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30.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/59 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 94/2014
de 16 de mayo de 2014
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (1). |
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(2) |
El Reglamento (UE) no 530/2012 deroga el Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 56m [Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
« 32012 R 0530: Reglamento (UE) no 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DO L 172 de 30.6.2012, p. 3).»
.Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 530/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 172 de 30.6.2012, p. 3.
(2) DO L 64 de 7.3.2002, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.