27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 147/2014

de 27 de junio de 2014

por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Programa Estadístico del EEE de 2014 a 2017 debe basarse en el Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) tal y como fue modificado por el Reglamento (UE) no 1383/2013 (2), e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo.

(2)

El programa estadístico del EEE 2003-2007 ya no es aplicable y, por consiguiente, deberá suprimirse del Acuerdo.

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 30 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el título del artículo 5, «2013» se sustituye por «2013 a 2017».

2)

En el artículo 5, apartado 1, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 1383: Reglamento (UE) no 1383/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 84).»

.

3)

En el artículo 5, apartado 2, el «31 de diciembre de 2013» se sustituye por el «31 de diciembre de 2017».

4)

El artículo 5, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«La Oficina Estadística de la AELC y Eurostat deberán elaborar conjuntamente un Programa Estadístico del EEE específico para 2013. Este Programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 99/2013 y se formulará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.»

.

5)

El artículo 5, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea para 2013, y del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 01 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 01 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea de 2014 a 2017.»

.

6)

Se suprime el artículo 2.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 39 de 9.2.2013, p. 12.

(2)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 84.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.