30.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 177/2014

de 25 de septiembre de 2014

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1245]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 19/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia cloroformo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 20/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia butafosfán (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32014 R 0019: Reglamento de Ejecución (UE) no 19/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014 (DO L 8 de 11.1.2014, p. 18),

32014 R 0020: Reglamento de Ejecución (UE) no 20/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014 (DO L 8 de 11.1.2014, p. 20).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 19/2014 y (UE) no 20/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 8 de 11.1.2014, p. 18.

(2)   DO L 8 de 11.1.2014, p. 20.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.