30.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 310/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 71/2014

de 16 de mayo de 2014

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2013 de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, relativo a la autorización de L-cistina como aditivo en piensos para todas las especies animales (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1014/2013 de la Comisión,de 22 de octubre de 2013,por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2380/2001, (CE) no 1289/2004, (CE) no 1455/2004, (CE) no 1800/2004, (CE) no 600/2005 y (UE) no 874/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) no 388/2011, (UE) no 532/2011 y (UE) no 900/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de ciertos aditivos en la alimentación animal (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1016/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado del microorganismo DSM 11798 de la familia Coriobacteriaceae como aditivo en piensos para cerdos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1059/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de bovinos de engorde y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 492/2006 (titular de la autorización: Prosol SpA) (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo para la alimentación de terneros, cabritos, gatos y perros, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1288/2004 (titular de la autorización: DSM Nutrional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o) (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento de Ejecución (UE) no 1077/2013 de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium NBIMCC 8270, Lactobacillus acidophilus NBIMCC 8242, Lactobacillus helveticus NBIMCC 8269, Lactobacillus delbrueckii ssp. lactis NBIMCC 8250, Lactobacillus delbrueckii ssp. bulgaricus NBIMCC 8244 y Streptococcus thermophilus NBIMCC 8253 como aditivo de piensos para lechones lactantes (titular de la autorización, Lactina Ltd) (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 y Lactobacillus rhamnosus DSM 7133 como aditivo para la alimentación de terneros de cría y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1288/2004 (titular de la autorización: Lactosan GmbH & CoKG) (7).

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2013 deroga el Reglamento (CE) no 102/2009 de la Comisión (8), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(9)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre al comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(10)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En los puntos 1y [Reglamento (CE) no 2380/2001 de la Comisión], 1zy [Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comisión], 1zza [Reglamento (CE) no 1455/2004 de la Comisión], 1zzd [Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión], 1zzj [Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión], 2h [Reglamento (UE) no 874/2010 de la Comisión], 2zc [Reglamento de Ejecución (UE) no 388/2011 de la Comisión], 2zi [Reglamento de Ejecución (UE) no 532/2011 de la Comisión] y 2zp [Reglamento de Ejecución (UE) no 900/2011 de la Comisión] se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 1014: Reglamento de Ejecución (UE) no 1014/2013 de la Comisión, de 22 de octubre de 2013 (DO L 281 de 23.10.2013, p. 1).»

.

2)

En el punto 1zt [Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 1061: Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013 (DO L 289 de 31.10.2013, p. 38).

32013 R 1101: Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013 (DO L 296 de 7.11.2013, p. 1).»

.

3)

En el punto 1zzv [Reglamento (CE) no 492/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 1059: Reglamento de Ejecución (UE) no 1059/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013 (DO L 289 de 31.10.2013, p. 30).»

.

4)

Después del punto 2zzn [Reglamento de Ejecución (UE) no 1222/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«2zzo.

32013 R 1006: Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2013 de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, relativo a la autorización de L-cistina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 279 de 19.10.2013, p. 59).

2zzp.

32013 R 1016: Reglamento de Ejecución (UE) no 1016/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado del microorganismo DSM 11798 de la familia Coriobacteriaceae como aditivo en piensos para cerdos (DO L 282 de 24.10.2013, p. 36).

2zzq.

32013 R 1059: Reglamento (UE) no 1059/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de bovinos de engorde y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 492/2006 (titular de la autorización: Prosol SpA) (DO L 289 de 31.10.2013, p. 30).

2zzr.

32013 R 1061: Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo para la alimentación de terneros, cabritos, gatos y perros, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1288/2004 (titular de la autorización: DSM Nutrional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o) (DO L 289 de 31.10.2013, p. 38).

2zzs.

32013 R 1077: Reglamento de Ejecución (UE) no 1077/2013 de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium NBIMCC 8270, Lactobacillus acidophilus NBIMCC 8242, Lactobacillus helveticus NBIMCC 8269, Lactobacillus delbrueckii ssp. lactis NBIMCC 8250, Lactobacillus delbrueckii ssp. bulgaricus NBIMCC 8244 y Streptococcus thermophilus NBIMCC 8253 como aditivo de piensos para lechones lactantes (titular de la autorización, Lactina Ltd) (DO L 292 de 1.11.2013, p. 3).

2zzt.

32013 R 1101: Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 y Lactobacillus rhamnosus DSM 7133 como aditivo para la alimentación de terneros de cría y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1288/2004 (titular de la autorización: Lactosan GmbH & CoKG) (DO L 296 de 7.11.2013, p. 1).»

.

5)

Se suprime el texto del punto 1zzzzzg [Reglamento (CE) no 102/2009 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 1006/2013, (UE) no 1014/2013, (UE) no 1016/2013, (UE) no 1059/2013, (UE) no 1061/2013, (UE) no 1077/2013 y (UE) no 1101/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 279 de 19.10.2013, p. 59.

(2)   DO L 281 de 23.10.2013, p. 1.

(3)   DO L 282 de 24.10.2013, p. 36.

(4)   DO L 289 de 31.10.2013, p. 30.

(5)   DO L 289 de 31.10.2013, p. 38.

(6)   DO L 292 de 1.11.2013, p. 3.

(7)   DO L 296 de 7.11.2013, p. 1.

(8)   DO L 34 de 4.2.2009, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.