de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas emamectina y maltodextrina (19). |
(20) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/205/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2013, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, flubendiamida, gamma-cihalotrina, ipconazol, metaflumizona, orthosulfamuron, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, pyridalil, piroxsulam, espiromesifeno, tiencarbazona y topramezona (20). |
(21) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/431/UE de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las sustancias activas benalaxilo-M y valifenalato (21). |
(22) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1. |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
|
2. |
Después del punto 13zzzb [Reglamento de Ejecución (UE) no 1199/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 686/2012, (UE) no 187/2013, (UE) no 190/2013, (UE) no 365/2013, (UE) no 369/2013, (UE) no 485/2013, (UE) no 532/2013, (UE) no 781/2013, (UE) no 790/2013, (UE) no 798/2013, (UE) no 1089/2013, (UE) no 1124/2013, (UE) no 1150/2013, (UE) no 1165/2013, (UE) no 1166/2013 y (UE) no 1178/2013, y las Decisiones de Ejecución 2012/191/UE, 2012/363/UE, 2013/38/UE, 2013/205/UE y 2013/431/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (22), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no 203/2014 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2014 (23), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 200 de 27.7.2012, p. 5.
(2) DO L 62 de 6.3.2013, p. 10.
(3) DO L 62 de 6.3.2013, p. 19.
(4) DO L 111 de 23.4.2013, p. 27.
(5) DO L 111 de 23.4.2013, p. 39.
(6) DO L 139 de 25.5.2013, p. 12.
(7) DO L 159 de 11.6.2013, p. 6.
(8) DO L 219 de 15.8.2013, p. 22.
(9) DO L 222 de 20.8.2013, p. 6.
(10) DO L 224 de 22.8.2013, p. 9.
(11) DO L 293 de 5.11.2013, p. 31.
(12) DO L 299 de 9.11.2013, p. 34.
(13) DO L 305 de 15.11.2013, p. 13.
(14) DO L 309 de 19.11.2013, p. 17.
(15) DO L 309 de 19.11.2013, p. 22.
(16) DO L 312 de 21.11.2013, p. 33.
(17) DO L 102 de 12.4.2012, p. 15.
(18) DO L 176 de 6.7.2012, p. 70.
(19) DO L 18 de 22.1.2013, p. 17.
(20) DO L 117 de 27.4.2013, p. 20.
(21) DO L 218 de 14.8.2013, p. 28.
(22) No se han indicado preceptos constitucionales.
(23) Véase la página 57 de este Diario Oficial.