30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/57 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 203/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1271]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (2), corregido por el DO L 26 de 28.1.2012, p. 38. |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 541/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 544/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 546/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 547/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de productos fitosanitarios (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (10). |
(11) |
El Reglamento (CE) no 1107/2009 deroga las Directivas 79/117/CEE (11) y 91/414/CEE (12) del Consejo, incorporadas al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
(12) |
El Reglamento (UE) no 283/2013 deroga el Reglamento (UE) no 544/2011, incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(13) |
El Reglamento (UE) no 284/2013 deroga el Reglamento (UE) no 545/2011, incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(14) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 12zzp [Reglamento de Ejecución (UE) no 414/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
|
2) |
El texto del punto 13b [Reglamento (UE) no 544/2011 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente: «32013 R 0283: Reglamento (UE) no 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 1).». |
3) |
El texto del punto 13c [Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente: «32013 R 0284: Reglamento (UE) n o 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 85).». |
Artículo 2
En el anexo II, capítulo XV del Acuerdo EEE, se suprimen los textos de los puntos 6 (Directiva 79/117/CEE del Consejo) y 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo).
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) no 1107/2009, los Reglamentos de Ejecución (UE) no 540/2011 y (UE) no 541/2011, los Reglamentos (UE) no 544/2011, (UE) no 545/2011, (UE) no 546/2011 y (UE) no 547/2011, el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 y los Reglamentos (UE) no 283/2013 y (UE) no 284/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (13).
Por lo que se refiere a Liechtenstein, la presente Decisión entrará en vigor el mismo día o el día de entrada en vigor del Acuerdo entre Liechtenstein y Austria por el que se establece la cooperación en el ámbito de los procedimientos de autorización de productos fitosanitarios y adyuvantes con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009, si esta última fecha fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.
(3) DO L 153 de 11.6.2011, p. 187.
(4) DO L 155 de 11.6.2011, p. 1.
(5) DO L 155 de 11.6.2011, p. 67.
(6) DO L 155 de 11.6.2011, p. 127.
(7) DO L 155 de 11.6.2011, p. 176.
(8) DO L 252 de 19.9.2012, p. 26.
(9) DO L 93 de 3.4.2013, p. 1.
(10) DO L 93 de 3.4.2013, p. 85.
(11) DO L 33 de 8.2.1979, p. 36.
(12) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(13) Se han indicado preceptos constitucionales.