27.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 116/2014

de 27 de junio de 2014

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 209/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 2073/2005 en lo que respecta a los criterios microbiológicos para los brotes y las normas de muestreo para las canales de aves de corral y la carne fresca de aves de corral (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 702/2013 de la Comisión, de 22 de julio de 2013, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que efectúan los ensayos oficiales de Trichinella y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1162/2009 de la Comisión (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Después del punto 149 [Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011 de la Comisión], de la parte 1.2, se inserta el punto siguiente:

«150.

32013 R 0702: Reglamento de Ejecución (UE) no 702/2013 de la Comisión, de 22 de julio de 2013, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que efectúan los ensayos oficiales de Trichinella y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1162/2009 de la Comisión (DO L 199 de 24.7.2013, p. 3).»

.

2)

En el punto 52 [Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2, se añade el guion siguiente:

«—

32013 R 0209: Reglamento (UE) no 209/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 (DO L 68 de 12.3.2013, p. 19).»

.

Artículo 2

En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32013 R 0209: Reglamento (UE) no 209/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 (DO L 68 de 12.3.2013, p. 19).»

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) no 209/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 702/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 68 de 12.3.2013, p. 19.

(2)  DO L 199 de 24.7.2013, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.