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22.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 54/19 |
DECISIÓN N o 1/2014 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA
de 13 de febrero de 2014
por la que se modifican los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 con respecto a determinados productos agrícolas transformados
(2014/104/UE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, el artículo 7 de dicho Protocolo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Para aplicar el Protocolo no 2 del Acuerdo deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes. |
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(2) |
En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado. |
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(3) |
Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo no 2 del Acuerdo queda modificado como sigue:
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a) |
el cuadro III se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión; |
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b) |
en el cuadro IV, la letra b) se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2014.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Christian ETTER
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza
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Materia prima agrícola |
Precio de referencia interior suizo |
Precio de referencia interior de la UE |
Artículo 4, apartado 1 aplicado a Suiza Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE |
Artículo 3, apartado 3 aplicado a la UE Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE |
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CHF por 100 kg netos |
CHF por 100 kg netos |
CHF por 100 kg netos |
EUR por 100 kg netos |
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|
Trigo blando |
50,60 |
24,30 |
26,30 |
0,00 |
|
Trigo duro |
— |
— |
1,20 |
0,00 |
|
Centeno |
42,20 |
18,95 |
23,25 |
0,00 |
|
Cebada |
— |
— |
— |
— |
|
Maíz |
— |
— |
— |
— |
|
Harina de trigo blando |
94,60 |
46,65 |
47,95 |
0,00 |
|
Leche entera en polvo |
634,10 |
463,85 |
170,25 |
0,00 |
|
Leche desnatada en polvo |
421,15 |
401,20 |
19,95 |
0,00 |
|
Mantequilla |
1 068,00 |
521,20 |
546,80 |
0,00 |
|
Azúcar blanco |
— |
— |
— |
— |
|
Huevos |
— |
— |
38,00 |
0,00 |
|
Patatas frescas |
44,10 |
27,75 |
16,35 |
0,00 |
|
Grasa vegetal |
— |
— |
170,00 |
0,00 ». |
ANEXO II
«CUADRO IV
|
b) |
Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
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