27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 135/2014

de 27 de junio de 2014

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Después del punto 66wm [Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«66wn.

32011 R 0677: Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (DO L 185 de 15.7.2011, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

el término “Gestor de la Red” se referirá al Gestor de la Red, nombrado tanto para los Estados miembros como para los Estados de la AELC-EEE;

b)

sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo, el término “Estado(s) miembro(s)” se entenderá que incluye, además del sentido que tiene para dicho Reglamento, a los Estados de la AELC;

c)

en lo que respecta a los Estados de la AELC, en el artículo 3, apartado 3, los términos “una decisión de la Comisión, previa consulta al Comité del cielo único, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 549/2004 y,” se entenderán como por “una decisión del Comité permanente de los Estados de la AELC” y el término “Comisión” por “Comité permanente de los Estados de la AELC”;

d)

en el artículo 4, apartado 4, los términos “el Comité permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertarán después del término “Comisión”;

e)

en el artículo 7, apartado 5, los términos “el Comité permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertarán después del término “Comisión”;

f)

en el artículo 16, apartado 3, letra b), los términos “y un representante del el Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertarán después del término “Comisión”;

g)

el artículo 17, apartado 2, letra a), no se aplicará a los Estados de la AELC;

h)

en el artículo 18, apartado 2, los términos “un representante del Estado miembro que ocupe la Presidencia del Comité permanente de los Estados de la AELC” se insertarán después del término “Consejo”;

i)

en la primera frase del artículo 20, apartado 3, los términos “el Comité permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertarán después del término “a la Comisión”;

j)

en lo que respecta a los Estados de la AELC, en la primera frase del artículo 21, el término “Comisión” se entenderá como “Órgano de Vigilancia de la AELC.”»

.

2)

En el punto 66xa [Reglamento (CE) no 691/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 0677: Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011 (DO L 185 de 15.7.2011, p. 1).»

.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 677/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 229/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 185 de 15.7.2011, p. 1.

(2)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  DO L 154 de 22.5.2014, p. 28.