30.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 175/2014

de 25 de septiembre de 2014

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1243]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 155/2014 de la Comisión, de 19 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 175/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 54zzzu [Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0119: Reglamento (UE) no 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014 (DO L 39 de 8.2.2014, p. 44).».

2)

Después del punto 80 [Reglamento (UE) no 1066/2013 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«81.

32014 R 0155: Reglamento (UE) no 155/2014 de la Comisión, de 19 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 50 de 20.2.2014, p. 11).

82.

32014 R 0175: Reglamento (UE) no 175/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 56 de 26.2.2014, p. 7).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 119/2014, (UE) no 155/2014 y (UE) no 175/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 39 de 8.2.2014, p. 44.

(2)   DO L 50 de 20.2.2014, p. 11.

(3)   DO L 56 de 26.2.2014, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.