17.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 211/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 9/2014
de 14 de febrero de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
El Reglamento (UE) no 1025/2012 deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 5 (Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo III, se añade el siguiente guion:
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2) |
En los puntos 6 (Directiva 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 6a (Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo VIII, se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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3) |
En el punto 27 (Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo IX, se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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4) |
En el punto 27b (Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo IX, se añade el siguiente guion:
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5) |
En el punto 7a (Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo X, se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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6) |
Se suprime el texto del punto 2 (Directiva 87/95/CEE del Consejo) del capítulo XVIII. |
7) |
En el punto 1 (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIX, se añade el siguiente guion:
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8) |
El texto del punto 2 (suprimido) del capítulo XIX, se sustituye por lo siguiente:
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9) |
En el punto 1 (Directiva 89/686/CEE del Consejo) del capítulo XXII, se añade el siguiente guion:
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10) |
En los puntos 1 (Directiva 93/15/CEE del Consejo) y 4 (Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIX, se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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11) |
En el punto 1 (Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXXI, se añade el siguiente guion:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 1025/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) DO L 36 de 7.2.1987, p. 31.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.