|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 177/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1245]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 19/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia cloroformo (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 20/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia butafosfán (2). |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
|
«— |
32014 R 0019: Reglamento de Ejecución (UE) no 19/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014 (DO L 8 de 11.1.2014, p. 18), |
|
— |
32014 R 0020: Reglamento de Ejecución (UE) no 20/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014 (DO L 8 de 11.1.2014, p. 20).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 19/2014 y (UE) no 20/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 8 de 11.1.2014, p. 18.
(2) DO L 8 de 11.1.2014, p. 20.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.