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27.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/53 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 145/2014
de 27 de junio de 2014
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 656/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas de plaguicidas, con respecto a las definiciones y a la lista de sustancias activas (3). |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 24c [Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta lo siguiente:
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«24d. |
32009 R 1185: Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (DO L 324 de 10.12.2009, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: Liechtenstein queda exento de la recogida de datos, de conformidad con el presente Reglamento. |
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24da. |
32011 R 0408: Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (DO L 108 de 28.4.2011, p. 21). |
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24db. |
32011 R 0656: Reglamento (UE) no 656/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas de plaguicidas, con respecto a las definiciones y a la lista de sustancias activas (DO L 180 de 8.7.2011, p. 3).» |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1185/2009, (UE) no 408/2011 y (UE) no 656/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.
(2) DO L 108 de 28.4.2011, p. 21.
(3) DO L 180 de 8.7.2011, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.