7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/7


DECISIÓN N o 1/2014 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE

de 7 de febrero de 2014

por la que se nombra a los miembros del consejo de administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE)

(2014/121/UE)

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3), y, en particular, el artículo 2, apartado 6, de su anexo III,

Vista la Decisión no 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 20 de julio de 2005, sobre los estatutos y el reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE) (4), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9 de los estatutos y el reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE), aprobado por la Decisión no 8/2005, establece que el Comité de Embajadores será responsable del nombramiento de los miembros del consejo de administración por un período máximo de cinco años.

(2)

El mandato de los miembros UE del consejo de administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa, nombrados por la Decisión no 3/2013 del Comité de Embajadores ACP-CE (5), expirará el 6 de marzo de 2014.

DECIDE:

Artículo 1

Sin perjuicio de las decisiones ulteriores que el Comité pueda estar llamado a tomar en el marco de sus prerrogativas, se prorroga el mandato de los miembros UE del consejo de administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa por un período de seis meses.

Por consiguiente, el consejo de administración del CDE estará compuesto por las siguientes personas:

Sr. Adebayo AKINDEINDE

Sr. Giovannangelo MONTECCHI PALAZZI

Sra. Vera VENCLIKOVA,

cuyo mandato expirará el 6 de septiembre de 2014, y por las siguientes personas:

Sr. John Atkins ARUHURI

Sra. Maria MACHAILO-ELLIS

Sr. Félix MOUKO,

cuyo mandato expirará el 6 de septiembre de 2018.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Podrá ser revisada en cualquier momento en función de la situación del Centro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2014.

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

Th. N. SOTIROPOULOS


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

(3)  Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(4)  DO L 66 de 8.3.2006, p. 16.

(5)  DO L 263 de 5.10.2013, p. 18.